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“Triacca, Alberto Jorge c

26/10/1993 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 359 ID: fallos_359_23

Voces / Materias

EXTRADICIÓN HOMICIDIO DAÑOS Y PERJUICIOS DELITO

Normas Citadas

ley 48 ley 48 ley 7166 Fallos: 310:508 Fallos: 308:789 Fallos: 310:508 Fallos: 298:441 Fallos: 303:1453 Fallos: 305:193 Fallos: 180:87 Fallos: 310:2841

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 26 de octubre de 1993. Vistos los autos: “Triacca, Alberto Jorge c/ Diario La Razón y otros s/ daños y perjuicios”. Considerando: 1o) Que a principios del mes de mayo de 1987 la agencia “Diarios y Noticias” –que se encuentra demandada en autos– difundió el despa- cho No 115 en el que se mencionaba la detención del ex diputado de la Nación Norberto Imbelloni, ocurrida en la República del Paraguay. Según el comunicado, la detención de Imbelloni se debía a un pedido de extradición formulado por la justicia argentina, ante la cual Imbelloni estaba acusado del asesinato –ocurrido en 1973– de Raúl Cuervo, quien en esa época estaba relacionado con el dirigente sindi- cal Alberto Jorge Triacca. En lo que es relevante para este proceso, el comunicado contenía la siguiente información: “...La causa contra Imbelloni fue iniciada por la viuda de Cuervo, Ana María Tarelli, el 29 de agosto de 1985, ante el Juzgado de Carlos Olivieri. Según la mujer, el ex legislador hirió de 2418 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 bala a su marido, mientras éste cargaba combustible en su automóvil, en la estación de servicio ubicada en la esquina de las calles Quintino Bocayuva y Treinta y Tres Orientales, el 17 de noviembre de 1973. El herido falleció cinco días después, período en el que permaneció inter- nado en el hospital de la Unión Obrera Metalúrgica. Fue entonces que Cuervo habría revelado los detalles del episodio a su esposa, según el testimonio de ésta. De acuerdo con Tarelli, el motivo del crimen esta- ría vinculado con el tráfico de cocaína y con el hecho de que Cuervo fue guardaespaldas de los dirigentes sindicales Lorenzo Miguel, Augusto Timoteo Vandor y Jorge Triacca. Según las declaraciones de la mujer, en el momento del homicidio su esposo trasladaba un cargamento de cinco kilogramos de la droga mencionada, que debían ser entregados a Triacca. La viuda explicó que no denunció el caso en doce años debido a las ‘amenazas y recomendaciones’ que recibió de un hermano de Imbelloni y de Triacca, quien la indemnizó por la muerte de su marido con una suma de dinero que le permitió adquirir un departamento de tres ambientes...” (fs. 42). Este comunicado fue transcripto parcial- mente por varios periódicos de la Capital Federal. 2o) Que a fs. 11/21, Alberto Jorge Triacca promovió demanda su- maria en concepto de resarcimiento por daño moral contra los diarios “La Razón” y “La Nación” y la agencia “Diarios y Noticias” ante el señor juez a cargo Juzgado Nacional de Primera Instancias en lo Civil No 15 de la Capital Federal. En su presentación, el actor sostuvo que el comunicado en cues- tión le imputaba falsamente su participación en la muerte de Raúl Cuervo y en el tráfico de estupefacientes, pretendiendo descalificar públicamente su figura. Considera que la divulgación de hechos falsos respecto de su persona constituye el delito de calumnia, ya que lesiona la honra, el honor, la buena reputación de que goza frente a terceros, su prestigio profesional; en fin, la integridad moral de que goza. Seña- la, con cita del pronunciamiento de esta Corte in re: “Campillay (Fa- llos: 308:789), que la demandada no podía alegar su desconocimiento acerca de la falsedad de los hechos contenidos en el comunicado. Con- sidera que el deber de veracidad –que distingue del de verdad– exige que la publicación no dé lugar a inferencias distorsionadas de los he- chos, es decir de manera sensacionalista o equívoca. Menciona, ade- más, el precedente del Tribunal en el caso “Costa” (Fallos: 310:508), según el cuál el carácter difamatorio o injurioso de una publicación faculta al Estado a reprimir o castigar tales publicaciones sin mengua de la libertad de prensa. 2419 DE JUSTICIA DE LA NACION 316 3o) Que, a fs. 668/670, consta la fotocopia certificada de la declara- ción prestada por Ana María Tarelli ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción, a cargo del doctor Carlos A. Olivieri, el día 29 de agosto de 1985. En dicha oportunidad, la nombrada manifestó lo siguiente: “...Que ‘alrededor del día 16 ó 17’ de noviembre de 1973, su marido caía, herido por una bala en la intersección de las calles Pavón, entre Quintino Bocayuva y 33 Orientales, no falleciendo en ese ins- tante. Hasta esa época, el señor Raúl Cuervo, que de él se trata, se desempeñaba como ‘guardaespaldas’ del dirigente Jorge Triacca, jun- tamente con el ahora diputado Nacional, Norberto Imbelloni...En esa oportunidad, la víctima se hallaba en un vehículo marca Ford Falcon, ‘cargando nafta’ en la estación de servicio sita en la esquina de Pavón y Quintino Bocayuva, cuando, de otro automóvil, bajó ‘el Beto Imbelloni’ y le disparó a su esposo, ‘un sólo balazo’. Luego del evento, los ocasio- nales acompañantes de Cuervo lo llevan a éste hasta el hospital ‘Sana- torio