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Recurso de hecho deducido por la actora en la .....~ ',causa, Shartes, ,Norma ~eatriz d Herrera, Ramón Enrique y otros

29/07/1993 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 358 ID: fallos_358_48

Judges

Fayt Barra Levene Costa

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO DESPIDO QUEJA

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA' Buenos Aires, 29 de julio de 1993. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la .....~ ',causa, Shartes, ,Norma ~eatriz d Herrera, Ramón Enrique y otros", . para decidir sobre su procedencia. Considerando: DE JUSTICIA DE LA NACION 316 1711 1º) Que la parte actora deduce la presente queja ante la denega- ción del recurso extraordinario que interpuso contra la sentencia de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Cuestiona, en síntesis, dicho fallo, en cuanto al importe de la indemnización por el que se hizo lugar a su reclamo, y por haber intervenido un juez recusado. 2') Que el pronunciamiento apelado es descalificable como acto judicial pues, tal como lo invoca la recurrente, ha participado en la deliberación y votación, un juez de cámara recusado sin causa oportu- namente, tal como se desprende, por un lado, de la resolución simple que tuvo presente dicho planteo en los términos del arto 14 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, por el otro, del señalamiento que exhibe la denegación arriba mencionada en la cual, aunque tar- díamente, se advierte que el Dr. Montes de Oca "no firma por haber sido recusado". 3') Que, en tales condiciones, la sentencia debe ser dejada sin efec- to por conculcar la garantía constitucional de defensa en juicio (art. 18), de la que deriva el instituto de la recusación, lo cual hace innece- sario el tratamiento de los restantes agravios. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, de manera que el expediente deberá ser devuelto a fin de que, por quien corres- ponda, sea dietada una nueva. Hágase saber, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase. ANTONIO BOGGIANO - RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHl- RICARDO LEVENE (H) - MARlANoAUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR. HOJA COMPLEMENTARIA Hoja incorporada a los efectos de permitir la búsqueda por página dentro del Volumen. AGOSTO MARIA UNA JUANAAIMO DE MAQUIEYRA v. COLEGIO LINCOLN RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Es descalificable la sentencia que hizo lugar al despido indirecto con fundamento en que, al haber dispuesto la empleadora -3consecuencia del hurto que se había producido- que se revisaran las pertenencias de la aetora sin que tal medida se extendiera al resto del personal, se había menoscabado su dignidad personal, si la cámara se limitó a expresar una mera convicción subjetiva sin hacer ningún tipo de referencia a los planteas de las partes, a las concretas circ\IDstancias de la causa y a las diversas pruebas producidas (1), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formules. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades. Corresponde declarar la improcedencia del recurso extraordinario concedido, si la cuestión federal no ha sido introducida oportunamente en el proceso (Disiden- cia de los Dres. Ricardo Levene [h.] y Eduardo Moliné O'Connor). RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que hizo lugar a la demanda por cobro de indemnización por despido indirecto (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene [h.] y Eduardo Moliné O'Cormor). BODEGAS y VII'lEDOS CHACRAS DE CORIA S.C.A. v. NACION ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites df!lpronunciamiento. Si el recurrente no interpuso queja frente a la denegación parcial, la jurisdicción de la Corte ha quedado abierta en la medida en que la cámara concedió el recurso. (1) 5 de agosto. 1714 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos COT1Wn.eS.Suhsistenda de los requisitos . . . La Corte debe resolver conforme a las circunstancias exiStentes al momento de dictar su sentencia, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisiics comunes. Subsistencia de los requisitos. No corresponde pronunciamiento alguno de la Corte, si ambas partes están de acuerdo en que no se expida acerca de la cuestión que motiv61a interposición del recurso extraordinario. PODER JUDICIAL. Es de la esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derecho. COSTAS: Principios generales. La costas deben ser impuestas en el orden causado en el caso enque ambas partes estuvieron de acuerdo en que la Corte no se expidiera acerca de la cuestión que motivó la apelación extraordinaria. RECURSO EXTRAORDINARIO: Resoluci6n. Limites del pronunciamiento. Si el recurso extraordinario sólo fue concedido en cuanto a la interpretación de una norma federal -a la que resulta extrafio el fundamento por el que, en definitiva, se desestimó el planteo subsidiario-, al no haberse interpuesto la correspondiente queja, la Corte enrecio de competencia para pronunciarse sobre este aspecto del reclamo y, en consecuencia, no cabe modificar la imposición de costas al respecto (Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra, Carlos S. Fayty Ricardo Levene lb.J).