“Triacca, Alberto Jorge c
26/10/1993
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 359
ID: fallos_359_23
Keywords / Subjects
EXTRADICIÓN
HOMICIDIO
DAÑOS Y PERJUICIOS
DELITO
Cited Norms
ley
48
ley 48
ley 7166
Fallos: 310:508
Fallos: 308:789
Fallos:
310:508
Fallos: 298:441
Fallos: 303:1453
Fallos: 305:193
Fallos: 180:87
Fallos: 310:2841
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 1993.
Vistos los autos: “Triacca, Alberto Jorge c/ Diario La Razón y otros
s/ daños y perjuicios”.
Considerando:
1o) Que a principios del mes de mayo de 1987 la agencia “Diarios y
Noticias” –que se encuentra demandada en autos– difundió el despa-
cho No 115 en el que se mencionaba la detención del ex diputado de la
Nación Norberto Imbelloni, ocurrida en la República del Paraguay.
Según el comunicado, la detención de Imbelloni se debía a un pedido
de extradición formulado por la justicia argentina, ante la cual
Imbelloni estaba acusado del asesinato –ocurrido en 1973– de Raúl
Cuervo, quien en esa época estaba relacionado con el dirigente sindi-
cal Alberto Jorge Triacca.
En lo que es relevante para este proceso, el comunicado contenía
la siguiente información: “...La causa contra Imbelloni fue iniciada por
la viuda de Cuervo, Ana María Tarelli, el 29 de agosto de 1985, ante el
Juzgado de Carlos Olivieri. Según la mujer, el ex legislador hirió de
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bala a su marido, mientras éste cargaba combustible en su automóvil,
en la estación de servicio ubicada en la esquina de las calles Quintino
Bocayuva y Treinta y Tres Orientales, el 17 de noviembre de 1973. El
herido falleció cinco días después, período en el que permaneció inter-
nado en el hospital de la Unión Obrera Metalúrgica. Fue entonces que
Cuervo habría revelado los detalles del episodio a su esposa, según el
testimonio de ésta. De acuerdo con Tarelli, el motivo del crimen esta-
ría vinculado con el tráfico de cocaína y con el hecho de que Cuervo fue
guardaespaldas de los dirigentes sindicales Lorenzo Miguel, Augusto
Timoteo Vandor y Jorge Triacca. Según las declaraciones de la mujer,
en el momento del homicidio su esposo trasladaba un cargamento de
cinco kilogramos de la droga mencionada, que debían ser entregados a
Triacca. La viuda explicó que no denunció el caso en doce años debido
a las ‘amenazas y recomendaciones’ que recibió de un hermano de
Imbelloni y de Triacca, quien la indemnizó por la muerte de su marido
con una suma de dinero que le permitió adquirir un departamento de
tres ambientes...” (fs. 42). Este comunicado fue transcripto parcial-
mente por varios periódicos de la Capital Federal.
2o) Que a fs. 11/21, Alberto Jorge Triacca promovió demanda su-
maria en concepto de resarcimiento por daño moral contra los diarios
“La Razón” y “La Nación” y la agencia “Diarios y Noticias” ante el
señor juez a cargo Juzgado Nacional de Primera Instancias en lo Civil
No 15 de la Capital Federal.
En su presentación, el actor sostuvo que el comunicado en cues-
tión le imputaba falsamente su participación en la muerte de Raúl
Cuervo y en el tráfico de estupefacientes, pretendiendo descalificar
públicamente su figura. Considera que la divulgación de hechos falsos
respecto de su persona constituye el delito de calumnia, ya que lesiona
la honra, el honor, la buena reputación de que goza frente a terceros,
su prestigio profesional; en fin, la integridad moral de que goza. Seña-
la, con cita del pronunciamiento de esta Corte in re: “Campillay (Fa-
llos: 308:789), que la demandada no podía alegar su desconocimiento
acerca de la falsedad de los hechos contenidos en el comunicado. Con-
sidera que el deber de veracidad –que distingue del de verdad– exige
que la publicación no dé lugar a inferencias distorsionadas de los he-
chos, es decir de manera sensacionalista o equívoca. Menciona, ade-
más, el precedente del Tribunal en el caso “Costa” (Fallos: 310:508),
según el cuál el carácter difamatorio o injurioso de una publicación
faculta al Estado a reprimir o castigar tales publicaciones sin mengua
de la libertad de prensa.
