Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Marassa, Angel Antonio cl Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
25/08/1992
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 355
ID: fallos_355_65
Judges
Costa
Keywords / Subjects
NULIDAD
Cited Norms
ley 22.383
ley
1285/58
decreto
1765
decreto
1765/77
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de agosto de 1992.
Vistos
los autos:
"Recurso
de hecho
deducido
por la demandada
en la
causa Marassa,
Angel Antonio
cl Municipalidad
de la Ciudad
de Buenos
Aires",
para decidir
sobre su procedencia.
Considerando:
10) Que la Sala "L" de la Cámara
Nacional
de Apelaciones
en lo Civil,
al revocar
lo decidido
en la instancia
anterior,
declaró
la nulidad
del de-
creto
1765/77
y condenó
a la Municipalidad
de la Ciudad
de BuenosAi-
res a abonar al actor las diferencias
salariales
de las que se vio privado
con
motivo
de la limitación
de funciones,
más un importe
que fijó en concep-
to de daño moral.
Contra
este pronunciamiento,
la demandada
interpuso
el recurso
extraordinario,
cuya denegación
dio origen
a la presente
que-
ja.
2°) Que, según consta en !tutos, el actor fue designado
como capataz
de
3a. -Grupo
"F"- en el Hospital
Municipal
Alvear.
El decreto
1765 del 17
de mayo de 1977 dispuso
su cese en la citada función
de conducción
y le
asignó una nueva partida presupuestaria,
encasillándolo
como foguista
de
caldera
en el escalafón
aprobado
por la Ordenanza
33 .651 (categoría
02).
3°) Que los agravios
de la recurrente
relacionados
con la notificación
del decreto
1765/77 y su consentimiento
por el actor, sólo suscitan
el exa-
men de problemas
de hecho
y derecho
público
local, ajenos
por su natu-
raleza
a la instancia
de e~cepción.
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
315
1769
4°) Que, en cambio,
asiste razón a la demandada
cuando
afirma
que el
a quo ha basado
sus conclusiones
en fundamentos
aparentes
que prescin-
den de la solución
normativa
aplicable
al caso, lo cual descalifica
lo re-
suelto
como
derivación
razonada
del derecho
vigente
con arreglo
a las
cuestiones
comprobadas
de la causa según la conocida
doctrina
del Tribu-
nal sobre arbitrariedad
de sentencia
(causa
U.12.XXIII.
"Uribe,
Gerardo
Domingo
cl Municipalidad
de la Ciudad
de Buenos
Aires",
fallada
el 24
de setiembre
de 1991).
5°) Que, en efecto,
el a quo omite ponderar
que el estatuto
de estabili-
dad vigente
al tiempo
de la designación
del actor en la función
de conduc-
ción -ordenanza
5782- establecía
en su articulo
10: "El derecho
a la carrera
administrativa
se refiere
siempre
a la especialidad
y categoría
del agente
y no a la función
que eventual
y limitadamente
se le haya asignado".
Cabe
destacar
que, según
el escalafón
vigente
en aquel
momento
-ordenanza
31.420-,
no existía
relación
entre el desempeño
de un cargo de conducción
y la situación
escalafonaria
del agente (párrafo
3.4.8 del cap. I1I), razón por
la cual no tiene' sustento
legal el pretender
estabilidad
en el cargo de con-
ducción,
como reclamó
el actor.
El tribunal
de la causa
prescinde
de evaluar
que la ordenanza
33.381
-coincidente
con el decreto
nacional
1624/77-
suspendió
la vigencia
del
estatuto
y del escalafón
ya mencionados
puso en comisión
al personal
designado
en funciones
jerárquicas.
Aquella
norma
regulaba
un procedi-
miento
para
la reubicación
de quienes,
como
el actor,
revistaban
al
31.12.76
en las categorías
de 1.01 al.
09 y no eran designados
en el nue-
vo escalafón
en jefaturas
similares.
