“Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Fratessi, Humberto Marcelo c
02/02/1993
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Tomo 357
ID: fallos_357_6
Judges
Fayt
Belluscio
Boggiano
Nazareno
Levene
Costa
Keywords / Subjects
QUEJA
DESPIDO
REVISIÓN
Cited Norms
ley 48
ley 21.839
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de febrero de 1993.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la demandada en
la causa Fratessi, Humberto Marcelo c/ José Cartellone Construccio-
nes Civiles S.A.”, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1o) Que contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de
Jujuy que, al confirmar el fallo de la instancia anterior, hizo lugar al
reclamo de indemnización por accidente de trabajo y rechazó el de
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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indemnizaciones por despido, la demandada interpuso el recurso ex-
traordinario cuya denegación motivó la queja en examen.
2o) Que para arribar a esa conclusión, el a quo sostuvo, por una
parte, que el tribunal de grado inferior había considerado justificado
el despido porque se demostró la tenencia de elementos y la utilización
de personal de la empresa por parte del actor sin la debida autoriza-
ción. Por otra parte, el Superior Tribunal afirmó también que la afec-
ción cardíaca del demandante –provocado por el estrés sufrido mien-
tras se hallaba detenido en sede policial– constituía un “accidente de
trabajo”, pues había sido “el riesgo de la actividad” lo que lo expuso a
que sufriera la detención.
3o) Que, con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad, la apelante
se agravia por considerar que la decisión contradice las constancias de
la causa, contiene razonamientos absurdos, prescinde de la considera-
ción de los agravios expresados en el recurso local y se sustenta en
afirmaciones genéricas y dogmáticas.
4o) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bas-
tante para su examen en la vía intentada, sin que obste a ello que las
cuestiones debatidas sean de hecho, prueba y derecho común y, como
regla, ajenas al recurso del art. 14 de la ley 48, toda vez que lo resuelto
sobre temas de esa índole admite revisión en supuestos excepcionales
cuando el pronunciamiento expresa fundamentos que sólo en aparien-
cia satisfacen los requisitos a cuyo cumplimiento la Corte ha supedita-
do, con base en la Constitución, la validez de los actos judiciales (Fa-
llos: 306:178).
5o) Que ello ocurre en el presente caso, pues el argumento emplea-
do para declarar procedente la demanda por accidente de trabajo ado-
lece de una contradicción insalvable con el utilizado para desestimar-
la en relación con el despido. En efecto, si al examinar esta última
cuestión –pese a la ausencia de recurso de parte del actor– el a quo
consideró que, independientemente de lo resuelto en la causa penal
–que como bien señala la apelante, no le había sido remitida por el
tribunal de inferior grado– la conducta “nada clara” del trabajador
configuraba una injuria laboral, resulta irrazonable afirmar luego, sin
fundamentos suficientes, que su detención fue motivada por el “riesgo
de la actividad”. Ello es así, habida cuenta de que ante un comporta-
miento como el que se tuvo por probado, difícilmente pueda inter-
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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pretarse que ha sido el trabajo –y no esa conducta reprochable del
dependiente– la causa de su detención.
En consecuencia, corresponde descalificar lo resuelto en este as-
pecto, con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias (Fa-
llos: 307:707 y 1487, entre muchos otros).
Por ello, se declaran procedentes la queja y el recurso extraordina-
rio y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas
(art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan
los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda,
proceda a dictar nuevo fallo. Reintégrese el depósito de fs. 1. Acumúlese
la queja al principal, hágase saber y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO LEVENE (H) — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — JULIO S. NAZARENO
— EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — ANTONIO BOGGIANO.
INDUSTRIAS LLAVE S.A. (EN LIQUIDACIÓN) V. PANAMERICA
DE PLASTICOS S.A.I.C.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter-
pretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que determinó el monto
del proceso a los fines regulatorios y fijó las retribuciones de los profesionales y
peritos, si carece de fundamentación suficiente, lo que se traduce en un evidente
menoscabo de la integridad del patrimonio de la recurrente, garantizado por el
art. 17 de la Constitución Nacional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos con-
ducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que determinó el monto del proceso a
los fines regulatorios y fijó las retribuciones de los profesionales y peritos, si el
método utilizado condujo a un resultado irrazonable, al quedar comprendido en
la base regulatoria un valor manifiestamente ajeno al objeto de la intervención
de aquéllos.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter-
pretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
La cuestión atinente a la omisión de aplicar el art. 20 de la ley 21.839 no reviste
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naturaleza federal (Disidencia parcial de los Dres. Carlos S. Fayt y Julio S.
Nazareno).