Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Rodríguez, Yolanda el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
02/03/1993
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 357
ID: fallos_357_39
Voces / Materias
QUEJA
NULIDAD
Normas Citadas
ley 48
Fallos: 289:196
Fallos: 280:17
Fallos:
303:1258
Fallos: 306:392
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de marzo de 1993.
Vistos los autos:
"Recurso
de hecho
deducido
por la actora
en la
causa
Rodríguez,
Yolanda
el Instituto
Nacional
de Servicios
Sociales
para Jubilados
y Pensionados",
para
decidir
sobre su procedencia.
Considerando:
Que la Sala
B de la Cámara
Federal
de Apelaciones
de Rosario
denegó
el recurso
extraordinario
de la aetora,
por haber
sido inter-
puesto
con posterioridad
al vencimiento
del "plazo de gracia".
Ello dio
lugar
a esta queja, basada
en que lo decidido incurre
en rigor formal
excesivo, en tanto
la demora
ha sido de dos minutos.
Que el agravio
invocado
es improcedente.
En efecto, de acuerdo
con el carácter
perentorio
del plazo (art. 155 del Código citado) y con la
interpretación
estricta
que, por su propia
naturaleza,
debe atribuirse
al "de gracia" previsto
en la norma
del arto 124, esta Corte ha resuelto,
••
en casos que guardan
analogía
con el presente,
que "conoc~das razo-
,-
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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247
nes de seguridad jurídica ... constituyen fundamento último del princi-
pio de perentoriedad de lostérminos, colocandoun momento final para
el ejercicio de ciertos derechos, pasado el cual, y sin extenderlo más,
éstos deben darse por perdidos; sin que se aporten razones quejustifi-
quen apartarse de este criterio. A ello no puede obstar la circunstan-
cia de que el particular haya cumplido, aun instantes después, con la
carga correspondiente" (Fallos: 289:196; 296:251 y 307:1016; confr.,
también, doctrina de Fallos: 280:17 y 288:190).
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente,
archívese.
MARIANO
AUGUSTO
CAVAGNA MARTÍNEZ -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI -
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR
-
ANTONIO
BOGGIANO.
GUILLERMO
KURT
CARLOS
SCHNEIDER
y OTROSv. FRIEDRICH
WILHELM
SCHNEIDER
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sen-
tencias
arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Defectos en la consideración
de extre-
mos conducentes.
Es descalificable el pronunciamiento
que desestimó el incidente de nulidad de la
notificación del traslado
de la demanda
de usucapión,
iniciada manifestando
desconocer el domicilio del demandado -heredero
del legatario del inmueble-,
por lo que se lo citó mediante publicación de edictos, si lo decidido no traduce una
apreciación crítica de la prueba, reducida en el caso a las cons.tancias del proceso
sucesorio, de las que se infería el objetivo conocimiento de los actores acerca de
la existencia de un presunto titular
con derechos respecto del inmueble, y por
ende, la falsedad de lo manifestado
al iniciar las actuaciones.
EDICTOS.
Si el código de forma autoriza la citación por edictos con el sólo juramento
de la
parte, es en la convicción de que se ha de actuar con la rectitud y buena fe que
debe presidir el ejercicio de las acciones ante los órganos judiciales, especialmen-
te cuando se trata de la citación del demandado, acto de trascendental
importan-
cia en el proceso, desde que guarda estrecha vinculación con la garantía
consti-
tucional de la defensa en juicio.
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FALLOS
D.E LA CORTE
SUPREMA
316
FALLOD'ELA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de marzo de 1993.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Edmund
o
Edmundo Schneider en la causa Schneider, Guillermo Kurt Carlos y
otros cl Schneider, Friedrich Wilhlem", para decidir sobre su proce-
dencia.
Considerando:
1Q)Que contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil que, al revocar lo decidido en primera instan-
cia, desestimó el incidente de nulidad de la notificación del traslado de
la demanda deducido a fs. 576/585, la demandada interpuso el recurso
extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.
2Q)Que en el sub lite, los actores promovieron
demanda
de
usucapión respecto del inmueble sito en la calle Conde NQ 1766, diri-
giendo la acción contra Friedrich Wilhelm Schneider -titular
del do-
minio- cuyo domicilio actual manifestaron desconocer, a consecuen-
cia de lo cual-previo
diligenciamiento de oficiosa la Policía Federal y .
a la Secretaría Electoral-, se citó a dicho demandado mediante publi-
cación de edictos, por lo que la causa tramitó a posteriori con la inter-
vención del señor defensor oficial. Producida la prueba se dictó sen-
tencia declarando la adquisición del dominio en favor de los coactores,
decisión firme que fue inscripta en el registro inmobiliario.
