Recurso de hecho deducido por la actora en la .....~ ',causa, Shartes, ,Norma ~eatriz d Herrera, Ramón Enrique y otros
29/07/1993
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 358
ID: fallos_358_48
Jueces
Fayt
Barra
Levene
Costa
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
DESPIDO
QUEJA
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA'
Buenos Aires, 29 de julio de 1993.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la
.....~ ',causa, Shartes, ,Norma ~eatriz d Herrera, Ramón Enrique y otros", .
para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
DE JUSTICIA DE LA NACION
316
1711
1º) Que la parte actora deduce la presente queja ante la denega-
ción del recurso extraordinario que interpuso contra la sentencia de la
Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Cuestiona,
en síntesis, dicho fallo, en cuanto al importe de la indemnización por
el que se hizo
lugar
a su reclamo,
y por haber
intervenido
un juez
recusado.
2') Que el pronunciamiento
apelado es descalificable como acto
judicial pues, tal como lo invoca la recurrente, ha participado en la
deliberación
y votación,
un juez de cámara recusado
sin causa
oportu-
namente, tal como se desprende, por un lado, de la resolución simple
que tuvo presente dicho planteo en los términos del arto 14 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación y, por el otro, del señalamiento
que exhibe la denegación arriba mencionada en la cual, aunque tar-
díamente, se advierte que el Dr. Montes de Oca "no firma por haber
sido recusado".
3') Que, en tales condiciones, la sentencia debe ser dejada sin efec-
to por conculcar la garantía constitucional de defensa en juicio (art.
18), de la que deriva
el instituto
de la recusación,
lo cual hace innece-
sario el tratamiento
de los restantes agravios.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso
extraordinario
y se deja sin efecto la sentencia
apelada,
de manera
que el expediente deberá ser devuelto a fin de que, por quien corres-
ponda,
sea dietada
una nueva.
Hágase
saber,
agréguese
la queja
al
principal
y, oportunamente,
remítase.
ANTONIO
BOGGIANO -
RODOLFO
C. BARRA -
CARLOS S.
FAYT -
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHl-
RICARDO LEVENE (H) -
MARlANoAUGUSTO
CAVAGNA
MARTÍNEZ
-
JULIO
S. NAZARENO -
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR.
HOJA COMPLEMENTARIA
Hoja incorporada a los efectos de permitir la búsqueda por
página dentro del Volumen.
AGOSTO
MARIA UNA JUANAAIMO
DE MAQUIEYRA v. COLEGIO LINCOLN
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
Es descalificable la sentencia que hizo lugar al despido indirecto con fundamento
en que, al haber dispuesto la empleadora -3consecuencia del hurto que se había
producido- que se revisaran
las pertenencias
de la aetora sin que tal medida se
extendiera al resto del personal, se había menoscabado su dignidad personal, si
la cámara se limitó a expresar una mera convicción subjetiva sin hacer ningún
tipo de referencia a los planteas de las partes, a las concretas circ\IDstancias de
la causa y a las diversas pruebas producidas (1),
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
formules.
Introducción
de la cuestión
federal. Oportunidad.
Generalidades.
Corresponde declarar la improcedencia del recurso extraordinario
concedido, si
la cuestión federal no ha sido introducida oportunamente
en el proceso (Disiden-
cia de los Dres. Ricardo Levene [h.] y Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios generales.
Es inadmisible
(art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el
recurso extraordinario
deducido contra la sentencia que hizo lugar a la demanda
por cobro de indemnización
por despido indirecto (Disidencia
de
los Dres.
Ricardo Levene [h.] y Eduardo Moliné O'Cormor).
BODEGAS
y VII'lEDOS CHACRAS
DE CORIA S.C.A. v. NACION ARGENTINA
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Resolución. Límites df!lpronunciamiento.
Si el recurrente
no interpuso queja frente a la denegación parcial, la jurisdicción
de la Corte ha quedado abierta en la medida en que la cámara concedió el recurso.
(1) 5 de agosto.
1714
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
316
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos
COT1Wn.eS.Suhsistenda
de los requisitos .
. . La Corte debe resolver conforme a las circunstancias exiStentes al momento de
dictar su sentencia,
aunque sean sobrevinientes
a la interposición del recurso
extraordinario.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisiics comunes. Subsistencia
de los requisitos.
No corresponde pronunciamiento alguno de la Corte, si ambas partes están de
acuerdo en que no se expida acerca de la cuestión
que motiv61a
interposición del
recurso extraordinario.
PODER JUDICIAL.
Es de la esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derecho.
COSTAS: Principios generales.
La costas deben ser impuestas
en el orden causado en el caso enque ambas partes
estuvieron de acuerdo en que la Corte no se expidiera acerca de la cuestión que
motivó la apelación extraordinaria.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Resoluci6n. Limites del pronunciamiento.
Si el recurso extraordinario sólo fue concedido en cuanto a la interpretación de
una norma federal
-a la que resulta extrafio el fundamento
por el que, en
definitiva, se desestimó el planteo subsidiario-,
al no haberse interpuesto
la
correspondiente queja, la Corte enrecio de competencia para pronunciarse sobre
este aspecto del reclamo y, en consecuencia, no cabe modificar la imposición de
costas al respecto (Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra, Carlos S. Fayty Ricardo
Levene lb.J).