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Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Rodríguez, Yolanda el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

02/03/1993 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 357 ID: fallos_357_39

Keywords / Subjects

QUEJA NULIDAD

Cited Norms

ley 48 Fallos: 289:196 Fallos: 280:17 Fallos: 303:1258 Fallos: 306:392

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 2 de marzo de 1993. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Rodríguez, Yolanda el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario denegó el recurso extraordinario de la aetora, por haber sido inter- puesto con posterioridad al vencimiento del "plazo de gracia". Ello dio lugar a esta queja, basada en que lo decidido incurre en rigor formal excesivo, en tanto la demora ha sido de dos minutos. Que el agravio invocado es improcedente. En efecto, de acuerdo con el carácter perentorio del plazo (art. 155 del Código citado) y con la interpretación estricta que, por su propia naturaleza, debe atribuirse al "de gracia" previsto en la norma del arto 124, esta Corte ha resuelto, •• en casos que guardan analogía con el presente, que "conoc~das razo- ,- DE JUSTICIA DE LA NACION 316 247 nes de seguridad jurídica ... constituyen fundamento último del princi- pio de perentoriedad de lostérminos, colocandoun momento final para el ejercicio de ciertos derechos, pasado el cual, y sin extenderlo más, éstos deben darse por perdidos; sin que se aporten razones quejustifi- quen apartarse de este criterio. A ello no puede obstar la circunstan- cia de que el particular haya cumplido, aun instantes después, con la carga correspondiente" (Fallos: 289:196; 296:251 y 307:1016; confr., también, doctrina de Fallos: 280:17 y 288:190). Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese. MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO. GUILLERMO KURT CARLOS SCHNEIDER y OTROSv. FRIEDRICH WILHELM SCHNEIDER RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extre- mos conducentes. Es descalificable el pronunciamiento que desestimó el incidente de nulidad de la notificación del traslado de la demanda de usucapión, iniciada manifestando desconocer el domicilio del demandado -heredero del legatario del inmueble-, por lo que se lo citó mediante publicación de edictos, si lo decidido no traduce una apreciación crítica de la prueba, reducida en el caso a las cons.tancias del proceso sucesorio, de las que se infería el objetivo conocimiento de los actores acerca de la existencia de un presunto titular con derechos respecto del inmueble, y por ende, la falsedad de lo manifestado al iniciar las actuaciones. EDICTOS. Si el código de forma autoriza la citación por edictos con el sólo juramento de la parte, es en la convicción de que se ha de actuar con la rectitud y buena fe que debe presidir el ejercicio de las acciones ante los órganos judiciales, especialmen- te cuando se trata de la citación del demandado, acto de trascendental importan- cia en el proceso, desde que guarda estrecha vinculación con la garantía consti- tucional de la defensa en juicio. 248 FALLOS D.E LA CORTE SUPREMA 316 FALLOD'ELA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 2 de marzo de 1993. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Edmund o Edmundo Schneider en la causa Schneider, Guillermo Kurt Carlos y otros cl Schneider, Friedrich Wilhlem", para decidir sobre su proce- dencia. Considerando: 1Q)Que contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar lo decidido en primera instan- cia, desestimó el incidente de nulidad de la notificación del traslado de la demanda deducido a fs. 576/585, la demandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja. 2Q)Que en el sub lite, los actores promovieron demanda de usucapión respecto del inmueble sito en la calle Conde NQ 1766, diri- giendo la acción contra Friedrich Wilhelm Schneider -titular del do- minio- cuyo domicilio actual manifestaron desconocer, a consecuen- cia de lo cual-previo diligenciamiento de oficiosa la Policía Federal y . a la Secretaría Electoral-, se citó a dicho demandado mediante publi- cación de edictos, por lo que la causa tramitó a posteriori con la inter- vención del señor defensor oficial. Producida la prueba se dictó sen- tencia declarando la adquisición del dominio en favor de los coactores, decisión firme que fue inscripta en el registro inmobiliario. 