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Por los fundamentos

16/11/1993 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 359 ID: fallos_359_44

Judges

Díaz

Keywords / Subjects

COMPETENCIA JURISDICCIÓN

Cited Norms

ley 1285/58 ley 6582/58

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 16 de noviembre de 1993. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador General, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que debe conocer en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción NO24, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N" 1 de San Isidro y al Juzgado en lo Criminal y Correc- cional N" 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR. MARCELO MANUEL CASANOVA REY JURISDICCION y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Interuención de la Corte Suprema. La Corte tiene facultad de otorgar el conocimiento de las causas a los jueces realmente competentes para entender en ellas, aunque no hubiesen sido parte en la contienda. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: El présente conflicto negativo de competencia se suscitó entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N" 2 Yel Juz- gado en lo Criminal NO6, ambos del Departamento Judicial de San 2536 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 Isidro, provincia de Buenos Aires, con relación al hecho denunciado por María Alicia Garrido Oromi, quien atribuyó a su ex-esposo, José Steimberg, las reiteradas amenazas que, telefónicamente y por medio de misivas, le efectuara a su domicilio desde el lugar donde se encon- traba detenido -Unidad 1, del Servicio Penitenciario Federal- a raíz de la relación sentimental que aquélla mantenía con Marcelo Manuel Casanova Rey (v. fs. V3 y il). El señor juez federal, doctor Conrado C. Bergesio, declinó su com- petencia en favor de la justicia penal ordinaria de San Isidro, por en- tender que el hecho no encuadraba en ninguno de los supuestos con- templados en el articulo' 33 del Código Procesal Penal (fs. 13). Por su parte, el magistrado provincial, doctor Juan Eduardo R. Makintach, devolvió las actuaciones a la justicia de excepción (fs. 15), pues consideró que las presuntas amenazas denunciadas se habrían cometido en jurisdicción de la Capital Federal, toda vez que fueron vertidas mediante la utilización de un teléfono celular desde la Uni- dad Carcelaria N" 1, de esta ciudad. A fojas 20/21, el señor juez federal insistió en su postura y elevó a conocimiento de V.E. este incidente para que dirima la cuestión, a fin de evitar una efectiva privación de justicia (art. 24, inc. 7' "in fine" del decreto-ley 1285/58). Sin perjuicio de compartir las razones expuestas por este último magistrado para otorgarle el conocimiento de la investigación al señor juez local, tiene establecido V.E. que para que exista un concreto plan- teo de competencia es requisito indispensable que los tribunales inter- vinientes se la atribuyan recíprocamente (conf. Comp. NO 126, L. XXIII in re: ''Walker, Hugo M. y otros s/inf. arto 292, 2" parte del Código Pe- nal" y Comp. Nº 357, L. XXIII. in re: "Díaz, Juan Carlos s/in£. decre- to-ley 6582/58", sentencias del 29 de mayo y 2 de octubre de 1990, respectivamente). Tal circunstancia no acontece en el subjudice, toda vez que el señor juez provincial consideró que el delito se habría co- metido en la Capital Federal, jurisdicción a la que en tal caso debió remitirla. En consecuencia, considero que corresponde continuar entendien- do en la causa en la que se originó este incidente al Juzgado en lo Criminal NO 6, del Departamento Judicial de San Isidro. Buenos Ai- res, 25 de agosto de 1993. Osear Luján Fappiano. DE JUSTICIA DE LA NACION 316