Recurso de hecho deducido por Federico Norberto Prunello en la causa Prunello, Federico Norberto
24/03/1992
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 354
ID: fallos_354_45
Voces / Materias
QUEJA
NULIDAD
Normas Citadas
Fallos:
247:176
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de marzo de 1992.
Vistos
los autos:
"Recurso
de hecho
deducido
por Federico
Norberto
Prunello
en la causa Prunello,
Federico
Norberto
s/información
sumaria",
pata decidir
sobre su procedencia.
Considerando:
Que la queja
ha sido tardíamente
interpuesta,
el I 1 de diciembre
de
1989, toda vez que, atento
el rechazo
del recurso
de hecho
P.69.XXIlI.,
dictado
en la fecha, cabe entender
que la denegación
del recurso
extraor-
dinario
ha sido notificada
el 15 de junio de 1989.
Por ello, se desestima
la queja.
Dáse por perdido
el depósito
(fs. 9).
Hágase
saber y, oportunamente,
archívese.
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO
AUGUSTO CAVAGNA
MARTíNEZ
- RODOLFO C.
BARRA - CARLOS S. FA YT (en disidencia)
- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - JULIO
S. NAZARENO
- EDUARDO MOLlNÉ
O'CONNOR
- ANTONIO
BOGGIANO.
DISIDENCIA
DEL SEÑOR MINISTRO DON CARLOS S. FA YT
Considerando:
1°) Que la actora
peticionó
judicialmente
la rectificación
de sú parti-
da de nacimiento
para adecuar
ésta al sexo que correspondería
a su actual
configuración
física. Rechazada
su pretensiqn
por la Sala E de la Cámara
Nacional
de Apelac.iones
en lo Civil,
interpuso
contra
esa decisión
el re-
curso extraordinario
que, denegado,
dio origen
a la presente
queja.
2°) Que la denegación
del recurso
extraordinario
fue notificada
por
cédula
al domicilio
constituido
por la actora.
Este domicilio
era el de su
letrado palrocinante
(ver fs.130);
en él se notificó
la denegación
del recur-
so extraordinario
(fs. 164). La posterior
providencia
que reza "Pór devuel-
tos los autos, hágase saber" (fs.165),
del 27 de junio de 1989 no había sido
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
.115
493
notificada
el I de diciembre
de ese año cuando
una nueva
letrada
asume
el patrocinio
de la actora e inicia gestiones
para promover
la búsqueda
del
expediente.
La recurrente
promovió
entonces
incidente
de nulidad
de la notifica-
ción, que el a quo rechazó
por entender
que estaba frente a un recurso
"or-
dinario" .
3°) Que, es difícil
imaginar
cómo pudo el a quo considerar
ordinario
un recurso
en el que se pide expresamente
la remisión
de los autos a esta
Corte.
4°) Que en dicho recurso,
la recurrente
aduce el gravamen
irreparable
que le provoca
lo decidido
al imposibilitarle
la prosecución
de la causa.
Posteriormente,
en la queja,
añade otras
argumentaciones
las que no
son atendibles
por no haber sido expuestas
en el recurso
cuya denegación
ahora se apela.
5°) Que pese a su escueto
contenido
en el recurso
señala
con claridad
el agravio
que padece,
el cual resulta
atendible.
6°) Que en efecto,
esta Corte ha reconocido
que en su función
de intér-
prete y salvaguarda
último
de las disposiciones
de la Constitución
Nacio-
nal, de cuya efectiva
vigencia
depende
por otra parte la posibilidad
de una
adecuada
convivencia
social,
es pertinente
en ocasiones
de gravedad
su-
ficiente,
obviar
ápices
formales
que obstarían
al ejercicio
de tan elevada
función
(Fallos:
257: 132; 260: 114; 295:376
y 879; 298:732;
300: 1102 y
otros).
7°) Que en el caso, en el que está en juego
el instituto
procesal
de la
notificación,
es adecuado
indagar
por su sentido,
desde la óptica constitu-
cional.
