← Back to results

“Recurso de hecho deducido por La Anglo Argen- tina Sociedad Anónima Compañía de Seguros en la causa López Viuda 64 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 de Berón, María del Carmen c

02/02/1993 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 357 ID: fallos_357_9

Judges

Belluscio Boggiano Barra

Keywords / Subjects

QUEJA SEGURO SOCIEDAD RECURSO EXTRAORDINARIO INCONSTITUCIONALIDAD NULIDAD

Cited Norms

ley 23.774

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 2 de febrero de 1993. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por La Anglo Argen- tina Sociedad Anónima Compañía de Seguros en la causa López Viuda 64 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 de Berón, María del Carmen c/ Tursi, Domingo V.”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que, según conocida jurisprudencia de esta Corte, las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación atinentes a la caduci- dad de instancia, son aplicables a los recursos de hecho deducidos ante ella, aun cuando se originen en un pleito laboral (“Sansat, Jorge Al- berto y otros c/ Compañía de Aviación Pan American S.A.” sentencia del 4 de diciembre de 1980; A.10.XXII “Andrade, Ricardo Mario c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones” sentencia del 29 de agosto de 1988, entre otros). Que, en consecuencia, por haber transcurrido el plazo legal (art. 310, inc. 2o, de Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) desde la última actuación tendiente a impulsar el procedimiento, según cons- tancias de fs. 44 y 48, declárase operada en la presente queja la perención de la instancia. Declárase perdido el depósito de fs. 46. Notifíquese y, oportunamente archívese. RICARDO LEVENE (H) — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CESAR BELLUSCIO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — ANTONIO BOGGIANO. LUIS EMETERIO RODRIGUEZ V. CARMEN ISABEL RODRIGUEZ DE SCHREYER Y OTRO RECUSACION. Las recusaciones manifiestamente improcedentes deben desecharse de plano. RECUSACION. Son manifiestamente improcedentes las recusaciones que se fundan en la inter- vención de los jueces de la Corte en un procedimiento anterior propio de sus funciones legales. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión fe- deral. Oportunidad. Generalidades. La cuestión constitucional debe plantearse en la primera oportunidad posible en el curso del proceso. 65 DE JUSTICIA DE LA NACION 316 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión fe- deral. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordi- nario. La declaración de inconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal (modifi- cado por la ley 23.774), debió plantearse en oportunidad de interponer el recur- so extraordinario, ya que desde ese momento constituía una contingencia previ- sible que la Corte rechazara la vía intentada mediante el texto legal tachado de inconstitucional. RECURSO DE NULIDAD. Las sentencias de la Corte Suprema no son susceptibles de recurso de nulidad. INCIDENTE DE NULIDAD. Por vía de principio, no resulta admisible el incidente de nulidad respecto de las sentencias de la Corte Suprema. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión fe- deral. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordi- nario. No obstante que los agravios constitucionales vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal no fueron propuestos opor- tunamente, cabe atenderlos de conformidad con la consolidada tradición jurisprudencial tendiente a no impedir el esclarecimiento de relevantes temas constitucionales por mediar óbices procesales (Voto de los Dres. Rodolfo C. Ba- rra, Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano). RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. La reglamentación legislativa que comporta el art. 280 del Código Procesal no es irrazonable (Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra, Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano). RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. El art. 280 del Código Procesal permite a la Corte ejercer su jurisdicción ex- traordinaria en casos de trascendencia, aún cuando existiera algún obstáculo formal para acceder a la misma (Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra, Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano). 66 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 SISTEMA REPUBLICANO. Uno de los requisitos del sistema representativo republicano de gobierno es la fe en quienes tienen a su cargo la administración de justicia, eliminando, en el ámbito de su poder, todo lo que la afecte o disminuya (Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra, Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Principios generales. No incumbe a la Corte revisar el acierto o error, la justicia o injusticia de las decisiones de los tribunales inferiores en las cuestiones de su competencia (Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra, Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano). RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. La desestimación de un recurso extraordinario con la sola invocación del art. 280 del Código Procesal no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida (Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra, Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano). RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. La desestimación de un recurso extraordinario con la sola invocación del art. 280 del Código Procesal implica que la Corte ha decidido no pronunciarse sobre la presunta arbitrariedad invocada, por no haber hallado en la causa elementos que tornen manifiesta la frustración del derecho a la jurisdicción en debido pro- ceso (Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra, Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).