Por los fundamentos
16/11/1993
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 359
ID: fallos_359_43
Voces / Materias
EJECUCIÓN
COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
DELITO
Normas Citadas
Fallos: 271:396
Fallos: 300:898
Fallos: 300:785
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
2533
Buenos Aires, 16 de noviembre de 1993.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos
y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se de-
clara que deberá entender en la presente causa el Juzgado de Instruc-
ción Militar N' 3, al que se le remitirá.
Hágase saber al Juzgado Na-
cional en lo Criminal y Correccional Federal N' 1.
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
RICARDO
LEVENE
(H) -
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR.
RAUL PADRO
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competerlcia
ordinaria.
Por el territorio.
Lu.
gar del delito.
La circunstancia de que los supuestos actos preparatorios del delito de extorsión
se hayan originado en la Capital Federal y su consumación tenga lugar en ajena
jurisdicción, permite reputar el delito como cometido en ambos lugares y en con.
secuencia dirimir el conflicto atendiendo a razones de economía procesal y facili.
tar el buen servicio de justicia.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por el territorio.
Lu.
gar del delito.
Debe acordarse la competencia al juez de la Capital Federal, para conocer en el
delito de extorsión cuyos actos preparatorios se originaron en esa jurisdicción,
consumándose en otra, si allí se halla en trámite una denuncia efectuada por el
aquí denunciado contra su denunciante.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
A fs. 94, el señor Juez Federal de San Isidro, provincia de Buenos
Aires, declinó su competencia en favor del señor juez en lo Criminal de
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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aquella localidad para conocer de la denuncia que Raúl Padró iniciara
en contra de Horacio Juan y Horacio Héctor Deppiaggi por el delito de
extorsión, por entender que no existe comprometido en autos interés
federal alguno que justifique la competencia del fuero federal.
Por su parte, el magistrado local consideró que el hecho ilícito en
análisis tuvo comienzo de ejecución en la Capital Federal y es análogo
con los investigados por el señor juez de Instrucción a cargo del Juzga-
do N' 24. Por ello no aceptó la competencia atribuida y sugirió que,
una vez eliminada la posibilidad de la jurisdicción federal, atento la
intervención de presuntos agentes federales, se remitiera lo actuado a
la justicia de la capital.
Con la insistencia de la justicia federal quedó trabada esta con-
tienda (fs.105).
En lo que al delito de extorsión se refiere v.E. tiene establecido
que la circunstancia
de que los supuestos actos preparatorios
se ha-
yan originado en la Capital y su consumación tenga lugar en ajena
jurisdicción permite reputar el delito comocometido en ambos lugares
y en consecuencia dirimir el conflicto atendiendo a razones de econo-
mía procesal y facilitar el buen servicio de justicia (Fallos: 271:396,
286:51 y Competencia N" 310, L. XXII. "Kohlev, Ricardo Adolfoy otro
sldenuncia extorsión" del 23 de febrero de 1989 y Competencia N" 499,
L. XXIII. y "Sardagna, Julio s/denuncia extorsión" del 26 de febrero de
1991).
Ahora bien, de las constancias de autos se desprende que, como
bien lo señala el magistrado local, en esta Capital se halla en trámite
la denuncia efectuada por el ahora denunciado contra quien en esta
causa lo imputa (ver fs. 76). Sentado ello y desvirtuado el posible ca-
rácter de funcionario nacional de ambos, entiendo que corresponde al
señor juez de la Capital a cargo del Juzgado N" 24 conocer de la causa
aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 300:898; 303:1763;
308:1720).
Opino que ello es así pues la relación existente entre ambas actua-
ciones excede la mera conexidad invocada por el juez local, que no
sería de aplicación al caso conforme Fallos: 300:785;302:1082 y 305:707,
ya que la verdad de las imputaciones que mutuamente
se dirigen los
implicados en la causa depende del juicio acerca de la falsedad del otro
(conforme sentencia del 5 de agosto de 1993 in re: "Curros, Carlos
Generoso y otros slinf. arto 302", Comp. 598, L. XXIV.).
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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2535
Por todo lo expuesto
entiendo
que corresponde
al señor Juez Na-
cional de Primera
Instancia
en lo Criminal
de Instrucción
conocer de
la causa. Buenos Aires, 31 de agosto de 1993. Osear Luján Fappiano.