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Recurso de hecho deducido por la defensa en la cau- sa

06/10/1992 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 356 ID: fallos_356_24

Jueces

Petracchi Boggiano Nazareno Martínez

Voces / Materias

QUEJA DELITO RECURSO EXTRAORDINARIO VOTO CONCURSO

Normas Citadas

ley 48

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 6 de octubre de 1992. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la cau- sa "Martínez, Juan Carlos si violación y lesiones -causa N°2897-", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 10) Que contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correcional, que condenó a Juan Carlos Mar- tínez a la pena de dieciséis .años de prisión, accesorias legales y costas, en calidad de autor de los delitos de violación en concurso ideal con lesiones leves, los que a su vez concurren materialmente con el de pri vación ilegal de la libertad, interpuso recurso ,extraordi nario el abogado defensor y su denegación moti vó la ,p,resente.queja. 2°) Que 1<1falta .de un relato .claro y preciso de los hechos de la causa impide.que,esta Corte tenga por satisfecho el requisito de fundamentación .autónoma .del rec.ursoextraordinario, exigido por el art. 15 de la ley 48 y .su .c.onoci.da jurisporu.de,ncia. Ello es suficiente para producir la desestimación .de olaqueJa en cuanto a los agravios expresados en la apela- ción federal, con excepción del que será abordado en el siguiente consi- derando. 3°) 'Que la ,Ieotura del escrito que contiene el remedio federal denega- do permite.conocer sin dificultad que el recurrente también se agravia de la.arbitraria manera en que fue fijada la pena. En tal aspecto le asiste razón, 'porque.en los votos que constituyeron la mayoría, por las razones que ahí expusieron losjueces, se concluyó en que resultaba adecuado elevar la pena impuesta.aLacusado hasta el monto solicitado en la acusación que abrió el plenario, es decir a quince años de prisión. Sin embargo, .en la parte dispositi va del fallo Sé; fijó la condena de dieciséis años de prisión, de ma- nera tal que no existe congruencia entre los fundamentos expuestospam individualizar la pena y la concretamente aplicada. Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario s'6}oen-el aspecto tratado en el considerando 3°, se revoca la sentencia recurJ¡jda.en ese punto y en uso de la facultad que acuerda al Tribunal el.art. 16, segun- ¡jE JUSTICIA DE LA NACION 315 2397 da parte, de la ley 48,' se condena a Juan Carlo's Martínez aquince años de prisión, accesorias legales y costas, por los delitos menciqn~dos en la re- ferida sentencia. Hágase saber, incorpórese al principal y devuéivase. RICARDO LEVENE (H) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- JULIO S. NAZARENO - EDUARDOMoLINÉ O'CONNOR. JULIA VICTORIA MOYA DE MURUA v. CARLOS ALBERTO GOLDENSTEIN y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones /10 federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del' recurso. Defectos en la consideración de extremos conduCl3ntes. Procede el recurso extraordinarLo contra la sentencia que condenó a un médico a reparar los daños y perjuicios derivados de su conducta negligente, si prescindió de considerar extremos conducentes para la correcta solución del pleito, e incurrió en una'inapropiáda aplicación de los pi'ihcipios que rigen en la mateJ'ia en cuanto a 'la distribución del orius probandi. DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales. Tratándose de la responsabilidad de un médico, para que proceda el resarcimiento de los perjuicios sufridos debe acreditarse la.relación de causalidad entre el obrar negligente de aquél a quien se imputa su producción y tales perjuicios. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias .. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto .. Incurre en un rigor formal injustifiCado la sentencia que consagra una atribución de responsabilidad profesional solo fundada en la presunción de negligencia deriva- da -con exclusividad- de la inversión del principio que rige en cuanto a la distrilm- ción de la carga de la prueba, proceder que no encuentra el debido y suficiente sus- tento en Jos hechos compr~bados en la causa. RECURSO EXTRAORDINARIO:Principios generales: Es inadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que condepó a un médico a reparar los daños y peljuicios derivados de su conducta negligente 2398 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 315 (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Enrique Santiago Petracchi, Julio S. Nazareno.y Antonio Boggiano).