Este es obvio
en tanto asegura
a los interesados
en decisiones
ju-
diciales
que hacen a sus derechos,
la efectiva
defensa
en juicio,
evitando
que desconozcan
actuaciones
producidas
en los estrados
judiciales
que
podrían
afectarlos.
8°) Que en procesos
en que los intereses
de una parte se oponen
a los
de otra, es lícito, por el orden que requiere
el trámite
de las causas,
que las
falencias
atribuiblcs
a una de ¡as partes
generen
derechos
en favor de la
494
FALLOS
DE lA CORTE
SlJI'RE~1A
otra.
Empero,
en el caso, la pretensión
de la actora
no se proyecta
como
en un proceso
de contenido
patrimonial,
de modo adverso
al interés de una
contraparte.
Si queremos
aquí buscar
una contraparte
ésta no sería sino la
sociedad
toda, cuyo sólo interés
no es sino el de la ley.
9°) Que esto sentado,
tal interés está en el esclarecimiento
de los gran-
des problemas
que pueden interesar
a su vida y desarrollo.
antes que en su
postergación.
Y ~l problema
planteado
es de aqueJlos
cuya gravedad
para
el interés
general
hacen adecuado
establecer
una'doctrinajudicial
clara y
segura,
como la que podría emanar
de esta Corte Suprema,
eomo se des-
prende de los dos votos contenidos
en la sentencia
del (/ qua sobre el fon-
do del asunto
y de otros elementos
obran tes en autos.
Así como el legislador
ha colocado
a la falta de trascendencia
entre las
razones
por las que esta Corte puede
rechazar
un recurso
extraordinario
mediante
la sola cita de] art. 280 del Código Procesa]
Civil y Comercial
de
]a Nación,
parece
compadecerse
con e] espíritu
de la norma
y ello avala
anterior
doctrina
de] Tribunal,
que la importancia
de una causa sea razón
atendible
en el momento
de sopesar
la admisibilidad
de un recurso extraor-
dinario.
10) Que las reglas
que gobiernan
el proceso
no constituyen
un mero
ritual sino que tienen
el sentido
de conducir
al esclarecimiento
de la ver-
dad jurídica
objetiva,
norte de la tarea heurística
de los jueces.
Por ello,
sentando
el sentido
de] derecho
procesal,
que debe ser un instrumento
de
la justicia
y no un obstáculo
gratuito
para su logro, cabe aquí indagar
por
cuál pudo haber
sido aquella
verdad
en el caso (confr.
Fallos:
247:176;
.254:311:
268:413;
271 :278; 302: 1611).
11) Que la conducta
de la actora,
clara y decidida
en el recorrido
de]
camino jurisdiccional
que conducía
a una decisión
sobre su pretensión,
se
mantuvo
de un modo constante
a lo largo de este dilatado
proceso,
iniciado
el 25 de marzo de 1982 (confr. cargo ele fs. 21). En lo fáctico,
hay conduc-
tas anteriores
suyas
que al margen
de la valoración
que en conclusión
merczcan,
demuestran
también
una especial
firmeza
en la determin.ación.
Todo cIJo torna inverosímil
que, de no mediar circunstancias
que la hayan
conducido
a un desconocimiento
involuntario
de la marcha
de las actua-
ciones
procesales
en algún momento
del trámite de la causa -por otra parte
desmedidamente
prolongado-,
haya desistido
de dar los pasos recursivos
adecuados
en el tiempo
oportuno.
de modo de privarse
de una vía poten-
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
.\ 15
495
cialmente
apta para obtener
la revisión
de una decisión
que le había resul-
tado adversa.
Por otra parte,
de malograrse
esta oportunidad,
su situación
resultaría
totalmente
irrevisable
en la más alta instancia
judicial
de la República,
ya
que no podría
volver
a plantearla,
situación
que la Corte no ha dejado
de
valorar en causas
en que seobviaron
otras deficiencias
de tipo formal (Fa-
llos: 257: 187; 268: 172, 30 1; 277:20 1; 280:228,429;
306: 1312; 307:784,
2030).