De acuerdo
con la tabla de conversión
del art. 5, la categoría
1.03 del escalafón
aprobado
por la ordenanza
31.420
era equivalente,
a los fines del reencasillamiento,
a la categoría
02 del es-
calafón
estatuído
por ordenanza
33.651,
que fue precisamente
la asigna-
da al actor por el decreto
1765/77.
6°) Que frente
a lo sostenido
por la cámara
en orden
a que el personal
de la comuna
sería encasillado
de acuerdo
con la antigüedad
municipal
que
registrara
al 31.12.76,
cabe destacar
que el fallo no considera
que el nuevo
escalafón
-ordepanza
33.651-
ratificó
el sistema
de encasillamiento
pre-
visto en el decreto
nacional
1624/77
para el supuesto
de los agentes
que
desempeñaban
funciones
de conducción
y que el estatuto
-aprobado
por
la ordenanza
33.640-
estableció
que la estabilidad
alcanzaba
sólo al gru-
po y categoría
de revista
con excepción
de la función
de conducción
(art.
1770
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
315
9°). Es decir que, tanto en el régimen vigente al tiempo de la designación
del agente, como al tiempo de la limitación
que se impugna en este juicio,
aquel podía ser privado de la función de conducción,
siempre y cuando se
respetara
el escalafonamiento
de la categoría
que, en la nueva estructura,
sustituyera
a la antigua posición
J.03.
7°) Que en tales condiciones,
la afirmación
del a qua en el sentido de
que la comuna no aprobó que la categoría que se había asignado era la que
correspondía
al agente y que por lo tanto se lo retrogradó,
constituye
un
argumento
dogmático,
sólo fundado de modo aparente,
que prescinde
del
juego armónico de las normas aplicables al caso cuya inconstitucionalidad,
por lo demás, no declaró.
8°) Que en relación
a la ordenanza
40.401 -que reconoció
la garantía
de estabilidad
no sólo a la categoría
de revista sino también a la función-,
es menester
poner de relieve que sus soluciones
resultan inaplicables
a la
situación
que en autos se controvierte,
por no ser éste el régimen
de esta-
bilidad vigente en oportunidad
del acto de limitación.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente
el recurso ex-
traordinario
y se deja sin efecto el fallo apelado. Con costas. Vuelvan los
autos al tribunal
de origen a fin de que, por quien corresponda,
se dicte
nuevo pronunciamiento.
Exímese a la Municipalidad
de la Ciudad de Bue-
nos Aires de efectuar el depósito pertinente
(ver fs. 34 vta.). Notifíquese,
agréguese
la queja al principal
y remítase.-
MARIANO
AUGUSTO
CAVAGNA
MARTÍNEZ
- RODOLFO C. BARRA - CARLOS
S. FAYT
- AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
- ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
- JULIOS.
NAZARENO
- ANTONIO
BOGGIANO.
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
315
MOISES ELlAS RAPHAEL
InI
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no
federales.
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
del
recurso.
Falta
de fundamentación
suficiente.
Carece de todo fundamento
la afirmación
de que la ley 22.383 hizo perder vi gen-
cia al fallo plenario que estableció en qué casos el querellante
en causa penal que-
da excluido
del carácter de parte vencida en el jüiéio aun c.u-andoel procesado no
fuera condenado ya que el texto introducido por dicha ley al art. 144 del Código de
Procedimientos
en Materia Penal nada agrega respecto del carácter de parte ven-
cida sino que otorga al juez la facultad de morigerar la condena en costas.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
110
federales.
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
del
recurso.
Falta
de fundamentación
suficiente.
La interpretación
del art. 144 del Código de Procedimientos
en Materia Penal efec-
tuada por la cámara en un fallo plenario posee el carácter obligatorio que le otorga
el art. 27 del decreto-ley
1285/58, por lo que corresponde
descalificar
el pronun-
ciamiento que expresamente
se apartó de él sin dar fundamento
válido para ello ..