y Vistos; Considerando: 1°) Que el apelante deduce recurso de reposición contra la providencia de f
24/11/1992
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 356
ID: fallos_356_73
Voces / Materias
QUEJA
Normas Citadas
ley 23.898
ley 48
ley 848
ley 1140
Resolución
787
Fallos: 302:221
Fallos: 297:40
Fallos: 300:366
Fallos:
276:257
Fallos: 268:266
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1992.
Autos y Vistos;
Considerando:
1°) Que el apelante deduce recurso de reposición
contra la providencia
de fs. 43,.mediante
la cual se le intimó el cumplimiento
de lo dispuesto por
las acordadas
nros. 77/90 y 28/91 de este Tribunal,
y solicita que se sus-
penda el pago del depósito previsto por el artículo 286 del Código Proce-
sal Civil y Comercial
de la Nación.
2°) Que en respaldo de su pedido, el recurrente aduce que ha plantea-
do dos recursos extraordinarios
contra sendas resoluciones
del a qua que
estarían Íntimamente
vinculadas,
de manera que sólo correspondería
ha-
cer efectivo
un único depósito
en la oportunidad en que este tribunal con~
siderara - en caso de denegación
del remedio federal respectivo-
su segun-
da queja.
3°) Que los argumentos
del recurrente carecen de fundamento
valede-
ro, puesto que no ha invocado
ninguna de las excepciones
previstas por la
ley 23.898 para eximirse
del pago del depósito,
de manera que no ha ale-
gado excusa impeditiva
real respecto
a la intimación
citada.
4°) Que corresponde,
en consecuencia,
rechazar el recurso de fs. 45/46
e intimar al recurrente para que efectúe
-de acuerdo con lo dispuesto
por
las acordadas nro. 77/90 y 28/91 (confr. intimación
de fs. 43 notificada con
la cédula de fs. 44)- el depósito
previsto
en el artículo
286 del ordena-
miento ritual.
2822
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
315
Por ello, se rechaza la revocatoria
intentada
y se intima al apelante
a
que, deutro del plazo de cinco días, haga efectivo el depósito del art. 286
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, bajo apercibimiento
de desestimar el recurso sin más trámite. Notifíquese.
RICARDO
LEVENE (H) - MARIANO
AUGUSTO CAVAGNA
MARTÍNEZ
- RODOLFO C.
BARRA - JULIO S. NAZARENO'
EDUARDO MOLlNÉ
O'CONNOR
- ANTONIO
BOGGIANO.
ANA HERCOVICH
DE PEREL
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisirós
propios.
Sentencia
definitiva.
Resoluciones
allfe-
,-im"es a la sentencia
definitiva.
Varias.
La resolución que dedara clausurado el sumario, en cuando impide la posibilidad
de que se procese a un supuesto partícipe por los hechos que se investigan en la cau-
sa, ocasiona un perjuicio inslIsceptiblé de reparación ulterior que equipara el amo
a sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 (1).
RECURSO
t.'XTRAORDINARIO:
Requisitos
propio.~.
Cuestiones
/10
federales.
Senrencias
arbitrarias.
Procedencia
del- recurso.
Falia
de fundamentación
suficiellt~.
Si bien, en principio, es bastante funda~nento de las decisiones judiciales
la remi-
sión a lo resuelto en pronunciamientos
anteriores sin que ello impone de por sí la
arbitrariedad de una sentencia, la mera remisión a una providencia igualmente des-
provista de fundamentos y que por lo tanto no hace referencia a las cuestiones opor-
tunamente propuestas por el apelante y conducentes a la solución del juicio, exte-
rioriza una decisiva carencia de fundamentación
que la descalifica como acto ju-
risdiccional
válido por desconocer la garantía constitucional
de la defensa en jui-
cio (2).
(1)
24 de noviembre.
Fallos: 302:221;
304:1817;
308:1107;312:2480.