12) Que todo esto conduce
a la admisión
de la queja interpuesta
ya
la
admisión
del rec;urso. Esto sentado
cabe que en su momento
la Corte
se
avoque
a la decisión
del problema
de fondo
planteado
en los autos prin-
cipales;
lo que es tema planteado
en los autosP.69.XXIlI.,
promovidos
por
la misma
recurrente
y cuya admisibilidad
se hallflba
ligada
a la presente
queja en cuanto
a los aspectos
que ésta trata.
.
Por ello; se declara
procedente
el recurso
y se resuelve
que en la cau-
sa no deben obstar a la admisibilidad
del recurso extraordinario
las circuns-
tancias
temporales
de su interposición.
Acumúlese
esta queja al principal.
Siga el trámite
del recurso
de hecho P.7.XXIlI.,
unido por cuerda
~ los re-
feridos
autos princi pales. N otifíq uese.
CARLOS S. FAYT.
JUAN ANTONIO RIVAROLA
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
nofálemles.
1I1ferl'relllciún de
HOrlJlllS loco/es
de
procedill/ientos.
Cosos
\'{{rios.
La regla
según
la cual la apreciación
de la prueba
constituye
facultad
de los jueces
de la causa
y no es susceptible
de revisión
en la instancia
extraordinaria,
aun en el
caso
de las presunciones.
no es óbicc
para quc la Corte
conozca
en los conflictos
cuyas
particularidadcs
hacen
excepción
a ella con base en la doctrina
de la arbitra-
riedad.
496
FALLOS
DE LA CORTE
SUPRE:V1A
.115
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
ClIes/iolles
110
federoles.
Sell/ellcias
arbi/rarias.
PrilJ(:ipios ¡;ellerules.
Con la doctrina
dc la arbitraricdad
se liendc
a resguardar
la garantía
de la defensa
en juicio
y el debido
proceso,
exigiendo
que las sentencias
sean fundadas
y consti-
tuyan
una derivación
razonada
del derecho
vigentc
con aplicación
a las circunstan-
cias comprobadas
dc la causa.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Reqllisitos
propios.
ClIes/iolles
110 federoles.
Sell/ellcim
arbi/rarias.
Procedellcia
del
reclIrso.
ValoracilÍlI
de cirCIlIlS/WlCias de hecho
y prueba.
Correspondc
dcjar
sin cfccto
la sentencia
quc absolvió
al imputado
del delito
de
abuso
dcshoncsto.
si tal conclusión
liberalOria
se asicnta
cn una valoración
irrazo-
nable
dc la prucba,
lo quc se evidcncia
cn la falta de conside,ración
lisa y llana de
la scñalada
en la sentencia
de primcra
instancia,
o cn la valuación
fragmentaria
y
aislada
dc las circunstancias
indiciarias
ahí cnumcradas.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Reqllisitos
propios.
ClIestitmes
110
federales,
Sell/ellcias
arbitrorias.
Procede licia del
reCllrso,
Valoracitíll
de cirCllllstmlcias
de hecho."
prueba.
Corrcspondc
dejar
sin cfccto
la scntencia
que absolvió
al imputado
dcl dclito
dc
abuso
dcshoncsto.
si no tuvo cn cucnta
la cxistcncia
de otros
indicios
conduccntcs
a la fundamcntación
dc la condcna
quc rcvocó.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Reqllisitos
propios.
ClIestiolles
110
federales,
Semell,.irls
arbitrarias,
Procedellcia
del recurso.
Falto
de .fill/dwllelltaeitlll
sl({iciellte.
Corrcsponde
dcjar
sin cfccto
la scntcncia
quc absolvió
al imputado
del dclito
dc
abuso
qeshoncsto.
si no cxplicó
qué aira intcrprctación
distinta
cra posible
otorgar
al conjunto
de indicios
conducentes
a la fundamentación
de la condena
quc revo-
có.
RECURSO
EXTRAORDINAI?IO:.
Requisitos
I,ropios.
ClIestiolles
110
./i'dl,rtlles.
Seutmeills
arbitrarias.
Prillcipios
gelleroles.
La tacha
de arbitraricdad
resulta
de. aplicación
particularmen1e
restringida
cuando
cn la scntcncia
se ha i
... (texto truncado, 11987 caracteres totales)