“Recurso de hecho deducido por la actora en la 2342 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 causa Carschenboin, Carlos Isaac c
14/10/1993
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 359
ID: fallos_359_8
Judges
Petracchi
Fayt
Belluscio
Barra
Martínez
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
SEGURO
JURISDICCIÓN
QUEJA
Cited Norms
Fallos: 306:485
Fallos: 295:753
Fallos: 262:34
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 1993.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la
2342
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
316
causa Carschenboin, Carlos Isaac c/ Compañía de Seguros La Unión
Mercantil”, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1o) Que a fs. 28 el Tribunal resolvió desestimar la queja por haber
sido presentada fuera del término que prevén los arts. 282 y 285 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Tuvo en cuenta, a esos
fines, la manifestación efectuada por el recurrente, en punto a la fecha
en que se le había notificado la denegación del recurso extraordinario
(fs. 27).
2o) Que a fs. 31/31 vta. esa parte interpone revocatoria, que debe
considerarse en término (doctrina de Fallos: 306:485, considerando 3o).
Sostiene que su propia mención acerca del día de notificación ha sido
el producto de su errónea apreciación de un sello obrante en la cédula
respectiva. De la copia acompañada por el recurrente a fs. 30/30 vta.
surge que éste fue notificado de la mencionada denegación el 26 de
abril del año en curso y no el 20 como anteriormente lo había manifes-
tado. Al ser así, la queja resulta deducida en tiempo.
3o) Que, en esas condiciones, el sub examine reitera un supuesto
análogo a los resueltos en Fallos: 295:753; 312:2421, de manera que
corresponde hacer excepción al principio establecido por esta Corte
según el cual sus sentencias son irrecurribles (Fallos: 262:34; 266:275;
277:276) y dejar sin efecto lo decidido a fs. 28.
4o) Que, sin embargo, la queja debe ser igualmente desestimada,
pues el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Pro-
cesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se resuelve: 1) dejar sin efecto el pronunciamiento de fs.
28; 2) tener por deducido en tiempo el recurso de hecho; 3) desestimar
la queja. Hágase saber y, oportunamente, archívese.
RODOLFO C. BARRA — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ.
2343
DE JUSTICIA DE LA NACION
316
EMPRESARIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
V. MINISTERIO DE TRABAJO (DELEGACION LOCAL)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Quié-
nes pueden interponerlo.
Corresponde revocar el rechazo in limine del recurso extraordinario que la cá-
mara fundó en que el letrado que lo interpuso no se hallaba habilitado para
representar procesalmente a su mandante en esa jurisdicción, si los instrumen-
tos que abonan la representación resultan idóneos a tal fin.