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“Recurso de hecho deducido por la actora en la 2342 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 causa Carschenboin, Carlos Isaac c

14/10/1993 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 359 ID: fallos_359_8

Jueces

Petracchi Fayt Belluscio Barra Martínez

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO SEGURO JURISDICCIÓN QUEJA

Normas Citadas

Fallos: 306:485 Fallos: 295:753 Fallos: 262:34

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 14 de octubre de 1993. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la 2342 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 causa Carschenboin, Carlos Isaac c/ Compañía de Seguros La Unión Mercantil”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1o) Que a fs. 28 el Tribunal resolvió desestimar la queja por haber sido presentada fuera del término que prevén los arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Tuvo en cuenta, a esos fines, la manifestación efectuada por el recurrente, en punto a la fecha en que se le había notificado la denegación del recurso extraordinario (fs. 27). 2o) Que a fs. 31/31 vta. esa parte interpone revocatoria, que debe considerarse en término (doctrina de Fallos: 306:485, considerando 3o). Sostiene que su propia mención acerca del día de notificación ha sido el producto de su errónea apreciación de un sello obrante en la cédula respectiva. De la copia acompañada por el recurrente a fs. 30/30 vta. surge que éste fue notificado de la mencionada denegación el 26 de abril del año en curso y no el 20 como anteriormente lo había manifes- tado. Al ser así, la queja resulta deducida en tiempo. 3o) Que, en esas condiciones, el sub examine reitera un supuesto análogo a los resueltos en Fallos: 295:753; 312:2421, de manera que corresponde hacer excepción al principio establecido por esta Corte según el cual sus sentencias son irrecurribles (Fallos: 262:34; 266:275; 277:276) y dejar sin efecto lo decidido a fs. 28. 4o) Que, sin embargo, la queja debe ser igualmente desestimada, pues el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Pro- cesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se resuelve: 1) dejar sin efecto el pronunciamiento de fs. 28; 2) tener por deducido en tiempo el recurso de hecho; 3) desestimar la queja. Hágase saber y, oportunamente, archívese. RODOLFO C. BARRA — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ. 2343 DE JUSTICIA DE LA NACION 316 EMPRESARIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS V. MINISTERIO DE TRABAJO (DELEGACION LOCAL) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Quié- nes pueden interponerlo. Corresponde revocar el rechazo in limine del recurso extraordinario que la cá- mara fundó en que el letrado que lo interpuso no se hallaba habilitado para representar procesalmente a su mandante en esa jurisdicción, si los instrumen- tos que abonan la representación resultan idóneos a tal fin.