Soquet, Carlos Enrique cl Empresa Ferrocarriles Argentinos sI daños y perjuicios
23/06/1992
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 355
ID: fallos_355_18
Keywords / Subjects
APELACIÓN
DAÑOS Y PERJUICIOS
DOMINIO
Cited Norms
ley
1285/58
ley 21.
ley
1285/
ley 21.708
ley 20.974
ley 48
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de junio de 1992.
Vistos
los autos:
"Soquet,
Carlos
Enrique
cl Empresa
Ferrocarriles
Argentinos
sI daños y perjuicios".
Considerando:
10) Que contra la sentencia
de la Sala B de la Cámara Federal de Ape-
laciones de Mendoza de fs. 403/407
que -al revocar el pronunciamiento
del
juez de primera
instancia
de fs. 364/368-
rechazó la demanda
promovida
por Carlos Enrique
Soquet y Nelly Susana Gómez de Soquet a fin de que
la Empresa
Ferrocarriles
Argentinos
les abonara
una suma de dinero en
concepto
de indemnización
por los daños y perjuicios
materiales
y mora-
les sufridos como consecuencia
de un accidente ferroviario
ocurrido en las
cercanías
de la Localidad
de Lavaisse,
Provincia
de San Luis -en el que
falleció Carolina
Soquet Gómez, hija de los actores-los
vencidos deduje-
ron el recurso ordinario
de apelación (fs. 411), que fue concedido
(fs. 4261
427) Yfundado (fs. 447/451)
oportunamente
ante este Tribunal.
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FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
3],5
2°) Que el recurso ordinario
de apelación
interpuesto
resulta formal-
mente procedente,
toda vez que se trata de una sentencia
definitiva
dicta~
da en una causa en que la Nación es indirectamente
parte, y el valor cues-
tionado,
actualizado
a la fecha de la interposición
del recurso,
supera el
mínimo previsto en el arto 24, inc. 6°, apartado a, del decreto-ley
1285/58,
modificadoporla
ley 21. 708, y resolución
de esta Corte n.o 1458/89.
3°) QueelA.de
agosto de 1980se
produjo un accidente
ferroviario
en
un paso a nivel existente
sobre la ruta nacional
n° 148.cercano a la Loca-
lidad de Lavaisse,
Provincia
de San Luis, en el que el automóvil
Ford
Ranchera,
dominioD
024112,
modelo
1976, conducido
por Carlos
E.
Soquet embistió
a una locomotora
perteneciente
a la empresa
Ferrocarri-
les Argentinos
conducida
por el Sr. Vicente F. Lucero. Como consecuen-
cia de él, tanto el conductor del automóvil
como su esposa e hija menor de
edad recibieron
herid.asgraves
que derivaron,
posteriormente,
en el falle-
cimiento
de la menor.
4°) Que, al resolver
en la causa, el a qua desestimó
el principal
argu-
mento esbozado
por el juez de primera instancia
a fs. 364/368 para hacer
lugar a la demanda,
es decir que, frente al sobreseimiento
definitivo
de
Carlos E. Soquet en sede penal (fs. 102 de la causa nO 23.225 que corre
agregada
por cuerda),
resultaba
de aplicación
el art. 1103 del Código Ci-
vil por lo que no podía atribuírsele
la culpa del accidente.
A tal efecto, la
Cámara consideró
-con cita de abundante
doctrina
y jurisprudencia-
que
el sobreseimiento
dictado en el sumario penal no impide examinar
la cul-
pa del actor en el proceso civil posterior.
En esas condiciones,
y después
de una exhaustiva evaluación de la prueba producida en el expediente,
arri-
bó a la conclusión
de que se encontraba
probada en el sub examine
la culpa
del conductor,
razón por la cual debía considerarse
superada
la responsa-
bilidad
de la demandada
por el riesgo de la cosa en los términos
del arto
1113,2°
párrafo injine,
del Código Civil.
