Columbia
07/04/1992
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 354
ID: fallos_354_58
Keywords / Subjects
SEGURO
VOTO
Cited Norms
ley
19.865
ley 48
ley
13.985
ley 13.985
Fallos:
283:239
Fallos:
308:54
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
613
Buenos Aires, 7 de abril de 1992.
Vistos los autos:
"Columbia
S.A. de Seguros
c/Air Frances/ordinario".
Considerando:
Que las cuestiones
suscitadas
en esta causa
son sustancialmente
aná-
logas a las examinadas
y resueltas
en el voto en disidencia
del señor juez
Petracchi
en el precedente
de Fallos:
306: 1805, al que cabe remitirse
por
razones
de brevedad.
Que, además,
la interpretación
allí asignada
al art. 26 de la Convención
de Varsovia
de 1929 modificada
por el Protocolo
de La Haya de 1955, es
conforme
al sentido
corriente
que ha de atribuirse
a los términos
de la
Convención
en su contexto
y teniendo
en cuenta
su objeto
y fin de unifi-
cación de ciertas
reglas relati vas al transporte
aéreo internacional
(Conven-
ción de Viena
sobre el derecho
de los tratados,
art. 31.1 aprobada
por ley
19.865,
ratificada
por el Poder
Ejecutivo
Nacional
el 5 de diciembre
de
1972 y en vigor desde el 27 de enero de 1980, lnternational
Uniform
Law
in Practice,
The Experience
ofLatin
American
States, UNIDROIT,
Roma,
1988, pág. 28 et seg.).
Por ello, se declara
formalmente
procedente
el recurso
extraordinario
y se confirma
el pronunciamiento
apelado.
Costas por su orden en atención
a la existencia
de precedentes
de esta Corte, en su anterior
integración,
en
sentido
contrario
al de la presente
decisión.
Notifíquese
y remítase.
-
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.
BARRA - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSClO (en
disidencia) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) - JULIO S.
NAZARENO - EDUARDO MOLlNÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.
614
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPllEMA
315
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que las cuestiones
que plantea
el sub examine
son sustancialmente
análogas
a las examinadas
yresueItas
por el Tribunal
en el precedente
de
Fallos:
306: 1805 (voto en disidencia
del juez Petracchi),
al que cabe remi-
tirse en razón de brevedad.
Por ello, se declara
formalmente
procedente
el recurso
extraordinario
y se confirma
el pronunciamiento
apelado.
Costas
por ~u orden,
en aten-
ción a la existencia
de precedentes
de esta Corte, en su anterior integración,
en sentido
contrario
al de la presente
decisión.
Notifíquese
y remítase.
ENRJQUE SANTIAGO PETRA'CCHJ
DISIDENCJA DE LOS SEÑORESMJNISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT y DON
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
Considerando:
Que resulta
aplicable
al caso la doctrina
sentada
por esta Corte en Fa-
llos 306: 1805, a cuyos fundamentos
y conclusiones
corresponde
remitir en
¡'azón de brevedad.
Por ello, 'se hace lugar al recurso
extraordinario
interpuesto
y se revo-
ca la sentencia
apelada;
con costas. Vuelvan
las actuaciones
al tribunal
de
origen a fin de que, por quien corresponda,
se dicte nuevo pronunciamiento
con arreglo
a lo aquí decidido.
Notifíquese
y remítase.
CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
315
FISCAL
v. CARLOS
GUILLERMO
WOLF
GUERRERO
615
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestión
federal.
Cuestiones
federales
simples.
Interpretación
de las leyes federales.
Leyes federales
en general.
Resulta
formalmente
procedente
el recurso
extraordinario
(art.
14, inc. 3ro.,
de la
ley 48) si el a quo intei.pretó
la circunstancia
de agravación
prevista
en el art. 3ro.,
segundo
párrafo,
de la ley federal
13.985
de manera
contraria
al derecho
fundado
en ella.
ESPIONAJE.