3Q)Que a fs. 576/585 compareció Edmundo Schneider -domicilia- do en la entonces República Democrática Alemana- como heredero del legatario del inmueble de autos, y planteó la nulidad de todo lo actuado en el proceso. Argumentó que los accionantes ocultaron la existencia de la sucesión testamentaria del demandado, que fue ini- ciada por el padre de los coactores -Carlos Schneider-, quien se desempeñó sucesivamente como albacea y administrador de aquélla y, en ese carácter, pasó a ocupar provisoriamente el inmueble junto con su familia. El presentante agregó que la finca de la calle Conde había sido legada a su padre -Juan Schneider-, quien se había pre- sentado por mandatario a fin de aceptar el legado (fs. 197 de los autos "Schneider, Guillermo sI sucesión testamentaria", expte. NQ89.890), bI oportunidad en que denunció su domicilio en el exterior. Con ulterio- r- DE JUSTICIA DE LA NACION 316 249 ridad, el ahora incidentista también compareció al sucesorio (fs. 221 -expte. Nº 89.890-) dando cuenta del fallecimiento de su padre y reiterando la aceptación del legado respectivo. El incidente de nu- lidad -que fue abierto a prueba- prosperó en primera instancia pero fue desestimado por la decisión de la alzada que originó el recurso sub ., ' eX(Lmme. 4º) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastan- te para su consideración en la vía intentada, pues no obstante referir- se a cuestiones de naturaleza fáctica y procesal, tal circunstancia no constituye óbice para la apertura del recurso cuando, con menoscabo de las garantías constitucionales invocadas, el pronunciamiento no traduce una apreciación crítica de la prueba atinente a la litis (Fallos: 303:1258), reducida en el caso a las constancias del proceso sucesorio, de las que se infería el objetivo conocimiento de los actores acerca de la existencia de un presunto titular conderechos respecto del inmueble, y por ende la falsedad de lo manifestado al iniciar estas actuaciones. 5º) Que, en efecto, al sostener dogmáticamente que no podía afir- marse que los actores conocieran la existencia deljuicio sucesorio pues no tuvieron ellos intervención sino su padre -albacea y administra- dor-, la alzada incurrió en un análisis excesivamente formal e irrazo- nable del material probatorio, en tanto prescindió de elementos objeti- vos de esa causa, que debían ser ponderados con arreglo a las pautas propias del curso natural y ordinario de las relaciones humanas, como derivación propia de las reglas de la sana crítica. 6º) Que ello es así, pues fue durante su gestión como administra- dor que Carlos Schneider se trasladó a la finca de la calle Condejunto con su grupo familiar (fs. 180 -expte. Nº 89.890-) y, en tal carácter, había alquilado una de las habitaciones a su hijo Guillermo K. C. Schneider -uno de los aquí demandantes-, rindió cuenta de dicho arriendo a fs. 294 -expte. Nº 89.890- y manifestando con posteriori- dad (fs. 388 -expte. Nº 89.890-) que el mentado inquilino no abonaba suma alguna "comoremuneración por la limpieza que realiza". De ello cabe colegir razonablemente que el ahora demandante debió haber tenido conocimiento tanto del fallecimiento del causante, como de la índole de la relación que vinculó a su padre con el inmueble en función del juicio sucesorio, conclusión particularmente válida si se tiene pre- sente que a fs. 387 -expte. Nº 89.890- suscribió por el reembolso de gastos de limpieza un recibo a cuenta "de la sucesión de Guillermo -1 Schneider". Tales elementos de juicio ponderados en el marco de nor- 250 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 malidad propio de las relaciones parentales, tornan inverosímil la ig- norancia alegada como presupuesto de la citación por edictos. 7º) Que en este sentido, cabe señalar que si el código de forma autoriza esta modalidad notificatoria con el solojuramento de la par- te, es en la convicción de que se ha de actuar con la rectitud y buena fe que debe presidir el ejercicio de las acciones ante los órganos judicia- les (Fallos: 306:392), especialmente cuando se trata de la citación del demandado, acto de trascendental importancia en el proceso desde que guarda estrecha vinculación con la garantía constitucional de la defensa en juicio. 8º) Que, frente a lo expresado, y por tratarse de un gravamen al patrimonio insusceptible de ulterior reparación, corresponde hacer lugar al remedio federal deducido pues lo resuelto se traduce de ma- nera directa e inmediata en una seria lesión de los derechos de defen- sa en juicio y de propiedad (art. 15 de la ley 48), lo que justifica la descalificación del fallo en lo que hace a la nulidad de lo actuado en la causa, sin que ello importe abrir juicio alguno sobre las cuestiones atinentes al fondo de la pretensión. Por ello, se deja sin efecto la sentencia en cuanto fue materia de recurso; con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase. RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO l\10LINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANo. FABIAN ERNESTO TABOADA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos con. ducentes. Es arbitraria, en tanto deja en letra muerta las disposiciones penales que prevén .el robo y el hurto de automotores, la sentencia que condenó a una multa a quien se hallaba en el interior de un coche

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