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Soquet, Carlos Enrique cl Empresa Ferrocarriles Argentinos sI daños y perjuicios

23/06/1992 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 355 ID: fallos_355_18

Voces / Materias

APELACIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS DOMINIO

Normas Citadas

ley 1285/58 ley 21. ley 1285/ ley 21.708 ley 20.974 ley 48

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 23 de junio de 1992. Vistos los autos: "Soquet, Carlos Enrique cl Empresa Ferrocarriles Argentinos sI daños y perjuicios". Considerando: 10) Que contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Federal de Ape- laciones de Mendoza de fs. 403/407 que -al revocar el pronunciamiento del juez de primera instancia de fs. 364/368- rechazó la demanda promovida por Carlos Enrique Soquet y Nelly Susana Gómez de Soquet a fin de que la Empresa Ferrocarriles Argentinos les abonara una suma de dinero en concepto de indemnización por los daños y perjuicios materiales y mora- les sufridos como consecuencia de un accidente ferroviario ocurrido en las cercanías de la Localidad de Lavaisse, Provincia de San Luis -en el que falleció Carolina Soquet Gómez, hija de los actores-los vencidos deduje- ron el recurso ordinario de apelación (fs. 411), que fue concedido (fs. 4261 427) Yfundado (fs. 447/451) oportunamente ante este Tribunal. 1326 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 3],5 2°) Que el recurso ordinario de apelación interpuesto resulta formal- mente procedente, toda vez que se trata de una sentencia definitiva dicta~ da en una causa en que la Nación es indirectamente parte, y el valor cues- tionado, actualizado a la fecha de la interposición del recurso, supera el mínimo previsto en el arto 24, inc. 6°, apartado a, del decreto-ley 1285/58, modificadoporla ley 21. 708, y resolución de esta Corte n.o 1458/89. 3°) QueelA.de agosto de 1980se produjo un accidente ferroviario en un paso a nivel existente sobre la ruta nacional n° 148.cercano a la Loca- lidad de Lavaisse, Provincia de San Luis, en el que el automóvil Ford Ranchera, dominioD 024112, modelo 1976, conducido por Carlos E. Soquet embistió a una locomotora perteneciente a la empresa Ferrocarri- les Argentinos conducida por el Sr. Vicente F. Lucero. Como consecuen- cia de él, tanto el conductor del automóvil como su esposa e hija menor de edad recibieron herid.asgraves que derivaron, posteriormente, en el falle- cimiento de la menor. 4°) Que, al resolver en la causa, el a qua desestimó el principal argu- mento esbozado por el juez de primera instancia a fs. 364/368 para hacer lugar a la demanda, es decir que, frente al sobreseimiento definitivo de Carlos E. Soquet en sede penal (fs. 102 de la causa nO 23.225 que corre agregada por cuerda), resultaba de aplicación el art. 1103 del Código Ci- vil por lo que no podía atribuírsele la culpa del accidente. A tal efecto, la Cámara consideró -con cita de abundante doctrina y jurisprudencia- que el sobreseimiento dictado en el sumario penal no impide examinar la cul- pa del actor en el proceso civil posterior. En esas condiciones, y después de una exhaustiva evaluación de la prueba producida en el expediente, arri- bó a la conclusión de que se encontraba probada en el sub examine la culpa del conductor, razón por la cual debía considerarse superada la responsa- bilidad de la demandada por el riesgo de la cosa en los términos del arto 1113,2° párrafo injine, del Código Civil. 5°) Que en su presentación de fs. 447/451 los apelantes discrepan con la interpretación efectuada por el tribunal de grado respecto a la aplicación del arto 1103 del ordenamiento civil por considerar que el sobreseimiento definitivo resulta equiparable a la sentencia absolutoria a los efectos del proceso civil posterior. Afirman que ambas resoluciones llevan a la extin- ción del proceso penal y si bien reconocen que la posición del a qua resulta mayoritaria en la doctrina y jurisprudencia nacional, estiman que la regla no debe ser considerada absoluta y que debe reputarse aplicable únicap1en- DE JUSTICIA DE LA' NACION 315 1327 te a los supuestos de obrar doloso y no culposo en tanto en la valoración de la culpa en sede penal se aplicarían parámetros similares ,a los 'utiliza- dos en sede civiL Señalan, a todo evento, que no puede atribuirse al Sr. Soquet culpa alguna en el accidente ya que las constancias de la causa acre- ditarían, por el contrario, que aquél fue consecuencia de un obrar negligen- te de la demandada, 6°) Que, en esas condiciones, corresponde determinar, en primer lugar, el alcance que debe atribuirse en el proceso civil posterior.al are 1103 del Código Civil frente a la sentencia que en sede penal dispone sobreseer definitivamente en la causa al imputado, para examinar posteriormente, si correspondiere, la incidencia del obrar del Sr. Soquet en la producción del accidente, r) Que con respecto a la influencia que el sobreseimiento definitivo dictado en la causa penal tiene sobre la responsabilidad civil del agente, esta Corte ha decidido que dicho pronunciamiento sólo descarta laimpu- tación de que el acúsado ha procedido con culpa capaz de fundar su con- denación criminal, pero no excluye que llevada la cuestión a lüsestrados de la justicia civil, pueda indagarse -en la medida en que la culpa civil es distinta en grado y naturaleza dela.penal- si no ha mediado de s~,parte una falta o culpa civil que lo responsabilice pecuniariamente (Fallos: '192:207; 205 :218; 254:356), situación que se verifica en autos en que la resolución del juez penal se ha basado en -lafalta de culpa del procesado-(fs. 102 del expte, agregado).. 