Tanto
desde
el punto
de vista
gramatical
como
desde
el lógico,
sistemático
y
teleológico,
se debe
interpretar
que el art. 2do. de la ley
13.985
describe
la figura
básica
de espionaje
y que el art. 3ro. prevé
en sus dos párrafos
circunstancias
de
agravación
de aquélla
cuando
el autor
se sirviera
de su empleo,
función,
estado
o
misión
y cuando
actuara
al servicio
o en beneficio
de una potencia
extranjera,
de-
biendo
rechazarse
la interpretación
del recurrente
alegando
dependencia
entre
am-
bas agravantes.
DICT AMEN DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema
Corte:
La Sala "A" de la Cámara
Federal
de Apelaciones
de Mendoza,
confir-,
mó el fallo de primera
instancia
en cuanto
condenó
a Carlos Guillermo Wolf
Guerrero,
modificándolo
en su calificación
y elevando
la pena impuesta.
Contra
esa sentenci.a,
la defensa
presentó
recurso
extraordinario
-fs.
446/453-
que, tras vista al señor Fiscal-fs,
456/461-,
fue concedido
por el
a qua -fs. 462/463-,
-1-
En lo sustancial
la defensa
se agravia
de la inteligencia
que el tribunal
de alzada
asignó
al artículo
3 de la le):' 13.985,
que resulta
contraria
a la
616
FALLOS DE LA CORTE Sl'PRD'IA
.1]0
invocada
por esa parle. Sostiene
el recurrente
que el fallo en cuestión
le
causa un gravamen
irreparable
ya que la tesis que prevalece
en la votación
considera
erróneamente
que es extensiva
a la'conducta
reprochada
a Wolf
Guerrero
el agravante
de] segundo
párrafo,
del artículo
3ro., de la norma
antes mencionada,
sin que se dieran
los requisitos
previstos
en su primer
apartado,
esto es, la calidad
de funcionario
público.
Señala
al respecto
que la aplicación
dela
norma
del artículo
2do. con
el agravante
del artículo
3ro. de la ley 13.985 derivó
en un sustancial
au-
mento de la pena impuesta,
que de cuatro
años de prisión
se elevó a ocho
de ]a misma especie.
Estimo,
en consecuencia,
que el recurso
es formal-
mente procedente
-artículo
14, inciso 3ro., de la ley 48-.
En cuando
al fondo de la cuestión,
debe tenerse
en cuenta que V.E. tie-
ne dicho que si bien no es siempre
recomendable
atenerse
a las palabras
de la ley (P.559.XXII,
Pappalardo,
Luciano
c/Estado
Nacional
s/ordinario,
resuelta
el 9 de octubrc
de 1989; S.3120.90,
Asunción
dc Funcionarios,
sentencia
dcl 23 dc noviembre
de ]990; E.145.XIX,
Etchcverry,
Luisa c/
Provincia
de Buenos
Aires y otros s/daño,
del 9 de dicicmbre
de 1990), la
primera
fuente
de exégesis
dc ésta es su letra (Fallos:
283:239,304:737,
B.75 XXIII,
BalIvé,
Horacio
Jorge c/Administración
Nacional
de Adua-
nas s/nulidad
dc resolución,
del 9 de octubre
de 1990), particularmente
si
expresa
de modo adecuado
el espíritu
que la informa
y quc debe rastrearse
en procura
de una aplicación
racional
(Fallos:
308:54).
A esos efectos,
estimo
quela
determinación
del bien jurídico
penal mente
protegido
y el
. análisis
dcl debate parlamentario,
resultan
elemcntos
idóneos en el discer-
nimiento
de la intención
legislativa.
De acuerdo
a esos criterios
interpretativos
debo destacar
que la estruc-
tura gramatical
de la norma no muestra,
a mi modo de ver, que los dos pá-
rrafos
de su artículo
3ro. se encuentren
vinculados
uno a otro, de manera
que. para ser ap]icable
e] agravante
de actuar al servicio
o en bcneficio
de
una potencia
extranjera
deba verificarse,
además,
el aprovechamiento
de
empleo,
función,
estado
() misión.