5°) Que en su presentación
de fs. 447/451
los apelantes
discrepan
con
la interpretación
efectuada por el tribunal de grado respecto a la aplicación
del arto 1103 del ordenamiento
civil por considerar
que el sobreseimiento
definitivo
resulta equiparable
a la sentencia
absolutoria
a los efectos del
proceso civil posterior.
Afirman que ambas resoluciones
llevan a la extin-
ción del proceso penal y si bien reconocen que la posición del a qua resulta
mayoritaria
en la doctrina
y jurisprudencia
nacional,
estiman que la regla
no debe ser considerada
absoluta y que debe reputarse aplicable únicap1en-
DE
JUSTICIA
DE
LA' NACION
315
1327
te a los supuestos
de obrar doloso y no culposo en tanto en la valoración
de la culpa en sede penal se aplicarían
parámetros
similares ,a los 'utiliza-
dos en sede civiL Señalan,
a todo evento, que no puede atribuirse
al Sr.
Soquet culpa alguna en el accidente ya que las constancias de la causa acre-
ditarían, por el contrario, que aquél fue consecuencia
de un obrar negligen-
te de la demandada,
6°) Que, en esas condiciones,
corresponde
determinar, en primer lugar,
el alcance que debe atribuirse en el proceso civil posterior.al
are 1103 del
Código
Civil frente
a la sentencia
que en sede penal dispone
sobreseer
definitivamente
en la causa al imputado,
para examinar posteriormente,
si
correspondiere,
la incidencia del obrar del Sr. Soquet en la producción
del
accidente,
r) Que con respecto
a la influencia
que el sobreseimiento
definitivo
dictado en la causa penal tiene sobre la responsabilidad
civil del agente,
esta Corte ha decidido que dicho pronunciamiento
sólo descarta laimpu-
tación de que el acúsado ha procedido
con culpa capaz de fundar su con-
denación criminal,
pero no excluye que llevada la cuestión a lüsestrados
de la justicia
civil, pueda indagarse
-en la medida en que la culpa civil es
distinta en grado y naturaleza dela.penal-
si no ha mediado de s~,parte una
falta o culpa civil que lo responsabilice
pecuniariamente
(Fallos: '192:207;
205 :218; 254:356),
situación que se verifica en autos en que la resolución
del juez penal se ha basado en -lafalta de culpa del procesado-(fs.
102 del
expte, agregado)..
8°) Que, en esos términos,
y aceptado que el declarado
inoeente en un
proceso penal para eximirlo de una condena criminal pueda ser posterior-
mente considerado
culpable por el juez ci vil a los fines de reparar el daño
que causó, o soportar
el propio,
corresponde
examinar
,los argumentos
expuestos por los recurrentes respecto a la ausencia de culpa del Sr. Soquet
en el accidente.
9°) Que, en este aspecto, los agravios vertidos en el escrito de fs. 447/
451 sólo constituyen
consideraciones
genéricas, dogmáticas
y abstractas,'
insuficientes
para ser consideradas
como la crítica concreta y razonada del
pronunciamiento
apelado que exige, al efecto, el ordenamiento
procesal
(are 280 del Código Procesal Civil y Comercial
de la'Nación).
Basta .ad-
vertir para ello que los recurrentes
han omitido rebatir, por ejemplo,
las
siguientes
circunstancias
-expresadas
en elfallo
apelado sobre la base de
1328
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
315
las constancias
de la causa-
determinantes
para la producción
del hecho
generador
del perjuicio
cuya reparación
se reclama:
a) que el vehículo
conducido
por el Sr. Soquet
circulaba
con sol de frente en un día de bue-
na visibilidad,
con las ventanillas
levantadas
-lo que le impidió
escuchar
la bocina
del tren-
y a una velocidad
cercana
a los 100 km/hora
(confr.
