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y Vistos; Considerando: Que según resulta dé l.) 111 t (,rlllado a f

30/06/1992 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 355 ID: fallos_355_31

Jueces

González

Voces / Materias

QUEJA COMPETENCIA SOCIEDAD

Normas Citadas

Fallos: 314:1279

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 30 de junio de 1992. Autos y Vistos; Considerando: Que según resulta dé l.) 111 t (,rlllado a fs. 25, se ha ordenado la captura dé Adrián Ernesto Conlréra~. él1 la l:ausa en la cual se interpuso la apela- l:iÚI1extraordinaria, cuya denegación motivó la presente queja. Que la circunstancia apuntada se produjo cuando la presentación direc- ta se hallaba ya en trámite, razón por la cual corresponde paralizar las ac- tuaciones hasta tanto el nombrado se presente o sea habido (confr. L.312.XVIII. "Laboureau, Gabriel", del 2 de marzo de 1982, F.139.XXIII. "Falcón Olivera, Mario", del 11 de diciembre de 1990 y F.64.XXIV. "Froman, Ricardo Félix", del 21 de abril de 1992). Por ello, se resuelve: reservar las actuaciones hasta que el procesado comparezca a estar a derecho. Hágase saber al Juzgado Nacional de Pri- mera Instancia en lo Criminal de Sentencia Letra. "U" para que, en el caso de que Adrián Ernesto Contreras comparezca o sea habido, lo comunique al Tribunal. Notifíquese. RICARDO LEVENE (H) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR. 1434 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 315 CREDlTO INTEGRADO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional. Existe cuestión federal, toda vez que, al reputarse el acto de la Inspección General de Justicia como contrario a las cláusulas de la Constitución Nacional que regulan el reparto de competencias entre las provincias y la Nación, en orden a autorizar y fiscalizar el funcionamiento de las sociedades anónimas que tienen por objeto ac- tividades de capitalización y ahorro, ello requiere interpretar el ~ntido y alcance de tales cláusulas, así como la inteligencia de las diversas disposiciones de carác- ter federal que rigen la materia (1). INSPECCJON GENERAL DE JUSTICIA. Lo atinente a la autorización y control de la actividad de las sociedades que tienen por objeto la capitalización y ahorro, es materia que atañe al estado federal, y se halla especialmente reglamentada por normas de ese carácter, que la someten a la autoridad de la Inspección General de Justicia de la Nación en todo el territorio de la República. Ello no importa menoscabo de las potestades de control atribuidas en el orden,provincial a los organismos locales, las cuales quedan circunscritas a los aspectos estrictamente societarios (2). VICTOR J. KAMENSZEIN RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios. No existe óbice para que la Corte conozca respecta de la apreciación de la prueba en los casos excepcionales, con base en la doctrina de la arbitrariedad. (1) 30 de junio. Fallos: 307: 198. (2) Fallos: 314:1279. Causa: "Estado Nacional cl Provincia de Entre Ríos", del 15 de octubre de 1991. DE JUSTICIA DE LA NACION 315 1435 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. InterpretacilÍn de normas y actos comunes. No existe óbice para que la Corte conozca respecto de la interpretación del dere- cho común en los casos excepcionales, con base en la doctrina de la,arbitrariedad. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales. Con la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la garantía de la defensa cn juicio y el debido proceso, exigicn'do que las sentencias sean fundadas y consti- tuyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstan- cias comprobadas de la causa. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que sobreseyó definitivamente en orden a los delitos de adulteración de documento público, uso de documento adulterado y estafa procesal, pues carece de fundamentó la aducida prejudicialidad del pleito civil respecto de la eventual configuración de los delitos imputados. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que sobreseyó definitivamente en orden al delito de falsificación de documento público, descartando el petjuicio configu- rado con la supuesta falsedad, sin hacerse cargo del agravio vinculado con el he- cho de que, tratándose de un instrumento público, el perjuicio a la fe pública exis- te con la propia inserción de datos falsos en el documento. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que descartó la existencia de estafa pro- cesal sobre la base de que el peculio del querellante no estuvo en peligro de sufrir un desmedro patrimonial, sino tan solo de perturbar el cobro de un crédito, pues afirma dogmáticamente que un crédito no forma parte del patrimonio del querellante. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arlJitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fitndamentacilÍll .H(ticiellte. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechaza la eventual comisión del de- lito previsto en el art. 173, inc. 6°, del Código Penal, si carece de fundamentos que 1436 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 315 permitan rebatir las alegaciones del querellante y al mismo tiempo dar cumplimiento al principio republicano que exige que las sentencias expliquen suficientemente sus motivaciones. DlcrAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en 16 Criminal y Correccional de la Capital Federal, resolvió confirmar el auto por el que, en primera instancia, se sobresee definitivamente a los imputados Moisés Kostzer y MaurÍcio Teodoro Goldring., en orden a los. delitos por los que fueran procesados. Contra esta resolución, el querellante interpuso recurso extraordinario, que denegado, motiva la queja en examen. Entiende el querellante en su presentación directa, que la sentencia.en crisis resulta violatoria de las garantías establecidas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional por "carecer de fundamentos serios" (fs. 77 v.), ya que como tales ha acudido a "meras expresiones dogmáticas ,de total latitud como único sustento noda!" (fs. 52 v.), prescindiendo, además, de "un análisis real del material probatorio" (fs. 52 v.), haciéndose por ello aplicable al caso, la doctrina de la arbitrariedad de sentencias. -1- Víctor Kamenszein, inició querella criminal en contra de Mauricio 'Teodoro Goldring y Moisés Kostzer acusándolos de haber efectuado una serie de actos simulados con el fin de aparentar una reducción del patrimo- nio de Goldring, de quien sería acreed,or de suma de dinero, con el propó- sito final de frustrar la percepción del Crédito. De tal forma y contando con la complicidad de otras personas contra quienes también se dirige la acción "...preconstituyeron una serie de instrumentos y escrituras públicas ideo- lógicamente falsas ... " (fs. 541/542), que luego utilizaron como prueba en el proceso civil "Kamenszein, Víctor J. y otros s/simulación", con la fina- lidad de inducir a error al magistrado interviniente. DE JUSTICIA DE LA NACION 315 -II- 1437 La conducta relatada, en cada uno de los sucesivos estadios que reco- rre, es analizada desde el punto de vista de su encuadramiento típico, tanto por el tribunal de primera instancia como por la Cámara en la resolución en crisis. y tal análisis según mi forma de ver, se efectúa partiendo de un asentamiento fáctico .conformado sobre la prueba, sin que la selección de la valorada expresamente, involucre un desconocimiento de alguna otra, que hipotéticamente incluida en el silogismo resolutorio, permita una con- clusión diferente. De igual modo, el razonamiento que excluye a la conducta efectiva- mente acreditada, de los tipos penales propuestos por la querella, tampo- co afecta, a mi entender, norma alguna. En definitiva, la solución propuesta por el tribunal. encuentra funda- mento en cuestiones de hecho, prueba y derecho común que bastan a mi juicio, para sustentar el pronunciamiento poniéndolo a debido resguardo de la tacha que contra él se trae. Toda otra consideración sería avanzar más allá de los límites sobre los que se ha estructurado la doctrina de la arbitrariedad de sentencias. Sobre dichas bases, estimo que V.E. no debe hacer lugar a la queja. Buenos Aires, 11 de febrero de 1992. Luis Santiago González Warcalde.