Muy por el contrario,
la falta de algún
término
que vincule ambos supuestos,
dado que se encuentran
previstos
en
párrafos
separados,
no se compadece
con la alegada
dependencia
dc aqué-
Ilos.
DE
JCSTICIA
1110 LA
;-';ACIO~
315
617
En segundo
lugar,
advierto
que esta forma de interpretar
la ley desde
un punto de vista literal
encuentra
ratificación
cuando
se analiza
cuál ha
sido su espíritu.
En efecto,
el mensaje
del Poder Ejecutivo
Nacional
some-
tiendo
a estudio
de la Honorable
Cámara
de Diputados
el proyecto
luego
sancionado
señala
que, con esa normá,
se procura
asegurar
la defensa
de
los intereses
nacionales
y la soberanía
frente
a conductas
de espionaje,
sabotaje
y traición
(Diario
de Sesiones
de la Cámara
de Senadores,
1950,
T. Il, p. 1506). Al respecto,
el presidente
de la Comisión
de Legislación
General
y Asuntos
Técnicos
destaca
en su informe,
que la intención
legisferante
es defender
al Estado de sujetos "al servicio
de alguna potencia
extranjera
o a los individuos
capaces
de vender
la patria ... ", para definir,
párrafos
después,
al espionaje
como a actividad
de quien observa
y escu-
cha lo que pasa para comunicarlo
al que se lo ha mandado
o encargado
(id.
pág. 1512). La consideración
que allí se hace del término
espionaje
en sen-
tido estricto,
como las referencias
que acerca
del mismo concepto
hacen
los Diputados
Benítez,
Vítolo
o Coocke,
(Diario
de Sesiones
de la Cáma-
ra de Diputados,
1950, T. 3, pág. 2218 Y ss) supone,
en todos los casos,
la
colaboración
para con un tercero
y omite cualquier
referencia
a la calidad
del agente
-cali ficante
del párrafo
primero-
como elemento
esencial
para
aplicar
la figura del segundo
párrafo
del artículo
3ro. de la ley.
De acuerdo
con lo expuesto,
cabe destacar
que la ley tipifica
en el ar-
tículo
2do.
lo que en el debate
parlamentario
se denomina
"espionaje
indiciario
o presunto",
que es un delito de peligro y que, por ende, no exige
que el autor esté al servicio
de una potencia
extranjera.
Sin embargo,
en
el caso que así sea, esaplicable
el artículo
3ro. que prevé, obviamente,
una
pcna mayor,
pues reprime
la conducta
de espionaje
en sentido
propio
sin
que por ello deba acreditarse,
además,
que el agente se sirvió de su empleo,
función,
estado
o misión,
pues esa circunstancia
es del todo ajena a la no-
ción y por lo tanto independiente.
.
Lo dispuesto
en el artículo
1ro., en cuanto
allí se califica
como traición
las acciones
u omisiones
previstas
en la misma
ley que constituyan
ayu-
da y socorro
a los enemigos
de la Nación
cuando
fueran cometidas
por ar-
genti nos o por quienes.
por razón de su empleo
o función,
tengan
deber de
obediencia,
no importa,
a mi modo de ver, un obstáculo
para la interpre-
tación que estimo
adecuada.
Ello es así pues esa noción
no aparece,
como
un elemento
general
subyacente
en todas
las disposiciones
de la norma,
sino que define
una conducta
de tipo subsidiario
para aquellos
casos
de
618
FALLOS
DE
LA
COrnE
SüPREMA
.115
espionaje
o sabotaje
que, además,
cumplan
los requisitos
del artículo
103
de la Constitución
Nacional
y 214 del Código
Penal (Diario
de Sesiones
de la Cámara
de Senadores,
1950, T. n, pág. 1513 Y 1518).
En igual sentido
se expresa
el 'miembro
informante
de la Cámara
de
Senadores
(pág. 1512/1513),
en cuanto
sostiene
que al contemplarse
en el
texto
... (truncated text, 11764 total characters)