8°) Que, en esos términos, y aceptado que el declarado inoeente en un proceso penal para eximirlo de una condena criminal pueda ser posterior- mente considerado culpable por el juez ci vil a los fines de reparar el daño que causó, o soportar el propio, corresponde examinar ,los argumentos expuestos por los recurrentes respecto a la ausencia de culpa del Sr. Soquet en el accidente. 9°) Que, en este aspecto, los agravios vertidos en el escrito de fs. 447/ 451 sólo constituyen consideraciones genéricas, dogmáticas y abstractas,' insuficientes para ser consideradas como la crítica concreta y razonada del pronunciamiento apelado que exige, al efecto, el ordenamiento procesal (are 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la'Nación). Basta .ad- vertir para ello que los recurrentes han omitido rebatir, por ejemplo, las siguientes circunstancias -expresadas en elfallo apelado sobre la base de 1328 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 315 las constancias de la causa- determinantes para la producción del hecho generador del perjuicio cuya reparación se reclama: a) que el vehículo conducido por el Sr. Soquet circulaba con sol de frente en un día de bue- na visibilidad, con las ventanillas levantadas -lo que le impidió escuchar la bocina del tren- y a una velocidad cercana a los 100 km/hora (confr. . escrito de demanda de fs. 23/31 y declaración del propio actor a la policía a fs. 25/26 de la causa penal que corre agregada por cuerda); b) que si bien el conductor advirtió la presencia del tren, debió abandonar momentánea- mente el control del vehículo por haberse caído su bija de la falda de la madre (confr. declaración indagatoria del Sr. Soquet a fs. 65 del expediente penal mencionado; c) que la cruz de San Andrés existente a fin de seña- lar el cruce resultaba visible desde, al menos, una distancia de 400 mts, y que había carteles indicadores de la existencia del cruce a 200 metros de él (confr. inspección ocular de fs. 142). 10) Que, en esas condiciones, debe concluirse que el accidente ocurrido en fecha 4 de agosto de 1980 se debió al obrar imprudente del Sr. Soquet, circunstancia ésta que actúa como eximente de la eventual responsabili- dad objetiva imputada por los actores a la Empresa Ferrocarriles Argen- tinos (art. 1113,2° párrafo, infine, del Código Civil). Por ello, se confirma el pronunciamiento apelado, con costas. Notifíquese y devuélvase. RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT(porsu voto) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO. VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando: 1°) Que contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Federal de Ape- laciones de Mendoza de fs. 403/407 que -al revocar el pronunciamiento del juez de priméra instancia de fs. 364/368- rechazó la demanda promovida por Carlos Enrique Soquet y Nelly Susana Gómez de Soquet a fin de que DE JUSTICIA DE LA NACION 315 1329 la Empresa Ferrocarriles Argentinos les abonara una suma de dinero en concepto de indemnización por los daños y perjuicios materiales y mora- les sufridos corno consecuencia de un accidente ferroviario ocurrido en las cercanías de la Localidad de Lavaisse, Provincia de San Luis -en el que falleció Carolina Soquet Gómez, hija de los actores- los vencidos deduje- ron el recurso ordinario de apelación (fs. 411), que fue concedido (fs. 426/ 427) Yfundado (fs. 447/451) oportunamente ante este Tribunal. 2°) Que el recurso ordinario interpuesto por la parte actora resulta for- malmente procedente, toda vez que se trata de una sentencia definitiva dictada en una causa en que la Nación es indirectamente parte, y el valor cuestionado, actualizado a la fecha de la interposición del recurso, supe- ra el mínimo previsto en el arto24, inc. 6°, apartado a, del decreto-ley 1285/ 58, modificado por la ley 21.708, y la resolución de esta Corte N° 1458/ 89. 3°) Que el 4 de agosto de 1980 se produjo un accidente ferroviario en un paso"a nivel existente sobre la ruta nacional nO 148 cercano a la locali- dad de Lavaisse, Provincia de S~n Luis, en el que el automóvil Ford Ranchera, dominio D 024112, modelo 1976, conducido por Carlos E. Soquet embistió a una locomotora perteneciente a la empresa Ferrocarri- les Argentinos conducida por el Sr. Vicente F. Lucero. Como consecuen- cia de él, tanto el c.onductor del automóvil como su esposa e hija menor de edad, recibieron heridas graves que derivaron, posteriormente, en el falle- cimiento de la menor. 4°) Que, al resolver en la causa, el a qua desestimó el principal argu- mento esbozado por el juez de primera instancia a fs. 364/368 para hacer lugar a la demanda, es decir que, frente al sobreseimiento definitivo de Carlos E. Soquet en sede penal (fs.

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