y Vistos; Considerando: Que según resulta dé l.) 111 t (,rlllado a f
30/06/1992
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 355
ID: fallos_355_31
Judges
González
Keywords / Subjects
QUEJA
COMPETENCIA
SOCIEDAD
Cited Norms
Fallos:
314:1279
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de junio de 1992.
Autos y Vistos;
Considerando:
Que según resulta
dé l.)
111
t (,rlllado
a fs. 25, se ha ordenado
la captura
dé Adrián
Ernesto
Conlréra~.
él1 la l:ausa en la cual se interpuso
la apela-
l:iÚI1extraordinaria,
cuya denegación
motivó
la presente
queja.
Que la circunstancia
apuntada
se produjo
cuando
la presentación
direc-
ta se hallaba
ya en trámite,
razón por la cual corresponde
paralizar
las ac-
tuaciones
hasta
tanto
el nombrado
se presente
o sea habido
(confr.
L.312.XVIII.
"Laboureau,
Gabriel",
del 2 de marzo de 1982, F.139.XXIII.
"Falcón
Olivera,
Mario",
del
11 de diciembre
de 1990 y F.64.XXIV.
"Froman,
Ricardo
Félix",
del 21 de abril de 1992).
Por ello, se resuelve:
reservar
las actuaciones
hasta que el procesado
comparezca
a estar a derecho.
Hágase
saber al Juzgado
Nacional
de Pri-
mera Instancia
en lo Criminal
de Sentencia
Letra. "U" para que, en el caso
de que Adrián
Ernesto
Contreras
comparezca
o sea habido,
lo comunique
al Tribunal.
Notifíquese.
RICARDO
LEVENE
(H) - AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
- ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
- JULIO S. NAZARENO
- EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR.
1434
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
315
CREDlTO
INTEGRADO
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestión
federal.
Cuestiones
federales
simples.
Interpretación
de la Constitución
Nacional.
Existe
cuestión
federal,
toda vez que, al reputarse
el acto de la Inspección
General
de Justicia
como
contrario
a las cláusulas
de la Constitución
Nacional
que regulan
el reparto
de competencias
entre
las provincias
y la Nación,
en orden
a autorizar
y
fiscalizar
el funcionamiento
de las sociedades
anónimas
que tienen
por objeto
ac-
tividades
de capitalización
y ahorro,
ello requiere
interpretar
el ~ntido
y alcance
de tales
cláusulas,
así como
la inteligencia
de las diversas
disposiciones
de carác-
ter federal
que rigen
la materia
(1).
INSPECCJON
GENERAL
DE JUSTICIA.
Lo atinente
a la autorización
y control
de la actividad
de las sociedades
que tienen
por objeto
la capitalización
y ahorro,
es materia
que atañe
al estado
federal,
y se
halla especialmente
reglamentada
por normas
de ese carácter,
que la someten
a la
autoridad
de la Inspección
General
de Justicia
de la Nación
en todo el territorio
de
la República.
Ello no importa
menoscabo
de las potestades
de control
atribuidas
en
el orden,provincial
a los organismos
locales,
las cuales
quedan
circunscritas
a los
aspectos
estrictamente
societarios
(2).
VICTOR
J. KAMENSZEIN
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Interpretación
de
normas
locales
de procedimientos.
Casos
varios.
No existe
óbice
para que la Corte
conozca
respecta
de la apreciación
de la prueba
en los casos
excepcionales,
con base en la doctrina
de la arbitrariedad.
(1)
30 de junio.
Fallos:
307: 198.
(2)
Fallos:
314:1279.
Causa:
"Estado
Nacional
cl Provincia
de Entre
Ríos",
del
15 de octubre
de
1991.
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
315
1435
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
InterpretacilÍn
de
normas
y actos
comunes.
No existe
óbice
para que la Corte
conozca
respecto
de la interpretación
del dere-
cho común
en los casos
excepcionales,
con base en la doctrina
de la,arbitrariedad.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sentencias
arbitrarias.
Principios
generales.
Con la doctrina
de la arbitrariedad
se tiende
a resguardar
la garantía
de la defensa
cn juicio
y el debido
proceso,
exigicn'do
que las sentencias
sean fundadas
y consti-
tuyan
una derivación
razonada
del derecho
vigente
con aplicación
a las circunstan-
cias comprobadas
de la causa.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
del
recurso.
Varias.
Corresponde
dejar
sin efecto
la sentencia
que sobreseyó
definitivamente
en orden
a los delitos
de adulteración
de documento
público,
uso de documento
adulterado
y estafa
procesal,
pues carece
de fundamentó
la aducida
prejudicialidad
del pleito
civil respecto
de la eventual
configuración
de los delitos
imputados.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no
federales.
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
del recurso.
Defectos
en la consideración
de extremos
conducentes.