(2)
Fallos:
276: 132; 278: [35 y 271; 283: 198; 290:95; 296:363;
302:1675;
304:[343;
307:821,
1092; 311:5[2.2293.
JUECES.
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
315
2823
Si bien los jueces 'no están obligados a seguir todas las argumentaciones vertidas
por las partes, ni a ponderar exhaustivamente todas las pruebas agregadas, tampo-
co pueden prescindir de examinar las cuestiones oportunamente propuestas y de
apreciar los elementos probatorios susceptibles de incidir en una diversa decisión
final del pleito (1).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios
generales.
El recurso extraordinario contra la resolución que declaró clausurado el sumario es
inadmisible (art. 280.del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Disi-
dencia de los Dres. Ricardo Levene (h) y Julio S. Nazareno).
ANGEL
MARIO
VILLARREAL
v. ALADDIN
S.R.L.
y OTRO
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
RequúitoJ
c.omunes.
Gravamen.
El pago sin hacer reserva alguna de continuar con el trámite de la apelación importa
una renuncia o desistimiento tácito de la presentación directa que torna inoficiosa
la decisión pendiente por haberse vuello abstracta la cuestión debatida (2).
(1)
Fallo"
294:261 y 357: 297:362: 298:214; 301:970: 305:343; 306:344;
307:724 y 1928.
(2)
24 de noviembre. Fallos: 297:40; 302:559, 806, 949, 1264; 304:1962.
HOJA COMPLEMENTARIA
Hoja incorporada a los efectos de permitir la búsqueda por
página dentro del Volumen.
DICIEMBRE
ELMEC
CONSTRUCCIONES
S.R.L. v. PROVINCIA
DEL CHACO
y/u OTRO
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Sentencia
definitiva.
Resoluciones
ante-
riores
a la selUencia
definitiva.
El recurso
extraordinario
contra
la decisión
que hizo lugar a la excepción
de incom-
pctefJcia fundada
en que la recurrente
no peticionó
administrativamente
la indem~
nizaci6n
de daños
y perjuicios
no se dirige
contra
una sentencia
definitiva
o equi-
parablt:: a tal (art.
J 4 ley 48).
CONSTlTUCION
NACIONAL:
Derechos)'
garantías.
Defensa
en juicio.
Procedimif'll/()
)'
sentencia.
Aún cuando
por principio
lo atinente
a las facultades
de 1(.<;tribunales
provincia-
les y a la forma en que ejercen
su ministerio
es materia
irrevisable
por vía del art.
14 de la ley 48, cabe
apartarse
de dicho
criterio
cuando
la confirmación
de la sen-
tencia
apelada
implicaría
someter
la causa
y a las partes,
a una nueva
actividád
ad-
ministrativa
y judicial
que puede
calificarse
de dispendiosa.
lo que afectaría
la ga-
rantía
constitucional
de la defensa
en juicio
y que se halla integrada
también
por el
derecho
a una rápida
y eficaz
decisión
(Disid.encia
de los Ores.
Mariano
Augusto
Cavagna
Martínez
y Rodolfo
C. Barra).
RECURSO
EX7RAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Sentencia
definitiva.
Resoluciones
ante-
riores
a la sentencül
definitiva.
La exigencia
de un nuevo
reclamo
de indemnización
por daño"s y perjuicios
en sede
administrativa
a quien
utilizó
todos
los medios
a su alcance
para impugnar
el acto
administrativo
que la lesiona
constituiría
un ritualismo
excesivo
susceptible
de cau-
sar un agravio
de imposible
reparación
ulterior
que equipara
el pronunciamiento
recurrido
a sentencia
definitiva
(Disidencia
de los Dres.
Mariano
Augusto
Cavag-
na Martínez
y Rodolfo
C. Barra).
2826
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
.:115
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios.
Cuestiolles
110 federales.
