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Alonso López, Manuel por arto 239 del Código Penal

09/03/1993 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 357 ID: fallos_357_46

Jueces

Boggiano Nazareno

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO AMPARO COMPETENCIA SOCIEDAD

Normas Citadas

Fallos: 310:2265

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 317 Buenos Aires, 9 de marzo de 1993. Autos y Vistos; Considerando: 1º) Que tanto el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 24, como el Juzgado en lo Criminal Nº 5 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se declararon incompeten- tes en la causa en la que se investiga el destino dado por Daniel Alber- to Martínez al bien sobre el que había constituido un derecho real de prenda con registro. 2º) Que esta Corte Suprema ha establecido en casos análogos al presente que resulta relevante, para decidir la cuestión de competen- cia, el lugar en el que se dispone del bien gravado, sustrayéndolo, sin conocimiento del acreedor, de su esfera de control y que, en ausencia de prueba concreta en ese sentido, debe presumirse por tal el domici- lio del deudor (Fallos: 310:2265 y Competencias Nº 214.XXIII. "Alonso López, Manuel por arto 239 del Código Penal", Nº 974. XXIII. "Guama, Edualdo Enrique sI defraudación" y Nº 353.XXIV. "Bello, Juan Sebastián por defraudación", resueltas el 4 de setiembre de 1990, el 22 de octubre de 1991 y el 19 de agosto de 1992, respectivamente). 3º) Que, con los antecedentes de autos, no es posible saber si Martínez enajenó el bien. Por lo tanto, cabe atenerse, para asignar la competencia, a la segunda alternativa enunciada, esto es, al lugar donde reside (confr. fs. 8). Por ello, se conformidad con lo dictaminado por el señor Procura- dor General, se declara que corresponde seguir entendiendo en la cau- sa en la que se originó este incidente al Juzgado en lo Criminal Nº 5 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Crimi- nal de Instrucción Nº 24. RICARDO LEVENE (H) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO. 318 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 COMATTER S.A. RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que, al revocar el fallo del Tribunal Fiscal, rechazó el amparo promovido por una sociedad anóni- ma contra la Dirección General Impositiva: arto 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencia.s arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. Corresponde descalificar el pronunciamiento que -al rechazar el amparo por entender que no era la vía apta para obtener el cobro compulsivo de las sumas adeudadas- omitió considerar los argumentos de la actora referentes a la modi- ficación del objeto procesal producido por la respuesta de la DGI. a la intimación efectuada por el Tribunal Fiscal y soslayó así la consideración de extremos con- ducentes -la existencia de una instruc.ción interna cuyo cumplimiento se exigió en la sentencia- que pudieron resultar decisivos para la resolución final de la causa (Disidencia del Dr. Julio S. Nazareno). '