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“Recurso de hecho deducido por la actora en la (1) 26 de octubre. 2448 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 causa Baltian, Jorge Luis c

26/10/1993 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 359 ID: fallos_359_27

Judges

Augusto César Belluscio Eduardo Moliné

Cited Norms

ley 48

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 26 de octubre de 1993. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la (1) 26 de octubre. 2448 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 causa Baltian, Jorge Luis c/ Rabade, Antonio”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1o) Que contra el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Na- cional de Apelaciones en lo Civil que, al modificar el de primera ins- tancia, desestimó el incidente dirigido a hacer efectiva la responsabili- dad del comprador en los términos del art. 584 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el vencido dedujo el recurso extraordi- nario que, denegado, dio motivo a esta presentación directa. 2o) Que el juez de primera instancia aprobó el remate que había sido ordenado en la causa e intimó al señor Pedro Bobek –adquirente en la subasta– a que depositara el saldo de precio, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la venta y hacerlo responsable de la disminución del precio que se obtuviere en la nueva subasta (confr. fs. 1115). Poco tiempo después, el comprador presentó un escrito en el cual manifes- taba que había cedido a favor del señor Francisco Alberto González –quien aceptó dicha cesión– los derechos y obligaciones emergentes del boleto de compraventa agregado en la causa. 3o) Que al no haberse integrado el saldo de precio en tiempo opor- tuno, el ejecutante requirió que se declarara postor remiso al señor Pedro Bobek y se ordenara una nueva subasta (confr. fs. 1128, 1135 y 1136), frente a lo cual el juzgado ordenó correr traslado de dicha peti- ción al cesionario (confr. fs. 1136 vta.). Una vez cumplida la notifica- ción pendiente y frente a la insistencia del demandante (confr. fs. 1142 y 1147), el magistrado dispuso dejar sin efecto la subasta por culpa del comprador en los términos del artículo 584 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 4o) Que después de haberse realizado la segunda subasta el actor dedujo el presente incidente a fin de que se hiciera efectiva la respon- sabilidad que le cabía al señor Pedro Bobek en su carácter de postor remiso. Dicho incidente fue desestimado por la alzada sobre la base de que el juez de primera instancia –al mencionar sólo la cédula de noti- ficación dirigida al señor Francisco A. González y al silencio guardado por éste– habría endilgado el carácter de postor remiso en forma ex- clusiva al cesionario, motivo por el cual el demandante –que consintió dicho proveído– no podía pretender extender los efectos de esa deci- sión al cedente. 2449 DE JUSTICIA DE LA NACION 316 5o) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de temas fácticos y de derecho común, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para abrir el recurso cuando, con apartamiento del prin- cipio de congruencia y mengua del derecho de defensa en juicio, el tribunal ha hecho valer una defensa que no había sido invocada por el demandado (confr. causa S.706.XXII, “Santamariña, María del Car- men c/ Ferrocarriles Argentinos” del 13 de noviembre de 1990), aparte de que el a quo ha efectuado apreciaciones que no se ajustan a las circunstancias de la causa. 6o) Que, en efecto, la defensa del demandado se basó –en lo refe- rente a su falta de responsabilidad– en que al haber cedido la deuda había quedado desobligado frente al ejecutante, mas nunca adujo que la providencia que había ordenado dejar sin efecto la venta judicial y declarar postor remiso al comprador no lo comprendía; por el contra- rio, al contestar el traslado de la demanda incidental y plantear la nulidad de los procedimientos, reconoció expresamente que en la pro- videncia aludida había sido declarado responsable (véase incidente de ejecución, fs. 17, Capítulo I, apartado a). 7o) Que, en tales condiciones, la decisión de la alzada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circuns- tancias del caso, por lo que al afectar en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, corresponde admitir el recurso y descalificar el fallo (art. 15 de la ley 48). Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y devuélvase. ANTONIO BOGGIANO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — JULIO S. NAZARENO — EDUAR- DO MOLINÉ O’CONNOR. 2450 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 VICENTE JACINTO RODRIGUEZ Y OTROS V. CARLOS ALBERTO ZUCCOLI RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que consideró que la conducta de la víctima de un accidente de tránsito había interrumpido en un 50% el nexo causal en la producción del hecho: art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter- pretación de normas y actos comunes. Existe cuestión federal, aunque los agravios del apelante se vinculen con cues- tiones de hecho, prueba, derecho común y procesal, si, incurriendo en una evi- dente autocontradicción y apartándose de las constancias de la causa, la apre- ciación efectuada en la sentencia excede el límite de razonabilidad a que está subordinada la valoración de la prueba (Disidencias de los Dres. Augusto César Belluscio y Eduardo Moliné O’Connor). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que consideró que la conducta de la víctima de un accidente de tránsito había interrumpido en un 50% el nexo causal en la producción del hecho, mediante una apreciación meramente conjetural, que contradice lo expresado anteriormente sin asidero alguno en los elementos de la causa (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que consideró que la conducta de la víctima de un accidente de tránsito había interrumpido en un 50% el nexo causal en la producción del hecho, mediante una apreciación meramente conjetural, omitiendo la consideración de la confesión del demandado, lo que se tradujo en una dogmática restricción de la eficacia de la norma contenida en el art. 1113, segundo párrafo, del Código Civil (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O’Connor).