Corresponde
dejar
sin efecto
la sentencia
que sobreseyó
definitivamente
en orden
al delito
de falsificación
de documento
público,
descartando
el petjuicio
configu-
rado
con la supuesta
falsedad,
sin hacerse
cargo
del agravio
vinculado
con el he-
cho de que, tratándose
de un instrumento
público,
el perjuicio
a la fe pública
exis-
te con la propia
inserción
de datos
falsos
en el documento.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no
federales.
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
del
recurso.
Falta
de fundamentación
suficiente.
Corresponde
dejar
sin efecto
la sentencia
que descartó
la existencia
de estafa
pro-
cesal
sobre
la base de que el peculio
del querellante
no estuvo
en peligro
de sufrir
un desmedro
patrimonial,
sino
tan solo
de perturbar
el cobro
de un crédito,
pues
afirma
dogmáticamente
que
un crédito
no forma
parte
del
patrimonio
del
querellante.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no
federales.
Sentencias
arlJitrarias.
Procedencia
del
recurso.
Falta
de fitndamentacilÍll
.H(ticiellte.
Corresponde
dejar
sin efecto
la sentencia
que rechaza
la eventual
comisión
del de-
lito previsto
en el art.
173, inc. 6°, del Código
Penal,
si carece
de fundamentos
que
1436
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
315
permitan rebatir las alegaciones del querellante y al mismo tiempo dar cumplimiento
al principio republicano que exige que las sentencias expliquen suficientemente sus
motivaciones.
DlcrAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema
Corte:
La Sala IV de la Cámara
Nacional
de Apelaciones
en 16 Criminal
y
Correccional
de la Capital
Federal,
resolvió
confirmar
el auto por el que,
en primera
instancia,
se sobresee
definitivamente
a los imputados
Moisés
Kostzer
y MaurÍcio
Teodoro
Goldring.,
en orden a los. delitos
por los que
fueran
procesados.
Contra esta resolución,
el querellante
interpuso
recurso
extraordinario,
que denegado,
motiva
la queja en examen.
Entiende
el querellante
en su presentación
directa,
que la sentencia.en
crisis resulta violatoria
de las garantías
establecidas
en los arts. 17 y 18 de
la Constitución
Nacional
por "carecer
de fundamentos
serios"
(fs. 77 v.),
ya que como tales ha acudido
a "meras
expresiones
dogmáticas
,de total
latitud
como único sustento
noda!" (fs. 52 v.), prescindiendo,
además,
de
"un análisis
real del material
probatorio"
(fs. 52 v.), haciéndose
por ello
aplicable
al caso, la doctrina
de la arbitrariedad
de sentencias.
-1-
Víctor
Kamenszein,
inició
querella
criminal
en contra
de Mauricio
'Teodoro
Goldring
y Moisés
Kostzer
acusándolos
de haber efectuado
una
serie de actos simulados
con el fin de aparentar
una reducción
del patrimo-
nio de Goldring,
de quien sería acreed,or de suma de dinero,
con el propó-
sito final de frustrar
la percepción
del Crédito. De tal forma y contando
con
la complicidad
de otras personas
contra quienes
también
se dirige la acción
"...preconstituyeron
una serie de instrumentos
y escrituras
públicas
ideo-
lógicamente
falsas ... " (fs. 541/542),
que luego utilizaron
como prueba
en
el proceso
civil "Kamenszein,
Víctor
J. y otros s/simulación",
con la fina-
lidad de inducir
a error al magistrado
interviniente.
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
315
-II-
1437
La conducta
relatada,
en cada uno de los sucesivos
estadios
que reco-
rre, es analizada
desde el punto de vista de su encuadramiento
típico, tanto
por el tribunal
de primera
instancia
como por la Cámara
en la resolución
en crisis.
y tal análisis
según
mi forma
de ver,
se efectúa
partiendo
de un
asentamiento
fáctico .conformado
sobre la prueba,
sin que la selección
de
la valorada
expresamente,
involucre
un desconocimiento
de alguna
otra,
que hipotéticamente
incluida
en el silogismo
resolutorio,
permita
una con-
clusión
diferente.
De igual modo,
el razonamiento
que excluye
a la conducta
efectiva-
mente
acreditada,
de los tipos penales
propuestos
por la querella,
tampo-
co afecta,
a mi entender,
norma
alguna.
En definitiva,
la solución
propuesta
por el tribunal.
encuentra
funda-
mento
en cuestiones
de hecho,
prueba
y derecho
común
que bastan
a mi
juicio,
para sustentar
el pronunciamiento
poniéndolo
a debido
resguardo
de la tacha que contra
él se trae.
Toda otra consideración
sería avanzar
más allá de los límites
sobre los
que se ha estructurado
la doctrina
de la arbitrariedad
de sentencias.
Sobre
dichas
bases,
estimo
que V.E. no debe hacer
lugar
a la queja.
Buenos
Aires,
11 de febrero
de 1992. Luis Santiago
González
Warcalde.