Sentencias
arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Incurre en un injustificado
rigor formal la sentencia que hizo lugar a la excepción
de incompetencia
fundada en que la recurrente no peticionó administrativamente
la indemnización de daños y perjuicios impetrada en sede judicial si aquélla no dejó
de utilizar todos los recursos o remedios administrativos
pertinentes contra los ac-
tos que la perjudicaban.
planteando
los perjuicios que le acarreaban
y haciendo
expresa reserva de ocurrir judicialmente
(Disidencia de los Ores. Mariano Augus-
to Cavagna Martínez y Rodolfo C. Barra).
FALLO
DE
LA
CORTE
SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1992.
Vistos los autos: "Empresa Elmec Construcciones
S.R.L. cl Provincia
del Chaco ylo quien resulte
responsable
si demanda
contenciosoadmi-
nistrativa".
Considerando:
Que el recurso' extraordinario
no se dirige contra una sentencia defini-
tiva o equiparable
a tal (art. 14 de la ley 48).
Por ello, se declara improcedente
el recurso extraordinario.
Con cos-
tas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Declárase
perdido el depósito de fs. 172. Notifíquese
y devuélvase.
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO
AUGUSTO CAVAGNA
MARTrNEZ (el! disidencia)-
RODOLFO C. BARRA (el! disidencia) - CARLOS S. FA YT - AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO
- ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
- JULIO S. NAZARENO
- ANTONIO
BOGGIANO.
DE JUSTICIA DE LA Nt-ClON
~15
2827
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRF.5IDENTE PRIMERO DOCrOR DON MARIANO
AUGUSTO
CAVAGNA MARTíNEZ
y DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR
DON RODOLFO C. BARRA
Considerando:
1') Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco dictó
sentencia (fs. 1201123 vta.), en cuya virtud resolvió
hacer lugar a la excep-
ción de incompetencia
prevista por el art. 37, inc. b), del Código
Conten-
cioso Administrativo
(ley 848 de facto) e impuso las costas a la parte actora
(art. 100, código citado).
2°) Que contra dicho pronunciamiento,
la actora.interpuso
recurso ex-
traordinario
(fs. 136/152 vta.), que luego de ser respondido
por la deman-
dada (fs. 156/161), fue concedido por el a qua mediante decisorio que luce
a fs. 164/165 vta., de los presentes actuados.
3°) Que se encuentra acreditado que, en el caso se han configurado
las
siguientes
circunstancias:
a) que por disposición
0021/89
del 19 de enero
de 1989, dictada por la Subsecretaría
de Obras y Servicios
Públicos
de la
Provincia del Chaco (fs. 27/28 del principal
y fs. 1717/1718 del exp. adm.
n° 230/20/87/0161
/E), se dejó sin efecto la adjudicación
a la actora -dis-
puesta
por
Resolución
787/87-
de la obra
n° 017/87:
Estación
transformadora
132/33/13,2 KV. Noroeste Resistencia
(Centro de Distri-
bución nO4) _ Primera Etapa; procedi~ndose
a adjudicársela,
en cambio,
a la razón social Checnak S.A.; b) que la actora, el 8 de febrero de 1989
interpuso ante la mencionada
Subsecretaría de Obras y Servicios
Públicos,
recursos administrativos
de revocatoria,
nulidad y jerárquico en subsidio;
e) que el 22 de febrero de 19891a demandante
solicitó a la Subsecretaría,
la concesión
de los indicados remedios administrativos
particularmente
el
jerárquico;
d) que el mismo día (22-2-89),
la accionante
peticionó
al se-
ñor Ministro de Obras y Servicios
Públicos
provincial,
el avocamiento
al
recurso jerárquico
interpuesto
subsidiariamente;
e) que el 11 de abril de
1989, la actora hizo sendas presentaciones
ante la Subsecretaría
y ante el
Ministro, solicitando
"pronto despacho"; f) que la señalada actividad cum-
plida en sede administrativa,
luce a fs. 1/7,20/20 vta., 25/25 vta., 28/28vta.
y 31/31 vta. del exp. adm.
... (texto truncado, 16691 caracteres totales)