Metalúrgico’, sito en la calle Hipólito Yrigoyen, en el barrio por- teño del ‘Once’. Allí permaneció internado hasta el día 22 de noviem- bre de 1983 (1973), en que falleció, como consecuencia de la herida recibida. Que la dicente acompañó a Cuervo durante los últimos cinco días de su existencia, y fue en esa oportunidad que la dicente toma conocimiento de los hechos aquí narrados, contados por su marido. En esa ocasión le manifestó a la aquí presente que en esa oportunidad de ser baleado, él y sus compañeros estaban traficando con un cargamen- to de cinco kilogramos de cocaína, los que traían de Rosario, pcia. de Santa Fe, con el objeto de hacer entrega de dicha ‘carga’ en el sindicato del plástico, al ‘señor Jorge Triacca’. Agrega la deponente que su cón- yuge ‘se lo pasaba viajando’ por el interior del país. Preguntada sobre porqué dejó pasar doce años desde el hecho que ahora denuncia, la exponente relata: Que durante todos estos años estuvo amenazada de muerte, amenazas pronunciadas por Triacca y por el hermano de Norberto Imbelloni en momentos que la deponente habría sido citada por autoridades de la Seccional 10a. de la Policía Federal, con motivo de la muerte de su esposo, y las mismas se extendieron hasta el día de hoy, mejor dicho, aclara, hasta estos ‘últimos tiempos’...Desea dejar asentado –la denunciante– que a raíz de la muerte de su esposo reci- bió por parte del sindicato del plástico una ‘indemnización’ en el año 1974, en dinero, lo que le permitió adquirir un departamento de tres ambientes en el barrio de ‘Once’, ...Además de la citada ‘indemniza- ción’, la manifestante recibe un salario mensual, –a partir del año 1973– por parte del sindicato del plástico, sin necesidad de concurrir a traba- jar y figurando como ‘empleada’ en dicha institución...”. 2420 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 4o) Que a fs. 581/583 presta declaración testimonial en este juicio, el día 17 de octubre, la señora Tarelli, quien, al responder al interro- gatorio preparado por el representante de “Diarios y Noticias” señaló lo siguiente: “...Que al esposo de la dicente, lo mata Norberto Imbelloni, que era Diputado Nacional en el momento que la dicente formula la denuncia, cuando lo mata a su esposo, también el nombrado era guar- daespaldas de Triacca, y todavía no ejercía como Diputado. Agrega que denunció también a Triacca, porque la gente que trabajaba con él, le llevaba 5 kg. de droga a Triacca. Agrega que Triacca, es traficante de drogas... Que la denuncia la hizo en el Juzgado del Dr. Oliveri, Secretaría del Dr. Niño, no recordando los números del Juzgado y Secretaría...Que su declaración fue que habían matado a su esposo cuando venían de Rosario, con Imbelloni y varios más, van al Sindica- to del Plástico, le entregan la droga a Triacca, cuando sale su esposo con tres o cuatro personas más, en la estación de servicio que está a dos cuadras, en la calle Pavón y Treinta y Tres, ahí es donde Imbelloni le pega el tiro, sale disparando en el coche de él. Luego a su esposo lo internan en el Sanatorio Metalúrgico, donde vive 5 días, durante esos 5 días es cuando su esposo le manifiesta verdaderas actividades de Triacca y de la banda que tenía. Eso es lo que declaró ante el Dr. Olivieri...Que el tipo de presión que tuvo de Triacca, fueron amenazas, es decir, cuando tuvo que ir a declarar después de la muerte de su esposo, en la Cría. 10a. de Cap. Fed., vino él con dos coches, en uno estaba él con tres personas más, y en el otro coche un Peugeot gris, estaba uno de los hermanastros de él, no recuerda si había dos o tres personas más, que iban como testigos. Mientras iban camino a la Cría., el Sr. Triacca le preguntaba que sabía la dicente, que le había dicho Raúl, por su esposo, y que si el Comisario le iba a hacer preguntas, dijera que la dicente no sabía nada, que pensara en sus nenas que son muy chiquititas, agregando que tiene tres hijas. Que pensara en ella, que era joven y que iba a hacer todo lo posible para ayudarlas, que no les faltase nada, que buscara un buen colegio que él se iba a encargar de pagarlo,...” (fs. 581/581 vta.). Al ser preguntada si sus declaraciones ante el doctor Olivieri habían sido reproducidas total o parcialmente por diarios y otros medios de comunicación, contestó: “...Que sí, tuvo amplia repercusión, incluso en el extranjero...” (fs. 582). 5o) Que el señor juez de primera instancia rechazó la demanda en todas sus partes (fs. 948/957). En primer lugar, el magistrado señaló que: “...El elemento desen- cadenante de la cuestión –en su esencia y en su cronología– ha sido la 2421 DE JUSTICIA DE LA NACION 316 manifestación de Tarelli de Cuervo pero este hecho no es el tema de autos sino la conducta de “DYN” a través de sus cables y la noticia de éstos publicados por ‘La Razón’. Ni los cables de ‘DYN’ ni el periódico afirman que ‘Triacca es traficante de drogas’ y se limitan –el último a través del cable de la Agencia– a decir que según la Sra. de Cuervo Triacca es o sería...” (fs. 956). Así, el juez de primera instancia concluyó que: “...en autos no pue- de imputarse a las demandadas ninguno de los presupuestos que jus- tificarían su responsabilidad; tampoco la agencia hizo su

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