“Recurso de hecho deducido por La Anglo Argen- tina Sociedad Anónima Compañía de Seguros en la causa López Viuda 64 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 de Berón, María del Carmen c
02/02/1993
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 357
ID: fallos_357_9
Jueces
Belluscio
Boggiano
Barra
Voces / Materias
QUEJA
SEGURO
SOCIEDAD
RECURSO EXTRAORDINARIO
INCONSTITUCIONALIDAD
NULIDAD
Normas Citadas
ley 23.774
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de febrero de 1993.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por La Anglo Argen-
tina Sociedad Anónima Compañía de Seguros en la causa López Viuda
64
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
316
de Berón, María del Carmen c/ Tursi, Domingo V.”, para decidir sobre
su procedencia.
Considerando:
Que, según conocida jurisprudencia de esta Corte, las normas del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación atinentes a la caduci-
dad de instancia, son aplicables a los recursos de hecho deducidos ante
ella, aun cuando se originen en un pleito laboral (“Sansat, Jorge Al-
berto y otros c/ Compañía de Aviación Pan American S.A.” sentencia
del 4 de diciembre de 1980; A.10.XXII “Andrade, Ricardo Mario c/
Empresa Nacional de Telecomunicaciones” sentencia del 29 de agosto
de 1988, entre otros).
Que, en consecuencia, por haber transcurrido el plazo legal (art.
310, inc. 2o, de Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) desde
la última actuación tendiente a impulsar el procedimiento, según cons-
tancias de fs. 44 y 48, declárase operada en la presente queja la
perención de la instancia. Declárase perdido el depósito de fs. 46.
Notifíquese y, oportunamente archívese.
RICARDO LEVENE (H) — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CESAR BELLUSCIO —
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — ANTONIO BOGGIANO.
LUIS EMETERIO RODRIGUEZ V. CARMEN ISABEL RODRIGUEZ
DE SCHREYER Y OTRO
RECUSACION.
Las recusaciones manifiestamente improcedentes deben desecharse de plano.
RECUSACION.
Son manifiestamente improcedentes las recusaciones que se fundan en la inter-
vención de los jueces de la Corte en un procedimiento anterior propio de sus
funciones legales.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión fe-
deral. Oportunidad. Generalidades.
La cuestión constitucional debe plantearse en la primera oportunidad posible
en el curso del proceso.
65
DE JUSTICIA DE LA NACION
316
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión fe-
deral. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordi-
nario.
La declaración de inconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal (modifi-
cado por la ley 23.774), debió plantearse en oportunidad de interponer el recur-
so extraordinario, ya que desde ese momento constituía una contingencia previ-
sible que la Corte rechazara la vía intentada mediante el texto legal tachado de
inconstitucional.
RECURSO DE NULIDAD.
Las sentencias de la Corte Suprema no son susceptibles de recurso de nulidad.
INCIDENTE DE NULIDAD.
Por vía de principio, no resulta admisible el incidente de nulidad respecto de las
sentencias de la Corte Suprema.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión fe-
deral. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordi-
nario.
No obstante que los agravios constitucionales vinculados con la declaración de
inconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal no fueron propuestos opor-
tunamente, cabe atenderlos de conformidad con la consolidada tradición
jurisprudencial tendiente a no impedir el esclarecimiento de relevantes temas
constitucionales por mediar óbices procesales (Voto de los Dres. Rodolfo C. Ba-
rra, Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
La reglamentación legislativa que comporta el art. 280 del Código Procesal no
es irrazonable (Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra, Augusto César Belluscio y
Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El art. 280 del Código Procesal permite a la Corte ejercer su jurisdicción ex-
traordinaria en casos de trascendencia, aún cuando existiera algún obstáculo
formal para acceder a la misma (Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra, Augusto
César Belluscio y Antonio Boggiano).
66
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
316
SISTEMA REPUBLICANO.
Uno de los requisitos del sistema representativo republicano de gobierno es la fe
en quienes tienen a su cargo la administración de justicia, eliminando, en el
ámbito de su poder, todo lo que la afecte o disminuya (Voto de los Dres. Rodolfo
C. Barra, Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Principios generales.
No incumbe a la Corte revisar el acierto o error, la justicia o injusticia de las
decisiones de los tribunales inferiores en las cuestiones de su competencia (Voto
de los Dres. Rodolfo C. Barra, Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
La desestimación de un recurso extraordinario con la sola invocación del art.
280 del Código Procesal no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto
de la decisión recurrida (Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra, Augusto César
Belluscio y Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
La desestimación de un recurso extraordinario con la sola invocación del art.
280 del Código Procesal implica que la Corte ha decidido no pronunciarse sobre
la presunta arbitrariedad invocada, por no haber hallado en la causa elementos
que tornen manifiesta la frustración del derecho a la jurisdicción en debido pro-
ceso (Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra, Augusto César Belluscio y Antonio
Boggiano).