. escrito
de demanda
de fs. 23/31 y declaración
del propio
actor a la policía
a fs. 25/26 de la causa penal que corre agregada
por cuerda);
b) que si bien
el conductor
advirtió
la presencia
del tren, debió abandonar
momentánea-
mente
el control
del vehículo
por haberse
caído
su bija de la falda de la
madre (confr. declaración
indagatoria
del Sr. Soquet a fs. 65 del expediente
penal mencionado;
c) que la cruz de San Andrés
existente
a fin de seña-
lar el cruce resultaba
visible
desde,
al menos,
una distancia
de 400 mts, y
que había carteles
indicadores
de la existencia
del cruce a 200 metros
de
él (confr.
inspección
ocular
de fs. 142).
10) Que, en esas condiciones,
debe concluirse
que el accidente
ocurrido
en fecha 4 de agosto
de 1980 se debió al obrar imprudente
del Sr. Soquet,
circunstancia
ésta que actúa como eximente
de la eventual
responsabili-
dad objetiva
imputada
por los actores
a la Empresa
Ferrocarriles
Argen-
tinos (art. 1113,2°
párrafo,
infine,
del Código
Civil).
Por
ello,
se confirma
el pronunciamiento
apelado,
con
costas.
Notifíquese
y devuélvase.
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO
AUGUSTO
CAVAGNA MARTÍNEZ
- RODOLFO C.
BARRA - CARLOS S. FAYT(porsu
voto) - AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
- ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
- JULIO S. NAZARENO
- EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
ANTONIO
BOGGIANO.
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
1°) Que contra
la sentencia
de la Sala B de la Cámara
Federal
de Ape-
laciones
de Mendoza
de fs. 403/407
que -al revocar
el pronunciamiento
del
juez de priméra
instancia
de fs. 364/368-
rechazó
la demanda
promovida
por Carlos
Enrique
Soquet
y Nelly Susana
Gómez
de Soquet
a fin de que
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
315
1329
la Empresa
Ferrocarriles
Argentinos
les abonara
una suma de dinero en
concepto
de indemnización
por los daños y perjuicios
materiales
y mora-
les sufridos corno consecuencia
de un accidente ferroviario
ocurrido en las
cercanías
de la Localidad
de Lavaisse,
Provincia
de San Luis -en el que
falleció Carolina
Soquet Gómez, hija de los actores- los vencidos
deduje-
ron el recurso ordinario
de apelación
(fs. 411), que fue concedido
(fs. 426/
427) Yfundado
(fs. 447/451)
oportunamente
ante este Tribunal.
2°) Que el recurso ordinario
interpuesto
por la parte actora resulta for-
malmente
procedente,
toda vez que se trata de una sentencia
definitiva
dictada en una causa en que la Nación es indirectamente
parte, y el valor
cuestionado,
actualizado
a la fecha de la interposición
del recurso,
supe-
ra el mínimo previsto en el arto24, inc. 6°, apartado a, del decreto-ley
1285/
58, modificado
por la ley 21.708,
y la resolución
de esta Corte N° 1458/
89.
3°) Que el 4 de agosto de 1980 se produjo
un accidente
ferroviario
en
un paso"a nivel existente
sobre la ruta nacional
nO 148 cercano a la locali-
dad de Lavaisse,
Provincia
de S~n Luis,
en el que el automóvil
Ford
Ranchera,
dominio
D 024112,
modelo
1976, conducido
por Carlos
E.
Soquet embistió
a una locomotora
perteneciente
a la empresa
Ferrocarri-
les Argentinos
conducida
por el Sr. Vicente F. Lucero. Como consecuen-
cia de él, tanto el c.onductor del automóvil
como su esposa e hija menor de
edad, recibieron
heridas graves que derivaron,
posteriormente,
en el falle-
cimiento
de la menor.
4°) Que, al resolver
en la causa, el a qua desestimó
el principal
argu-
mento esbozado
por el juez de primera instancia
a fs. 364/368
para hacer
lugar a la demanda,
es decir que, frente
al sobreseimiento
definitivo
de
Carlos
E. Soquet en sede penal (fs.
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