Alonso López, Manuel por arto 239 del Código Penal
09/03/1993
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 357
ID: fallos_357_46
Judges
Boggiano
Nazareno
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
AMPARO
COMPETENCIA
SOCIEDAD
Cited Norms
Fallos: 310:2265
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
317
Buenos Aires, 9 de marzo de 1993.
Autos y Vistos; Considerando:
1º) Que tanto el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción
Nº 24, como el Juzgado en lo Criminal Nº 5 del Departamento Judicial
de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se declararon incompeten-
tes en la causa en la que se investiga el destino dado por Daniel Alber-
to Martínez al bien sobre el que había constituido un derecho real de
prenda con registro.
2º) Que esta Corte Suprema ha establecido en casos análogos al
presente que resulta relevante, para decidir la cuestión de competen-
cia, el lugar en el que se dispone del bien gravado, sustrayéndolo, sin
conocimiento del acreedor, de su esfera de control y que, en ausencia
de prueba concreta en ese sentido, debe presumirse por tal el domici-
lio del deudor (Fallos: 310:2265 y Competencias Nº 214.XXIII. "Alonso
López, Manuel por arto 239 del Código Penal", Nº 974. XXIII. "Guama,
Edualdo
Enrique
sI defraudación"
y Nº 353.XXIV. "Bello, Juan
Sebastián por defraudación", resueltas el 4 de setiembre de 1990, el
22 de octubre de 1991 y el 19 de agosto de 1992, respectivamente).
3º) Que, con los antecedentes
de autos, no es posible saber si
Martínez enajenó el bien. Por lo tanto, cabe atenerse, para asignar la
competencia, a la segunda alternativa
enunciada,
esto es, al lugar
donde reside (confr. fs. 8).
Por ello, se conformidad con lo dictaminado por el señor Procura-
dor General, se declara que corresponde seguir entendiendo en la cau-
sa en la que se originó este incidente al Juzgado en lo Criminal Nº 5
del Departamento
Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires,
al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Crimi-
nal de Instrucción Nº 24.
RICARDO
LEVENE
(H) -
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
JULIO
S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
ANTONIO
BOGGIANO.
318
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
316
COMATTER S.A.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios
generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario
contra la sentencia que, al revocar el
fallo del Tribunal Fiscal, rechazó el amparo promovido por una sociedad anóni-
ma contra la Dirección General Impositiva: arto 280 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sen-
tencia.s arbitrarias.
Procedencia del recurso. Defectos en la consideración
de extremos
conducentes.
Corresponde descalificar el pronunciamiento
que -al rechazar el amparo por
entender que no era la vía apta para obtener el cobro compulsivo de las sumas
adeudadas-
omitió considerar los argumentos de la actora referentes a la modi-
ficación del objeto procesal producido por la respuesta de la DGI. a la intimación
efectuada por el Tribunal Fiscal y soslayó así la consideración de extremos con-
ducentes -la existencia de una instruc.ción interna cuyo cumplimiento se exigió
en la sentencia-
que pudieron resultar decisivos para la resolución final de la
causa (Disidencia del Dr. Julio S. Nazareno).
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