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Deandreis, Osear Lorenzo -

24/08/1993 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 358 ID: fallos_358_72

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO VOTO PENSIÓN APELACIÓN

Cited Norms

ley 48. decreto 2284/91 Fallos: 301:947 Fallos: 308:943 Fallos: 306:1272

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de agosto de 1993. Vistos los autos: "Deandreis, Osear Lorenzo -s/recurso de apelación- c/ resolución del Tribunal de Disciplina del Colegio de Farmacéuticos de Entre Ríos del 3/6/1989". Considerando: 1') Que contra el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos que, al revocar la resolución del Tribunal de Disciplina del Colegio de Farmacéuticos, dejó sin efecto la sanción de suspensión de la matrícula profesional, el citado colegio interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 95/102. 1826 FAlLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 2') Que este Tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades que sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momen- to de ser dictadas, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordina- rio (Fallos: 301:947 y 306:1160), que la existencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y que su desaparición importa la del poder juzgar (Fallos: 307: 188 y 308:1489). 3') Que en atención a lo expuesto y a los términos del escrito de fs. 114, resulta inoficioso todo pronunciamiento sobre la cuestión someti- da a conocimiento de esta Corte, por falta de un interés concreto y actual del apelante. Por ello, se declara que resulta inoficioso el pronunciamiento de esta Corte en la presente causa. Con costas en el orden causado (art. 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Reintégrese el depó- sito de fs. 111. Notifíquese y devuélvase. ANTONIO BOGG1ANO (según su voto) - RoDOLFO C. BARRA (según su voto) - CARLOS S. FAYT (por su voto) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSGIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTINEZ - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLlNÉ O'CONNOR (por su voto). VOTO DEL SE~OR PRESIDENTE DOCTOR DON ANTONIO BOGG1ANO. DEL SE~OR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON RoDOLFO C. BARRA y DEL SE~OR MINISTRO DOCTORDON EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR Considerando: Que contra el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos que revocÓ la resolución del Tribunal de Disciplina del Colegio de Farmacéuticos de la citada provincia y, en consecuencia, dejó sin efecto la sanción de suspensión de la matrícula profesional, el citado colegio interpuso el recurso extraordinario que le fue concedido a fs. 95/102. Que toda vez que a fs. 114 el recurrente sostiene que, en razón del cam6io legislativo operado, la sanción administrativa cuya validez defendió en el curso del proceso ha quedado sin sustento alguno, DE JUSTICIA DE LA NACION 316 1827 corresponde declarar inoficioso todo pronunciamiento sobre la cuestión sometida a conocimiento de este Tribunal. Por ello, se declara inoficioso todo pronunciamiento sobre el recurso extraordinario. Costas en el orden causado (art. 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Reintégrese el depósito de fs. 111. Notifíquese y devuélvase. ANTONIO BOGGIANO - RoDOLFO C. BARRA - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR. VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando: 1')Que contra el pronunciamiento del Superior Tribunal deJusticia de la Provincia de Entre Ríos que revocóla resolución del Tribunal de Disciplina del Colegio de Farmacéuticos de la citada provincia y, en consecuencia, dejó sin efecto la sanción de suspensión de la matrícula profesional, el citado colegio interpuso recurso extraordinario que le fue concedido. 2') Que para así decidir el superior tribunal local entendió que las normas locales en virtud de las cuales el interesado había sido sancio- nado no podían interpretarse y aplicarse sino en armonía con la ley nacional 17.565. Remitió para ello a la doctrina de Fallos: 308:943, por lo cual concluyó en que la prohibición contenida en las primeras no podía ir más allá de las previsiones de las normas nacionales, las que no habían sido transgredidas. 3') Que con posterioridad al llamamiento de autos el recurrente solicitó a fs. 114 -con sustento en lo dispuesto por el decreto 2284/91- que se declarara procedente el recurso extraordinario y abstracta la cuestión planteada en autos. . 40) Que de acuerdo a losolicitado, carece de objeto en el estado actual del juicio un pronunciamiento respecto de una cuestión que se ha convertido en abstracta (Fallos: 306:1272, entre muchos otros). Sin perjuicio de ello, de conformidad con lo dispuesto por el arto 73 del 1828 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 31. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde imponer las costas en el orden causado. Por ello, se declara inoficioso todo pronunciamiento sobre el recurso extraordinario, con costas en el orden causado. Reintégrese el depósito de fs. 111. Notifiquese y devuélvase. CARLOS S. FATI. HUBERTO RUJZ JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia feckral. Por la materia. Corresponde a la justicia federal entender en la causa en que se investiga la conexión clandestina en un medidor de gas, denunciada por un inspector de la entonces empresa Gas del Estado, pues a la fecha de la denuncia, el patrimonio nacional se encontraba directamente afectado por el hecho denunciado, en los términos del arto 3°, ine. 3 D , de la ley 48. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: Entre el Juzgado Federal N' 3 de Morón, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado en lo Criminal N' 6 del Departamento Judicial de aquella ciudad, se ha suscitado la presente contienda negativa de competencia, referida al conocimiento de la causa instruida por la presunta comisión del delito de hurto. A mi juicio, corresponde a la Justicia Federal seguir conociendo de la causa, toda vez que en el estado actual de su trámite no puede eliminarse la posibilidad de que el hecho materia de investigación sea de aquellos susceptibles de producir perjuicio a la empresa prestataria del servicio de gas que, a la fecha de su acaecimiento, se encontraba a DE JUSTICIA DE LA NACION 316 1829 cargo del Estado Nacional (Competencia N' 537, L. XXIV"Rodriguez, Osmar y otro si infracción artículo 261 del Código Penal" fallada ellO de noviembre de 1992). Buenos Aires, 18 de junio de 1993. Oscar Luján Fappiano.