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3o) Que, a fs. 668/670, consta la fotocopia certificada de la declara-
ción prestada por Ana María Tarelli ante el Juzgado Nacional en lo
Criminal de Instrucción, a cargo del doctor Carlos A. Olivieri, el día 29
de agosto de 1985. En dicha oportunidad, la nombrada manifestó lo
siguiente: “...Que ‘alrededor del día 16 ó 17’ de noviembre de 1973, su
marido caía, herido por una bala en la intersección de las calles Pavón,
entre Quintino Bocayuva y 33 Orientales, no falleciendo en ese ins-
tante. Hasta esa época, el señor Raúl Cuervo, que de él se trata, se
desempeñaba como ‘guardaespaldas’ del dirigente Jorge Triacca, jun-
tamente con el ahora diputado Nacional, Norberto Imbelloni...En esa
oportunidad, la víctima se hallaba en un vehículo marca Ford Falcon,
‘cargando nafta’ en la estación de servicio sita en la esquina de Pavón
y Quintino Bocayuva, cuando, de otro automóvil, bajó ‘el Beto Imbelloni’
y le disparó a su esposo, ‘un sólo balazo’. Luego del evento, los ocasio-
nales acompañantes de Cuervo lo llevan a éste hasta el hospital ‘Sana-
torio Metalúrgico’, sito en la calle Hipólito Yrigoyen, en el barrio por-
teño del ‘Once’. Allí permaneció internado hasta el día 22 de noviem-
bre de 1983 (1973), en que falleció, como consecuencia de la herida
recibida. Que la dicente acompañó a Cuervo durante los últimos cinco
días de su existencia, y fue en esa oportunidad que la dicente toma
conocimiento de los hechos aquí narrados, contados por su marido. En
esa ocasión le manifestó a la aquí presente que en esa oportunidad de
ser baleado, él y sus compañeros estaban traficando con un cargamen-
to de cinco kilogramos de cocaína, los que traían de Rosario, pcia. de
Santa Fe, con el objeto de hacer entrega de dicha ‘carga’ en el sindicato
del plástico, al ‘señor Jorge Triacca’. Agrega la deponente que su cón-
yuge ‘se lo pasaba viajando’ por el interior del país. Preguntada sobre
porqué dejó pasar doce años desde el hecho que ahora denuncia, la
exponente relata: Que durante todos estos años estuvo amenazada de
muerte, amenazas pronunciadas por Triacca y por el hermano de
Norberto Imbelloni en momentos que la deponente habría sido citada
por autoridades de la Seccional 10a. de la Policía Federal, con motivo
de la muerte de su esposo, y las mismas se extendieron hasta el día de
hoy, mejor dicho, aclara, hasta estos ‘últimos tiempos’...Desea dejar
asentado –la denunciante– que a raíz de la muerte de su esposo reci-
bió por parte del sindicato del plástico una ‘indemnización’ en el año
1974, en dinero, lo que le permitió adquirir un departamento de tres
ambientes en el barrio de ‘Once’, ...Además de la citada ‘indemniza-
ción’, la manifestante recibe un salario mensual, –a partir del año 1973–
por parte del sindicato del plástico, sin necesidad de concurrir a traba-
jar y figurando como ‘empleada’ en dicha institución...”.
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4o) Que a fs. 581/583 presta declaración testimonial en este juicio,
el día 17 de octubre, la señora Tarelli, quien, al responder al interro-
gatorio preparado por el representante de “Diarios y Noticias” señaló
lo siguiente: “...Que al esposo de la dicente, lo mata Norberto Imbelloni,
que era Diputado Nacional en el momento que la dicente formula la
denuncia, cuando lo mata a su esposo, también el nombrado era guar-
daespaldas de Triacca, y todavía no ejercía como Diputado. Agrega
que denunció también a Triacca, porque la gente que trabajaba con él,
le llevaba 5 kg. de droga a Triacca. Agrega que Triacca, es traficante
de drogas... Que la denuncia la hizo en el Juzgado del Dr. Oliveri,
Secretaría del Dr. Niño, no recordando los números del Juzgado y
Secretaría...Que su declaración fue que habían matado a su esposo
cuando venían de Rosario, con Imbelloni y varios más, van al Sindica-
to del Plástico, le entregan la droga a Triacca, cuando sale su esposo
con tres o cuatro personas más, en la estación de servicio que está a
dos cuadras, en la calle Pavón y Treinta y Tres, ahí es donde Imbelloni
le pega el tiro, sale disparando en el coche de él. Luego a su esposo lo
internan en el Sanatorio Metalúrgico, donde vive 5 días, durante esos
5 días es cuando su esposo le manifiesta verdaderas actividades de
Triacca y de la banda que tenía. Eso es lo que declaró ante el Dr.
Olivieri...Que el tipo de presión que tuvo de Triacca, fueron amenazas,
es decir, cuando tuvo que ir a declarar después de la muerte de su
esposo, en la Cría. 10a. de Cap. Fed., vino él con dos coches, en uno
estaba él con tres personas más, y en el otro coche un Peugeot gris,
estaba uno de los hermanastros de él, no recuerda si había dos o tres
personas más, que iban como testigos. Mientras iban camino a la Cría.,
el Sr. Triacca le preguntaba que sabía la dicente, que le había dicho
Raúl, por su esposo, y que si el Comisario le iba a hacer preguntas,
dijera que la dicente no sabía nada, que pensara en sus nenas que son
muy chiquititas, agregando que tiene tres hijas. Que pensara en ella,
que era joven y que iba a hacer todo lo posible para ayudarlas, que no
les faltase nada, que buscara un buen colegio que él se iba a encargar
de pagarlo,...” (fs. 581/581 vta.). Al ser preguntada si sus declaraciones
ante el doctor Olivieri habían sido reproducidas total o parcialmente
por diarios y otros medios de comunicación, contestó: “...Que sí, tuvo
amplia repercusión, incluso en el extranjero...” (fs. 582).
5o) Que el señor juez de primera instancia rechazó la demanda en
todas sus partes (fs. 948/957).
En primer lugar, el magistrado señaló que: “...El elemento desen-
cadenante de la cuestión –en su esencia y en su cronología– ha sido la
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manifestación de Tarelli de Cuervo pero este hecho no es el tema de
autos sino la conducta de “DYN” a través de sus cables y la noticia de
éstos publicados por ‘La Razón’. Ni los cables de ‘DYN’ ni el periódico
afirman que ‘Triacca es traficante de drogas’ y se limitan –el último a
través del cable de la Agencia– a decir que según la Sra. de Cuervo
Triacca es o sería...” (fs. 956).
Así, el juez de primera instancia concluyó que: “...en autos no pue-
de imputarse a las demandadas ninguno de los presupuestos que jus-
tificarían su responsabilidad; tampoco la agencia hizo su
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