3Q)Que a fs. 576/585 compareció Edmundo Schneider -domicilia-
do en la entonces República Democrática Alemana- como heredero
del legatario del inmueble de autos, y planteó la nulidad de todo lo
actuado en el proceso. Argumentó que los accionantes ocultaron la
existencia de la sucesión testamentaria
del demandado, que fue ini-
ciada por el padre de los coactores -Carlos
Schneider-,
quien se
desempeñó sucesivamente como albacea y administrador de aquélla
y, en ese carácter, pasó a ocupar provisoriamente el inmueble junto
con su familia. El presentante
agregó que la finca de la calle Conde
había sido legada a su padre -Juan
Schneider-, quien se había pre-
sentado por mandatario a fin de aceptar el legado (fs. 197 de los autos
"Schneider, Guillermo sI sucesión testamentaria",
expte. NQ89.890),
bI
oportunidad en que denunció su domicilio en el exterior. Con ulterio-
r-
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DE LA NACION
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ridad, el ahora incidentista también compareció al sucesorio (fs. 221
-expte. Nº 89.890-) dando cuenta del fallecimiento de su padre y
reiterando la aceptación del legado respectivo. El incidente de nu-
lidad -que fue abierto a prueba- prosperó en primera instancia pero
fue desestimado por la decisión de la alzada que originó el recurso sub
.,
'
eX(Lmme.
4º) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastan-
te para su consideración en la vía intentada, pues no obstante referir-
se a cuestiones de naturaleza fáctica y procesal, tal circunstancia no
constituye óbice para la apertura del recurso cuando, con menoscabo
de las garantías
constitucionales invocadas, el pronunciamiento
no
traduce una apreciación crítica de la prueba atinente a la litis (Fallos:
303:1258), reducida en el caso a las constancias del proceso sucesorio,
de las que se infería el objetivo conocimiento de los actores acerca de
la existencia de un presunto titular conderechos respecto del inmueble,
y por ende la falsedad de lo manifestado al iniciar estas actuaciones.
5º) Que, en efecto, al sostener dogmáticamente que no podía afir-
marse que los actores conocieran la existencia deljuicio sucesorio pues
no tuvieron ellos intervención sino su padre -albacea y administra-
dor-, la alzada incurrió en un análisis excesivamente formal e irrazo-
nable del material probatorio, en tanto prescindió de elementos objeti-
vos de esa causa, que debían ser ponderados con arreglo a las pautas
propias del curso natural y ordinario de las relaciones humanas, como
derivación propia de las reglas de la sana crítica.
6º) Que ello es así, pues fue durante su gestión como administra-
dor que Carlos Schneider se trasladó a la finca de la calle Condejunto
con su grupo familiar (fs. 180 -expte. Nº 89.890-) y, en tal carácter,
había alquilado una de las habitaciones a su hijo Guillermo K. C.
Schneider -uno de los aquí demandantes-,
rindió cuenta de dicho
arriendo a fs. 294 -expte. Nº 89.890- y manifestando con posteriori-
dad (fs. 388 -expte. Nº 89.890-) que el mentado inquilino no abonaba
suma alguna "comoremuneración por la limpieza que realiza". De ello
cabe colegir razonablemente
que el ahora demandante debió haber
tenido conocimiento tanto del fallecimiento del causante, como de la
índole de la relación que vinculó a su padre con el inmueble en función
del juicio sucesorio, conclusión particularmente válida si se tiene pre-
sente que a fs. 387 -expte. Nº 89.890- suscribió por el reembolso de
gastos de limpieza un recibo a cuenta "de la sucesión de Guillermo
-1
Schneider". Tales elementos de juicio ponderados en el marco de nor-
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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malidad propio de las relaciones parentales, tornan inverosímil la ig-
norancia alegada como presupuesto de la citación por edictos.
7º) Que en este sentido, cabe señalar que si el código de forma
autoriza esta modalidad notificatoria con el solojuramento de la par-
te, es en la convicción de que se ha de actuar con la rectitud y buena fe
que debe presidir el ejercicio de las acciones ante los órganos judicia-
les (Fallos: 306:392), especialmente cuando se trata de la citación del
demandado, acto de trascendental
importancia en el proceso desde
que guarda estrecha vinculación con la garantía constitucional de la
defensa en juicio.
8º) Que, frente a lo expresado, y por tratarse
de un gravamen al
patrimonio insusceptible de ulterior reparación, corresponde hacer
lugar al remedio federal deducido pues lo resuelto se traduce de ma-
nera directa e inmediata en una seria lesión de los derechos de defen-
sa en juicio y de propiedad (art. 15 de la ley 48), lo que justifica la
descalificación del fallo en lo que hace a la nulidad de lo actuado en la
causa, sin que ello importe abrir juicio alguno sobre las cuestiones
atinentes al fondo de la pretensión.
Por ello, se deja sin efecto la sentencia en cuanto fue materia de
recurso; con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de
que, por quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a
lo expresado. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.
RICARDO
LEVENE
(H) -
MARIANO
AUGUSTO
CAVAGNA MARTÍNEZ
-
RODOLFO
C.
BARRA
-
CARLOS S. FAYT
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
l\10LINÉ
O'CONNOR
-
ANTONIO
BOGGIANo.
FABIAN ERNESTO
TABOADA
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Defectos en la consideración
de extremos con.
ducentes.
Es arbitraria, en tanto deja en letra muerta las disposiciones penales que prevén
.el robo y el hurto de automotores, la sentencia que condenó a una multa a quien
se hallaba en el interior de un coche
... (texto truncado, 12601 caracteres totales)