Recurso de hecho deducido por la defensa en la cau- sa
06/10/1992
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 356
ID: fallos_356_24
Judges
Petracchi
Boggiano
Nazareno
Martínez
Keywords / Subjects
QUEJA
DELITO
RECURSO EXTRAORDINARIO
VOTO
CONCURSO
Cited Norms
ley 48
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de octubre de 1992.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la cau-
sa "Martínez,
Juan Carlos si violación
y lesiones
-causa N°2897-",
para
decidir sobre su procedencia.
Considerando:
10) Que contra
la sentencia
de la Sala IV de la Cámara
Nacional
de
Apelaciones en lo Criminal y Correcional,
que condenó a Juan Carlos Mar-
tínez a la pena de dieciséis .años de prisión, accesorias
legales y costas, en
calidad de autor de los delitos de violación en concurso ideal con lesiones
leves, los que a su vez concurren
materialmente
con el de pri vación ilegal
de la libertad,
interpuso recurso ,extraordi nario el abogado defensor
y su
denegación
moti vó la ,p,resente.queja.
2°) Que 1<1falta .de un relato .claro y preciso de los hechos de la causa
impide.que,esta
Corte tenga por satisfecho el requisito de fundamentación
.autónoma .del rec.ursoextraordinario,
exigido por el art. 15 de la ley 48 y
.su .c.onoci.da jurisporu.de,ncia.
Ello
es suficiente
para
producir
la
desestimación
.de olaqueJa en cuanto a los agravios expresados
en la apela-
ción federal, con excepción
del que será abordado
en el siguiente
consi-
derando.
3°) 'Que la ,Ieotura del escrito que contiene el remedio federal denega-
do permite.conocer
sin dificultad
que el recurrente
también se agravia de
la.arbitraria manera en que fue fijada la pena. En tal aspecto le asiste razón,
'porque.en los votos que constituyeron
la mayoría, por las razones que ahí
expusieron losjueces,
se concluyó en que resultaba adecuado elevar la pena
impuesta.aLacusado
hasta el monto solicitado en la acusación que abrió el
plenario,
es decir
a quince
años de prisión.
Sin embargo,
.en la parte
dispositi va del fallo
Sé; fijó la condena de dieciséis años de prisión, de ma-
nera tal que no existe congruencia
entre los fundamentos
expuestospam
individualizar
la pena y la concretamente
aplicada.
Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario
s'6}oen-el
aspecto tratado en el considerando
3°, se revoca la sentencia
recurJ¡jda.en
ese punto y en uso de la facultad que acuerda al Tribunal el.art. 16, segun-
¡jE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
315
2397
da parte, de la ley 48,' se condena
a Juan Carlo's Martínez
aquince
años de
prisión,
accesorias
legales
y costas,
por los delitos menciqn~dos
en la re-
ferida sentencia.
Hágase
saber, incorpórese
al principal
y devuéivase.
RICARDO
LEVENE (H) - AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
- ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI-
JULIO S. NAZARENO
- EDUARDOMoLINÉ
O'CONNOR.
JULIA
VICTORIA
MOYA
DE MURUA
v. CARLOS
ALBERTO
GOLDENSTEIN
y OTROS
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
/10
federales.
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
del' recurso.
Defectos
en la consideración
de extremos
conduCl3ntes.
Procede
el recurso
extraordinarLo
contra
la sentencia
que condenó
a un médico
a
reparar
los daños
y perjuicios
derivados
de su conducta
negligente,
si prescindió
de
considerar
extremos
conducentes
para la correcta
solución
del pleito,
e incurrió
en
una'inapropiáda
aplicación
de los pi'ihcipios
que rigen
en la mateJ'ia
en cuanto
a 'la
distribución
del orius probandi.
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Principios
generales.
Tratándose
de la responsabilidad
de un médico,
para que proceda
el resarcimiento
de los perjuicios
sufridos
debe
acreditarse
la.relación
de causalidad
entre
el obrar
negligente
de aquél
a quien
se imputa
su producción
y tales perjuicios.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no
federales.
Sentencias
arbitrarias .. Procedencia
del
recurso.
Exceso
ritual
manifiesto ..
Incurre
en un rigor formal
injustifiCado
la sentencia
que consagra
una atribución
de
responsabilidad
profesional
solo fundada
en la presunción
de negligencia
deriva-
da -con exclusividad-
de la inversión
del principio
que rige en cuanto
a la distrilm-
ción
de la carga
de la prueba,
proceder
que no encuentra
el debido
y suficiente
sus-
tento
en Jos hechos
compr~bados
en la causa.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:Principios
generales:
Es inadmisible
el recurso
extraordinario
interpuesto
contra
la sentencia
que condepó
a un médico
a reparar
los daños
y peljuicios
derivados
de su conducta
negligente
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FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
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(art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Disidencia de los
Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Enrique Santiago Petracchi, Julio S.
Nazareno.y Antonio Boggiano).