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Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Marassa, Angel Antonio cl Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires

25/08/1992 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 355 ID: fallos_355_65

Jueces

Costa

Voces / Materias

NULIDAD

Normas Citadas

ley 22.383 ley 1285/58 decreto 1765 decreto 1765/77

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de agosto de 1992. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Marassa, Angel Antonio cl Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 10) Que la Sala "L" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al revocar lo decidido en la instancia anterior, declaró la nulidad del de- creto 1765/77 y condenó a la Municipalidad de la Ciudad de BuenosAi- res a abonar al actor las diferencias salariales de las que se vio privado con motivo de la limitación de funciones, más un importe que fijó en concep- to de daño moral. Contra este pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente que- ja. 2°) Que, según consta en !tutos, el actor fue designado como capataz de 3a. -Grupo "F"- en el Hospital Municipal Alvear. El decreto 1765 del 17 de mayo de 1977 dispuso su cese en la citada función de conducción y le asignó una nueva partida presupuestaria, encasillándolo como foguista de caldera en el escalafón aprobado por la Ordenanza 33 .651 (categoría 02). 3°) Que los agravios de la recurrente relacionados con la notificación del decreto 1765/77 y su consentimiento por el actor, sólo suscitan el exa- men de problemas de hecho y derecho público local, ajenos por su natu- raleza a la instancia de e~cepción. DE JUSTICIA DE LA NACION 315 1769 4°) Que, en cambio, asiste razón a la demandada cuando afirma que el a quo ha basado sus conclusiones en fundamentos aparentes que prescin- den de la solución normativa aplicable al caso, lo cual descalifica lo re- suelto como derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las cuestiones comprobadas de la causa según la conocida doctrina del Tribu- nal sobre arbitrariedad de sentencia (causa U.12.XXIII. "Uribe, Gerardo Domingo cl Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", fallada el 24 de setiembre de 1991). 5°) Que, en efecto, el a quo omite ponderar que el estatuto de estabili- dad vigente al tiempo de la designación del actor en la función de conduc- ción -ordenanza 5782- establecía en su articulo 10: "El derecho a la carrera administrativa se refiere siempre a la especialidad y categoría del agente y no a la función que eventual y limitadamente se le haya asignado". Cabe destacar que, según el escalafón vigente en aquel momento -ordenanza 31.420-, no existía relación entre el desempeño de un cargo de conducción y la situación escalafonaria del agente (párrafo 3.4.8 del cap. I1I), razón por la cual no tiene' sustento legal el pretender estabilidad en el cargo de con- ducción, como reclamó el actor. El tribunal de la causa prescinde de evaluar que la ordenanza 33.381 -coincidente con el decreto nacional 1624/77- suspendió la vigencia del estatuto y del escalafón ya mencionados puso en comisión al personal designado en funciones jerárquicas. Aquella norma regulaba un procedi- miento para la reubicación de quienes, como el actor, revistaban al 31.12.76 en las categorías de 1.01 al. 09 y no eran designados en el nue- vo escalafón en jefaturas similares. De acuerdo con la tabla de conversión del art. 5, la categoría 1.03 del escalafón aprobado por la ordenanza 31.420 era equivalente, a los fines del reencasillamiento, a la categoría 02 del es- calafón estatuído por ordenanza 33.651, que fue precisamente la asigna- da al actor por el decreto 1765/77. 6°) Que frente a lo sostenido por la cámara en orden a que el personal de la comuna sería encasillado de acuerdo con la antigüedad municipal que registrara al 31.12.76, cabe destacar que el fallo no considera que el nuevo escalafón -ordepanza 33.651- ratificó el sistema de encasillamiento pre- visto en el decreto nacional 1624/77 para el supuesto de los agentes que desempeñaban funciones de conducción y que el estatuto -aprobado por la ordenanza 33.640- estableció que la estabilidad alcanzaba sólo al gru- po y categoría de revista con excepción de la función de conducción (art. 1770 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 315 9°). Es decir que, tanto en el régimen vigente al tiempo de la designación del agente, como al tiempo de la limitación que se impugna en este juicio, aquel podía ser privado de la función de conducción, siempre y cuando se respetara el escalafonamiento de la categoría que, en la nueva estructura, sustituyera a la antigua posición J.03. 7°) Que en tales condiciones, la afirmación del a qua en el sentido de que la comuna no aprobó que la categoría que se había asignado era la que correspondía al agente y que por lo tanto se lo retrogradó, constituye un argumento dogmático, sólo fundado de modo aparente, que prescinde del juego armónico de las normas aplicables al caso cuya inconstitucionalidad, por lo demás, no declaró. 8°) Que en relación a la ordenanza 40.401 -que reconoció la garantía de estabilidad no sólo a la categoría de revista sino también a la función-, es menester poner de relieve que sus soluciones resultan inaplicables a la situación que en autos se controvierte, por no ser éste el régimen de esta- bilidad vigente en oportunidad del acto de limitación. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso ex- traordinario y se deja sin efecto el fallo apelado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. Exímese a la Municipalidad de la Ciudad de Bue- nos Aires de efectuar el depósito pertinente (ver fs. 34 vta.). Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.- MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIOS. NAZARENO - ANTONIO BOGGIANO. DE JUSTICIA DE LA NACION 315 MOISES ELlAS RAPHAEL InI RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Carece de todo fundamento la afirmación de que la ley 22.383 hizo perder vi gen- cia al fallo plenario que estableció en qué casos el querellante en causa penal que- da excluido del carácter de parte vencida en el jüiéio aun c.u-andoel procesado no fuera condenado ya que el texto introducido por dicha ley al art. 144 del Código de Procedimientos en Materia Penal nada agrega respecto del carácter de parte ven- cida sino que otorga al juez la facultad de morigerar la condena en costas. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones 110 federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. La interpretación del art. 144 del Código de Procedimientos en Materia Penal efec- tuada por la cámara en un fallo plenario posee el carácter obligatorio que le otorga el art. 27 del decreto-ley 1285/58, por lo que corresponde descalificar el pronun- ciamiento que expresamente se apartó de él sin dar fundamento válido para ello ..