Por los fundamentos
16/11/1993
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 359
ID: fallos_359_44
Jueces
Díaz
Voces / Materias
COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
Normas Citadas
ley
1285/58
ley 6582/58
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de noviembre
de 1993.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos
y conclusiones
del dictamen
del señor Procu-
rador General, a cuyos términos
cabe remitirse
en razón de brevedad,
se declara que debe conocer en la causa en la que se originó el presente
incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal
de Instrucción
NO24, al
que se le remitirá.
Hágase saber al Juzgado
Federal
en lo Criminal
y
Correccional N" 1 de San Isidro y al Juzgado
en lo Criminal
y Correc-
cional N" 1 del Departamento
Judicial
de San Isidro,
Provincia
de
Buenos Aires.
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
RICARDO
LEVENE
(H) -
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR.
MARCELO
MANUEL
CASANOVA REY
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Cuestiones de competencia.
Interuención
de la
Corte Suprema.
La Corte tiene facultad de otorgar el conocimiento de las causas a los jueces
realmente competentes para entender en ellas, aunque no hubiesen sido parte
en la contienda.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema
Corte:
El présente
conflicto negativo
de competencia
se suscitó entre el
Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional
Federal N" 2 Yel Juz-
gado en lo Criminal
NO6, ambos del Departamento
Judicial
de San
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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Isidro, provincia de Buenos Aires, con relación al hecho denunciado
por María Alicia Garrido
Oromi, quien atribuyó
a su ex-esposo, José
Steimberg,
las reiteradas
amenazas
que, telefónicamente
y por medio
de misivas, le efectuara
a su domicilio desde el lugar donde se encon-
traba
detenido -Unidad
1, del Servicio Penitenciario
Federal-
a raíz
de la relación sentimental
que aquélla mantenía
con Marcelo Manuel
Casanova
Rey (v. fs. V3 y il).
El señor juez federal, doctor Conrado C. Bergesio, declinó su com-
petencia en favor de la justicia
penal ordinaria
de San Isidro, por en-
tender
que el hecho no encuadraba
en ninguno de los supuestos
con-
templados
en el articulo' 33 del Código Procesal Penal (fs. 13).
Por su parte,
el magistrado
provincial,
doctor Juan
Eduardo
R.
Makintach,
devolvió las actuaciones
a la justicia
de excepción (fs. 15),
pues consideró que las presuntas
amenazas
denunciadas
se habrían
cometido en jurisdicción
de la Capital
Federal,
toda vez que fueron
vertidas
mediante
la utilización
de un teléfono celular desde la Uni-
dad Carcelaria
N" 1, de esta ciudad.
A fojas 20/21, el señor juez federal insistió en su postura
y elevó a
conocimiento de V.E. este incidente para que dirima la cuestión, a fin
de evitar una efectiva privación de justicia
(art. 24, inc. 7' "in fine" del
decreto-ley
1285/58).
Sin perjuicio de compartir
las razones expuestas
por este último
magistrado
para otorgarle el conocimiento de la investigación
al señor
juez local, tiene establecido V.E. que para que exista un concreto plan-
teo de competencia es requisito indispensable
que los tribunales
inter-
vinientes se la atribuyan
recíprocamente
(conf. Comp. NO 126, L. XXIII
in re: ''Walker, Hugo M. y otros s/inf. arto 292, 2" parte del Código Pe-
nal" y Comp. Nº 357, L. XXIII. in re: "Díaz, Juan
Carlos s/in£. decre-
to-ley 6582/58", sentencias
del 29 de mayo y 2 de octubre
de 1990,
respectivamente).
Tal circunstancia
no acontece
en el subjudice,
toda
vez que el señor juez provincial
consideró que el delito se habría
co-
metido en la Capital
Federal, jurisdicción
a la que en tal caso debió
remitirla.
En consecuencia, considero que corresponde continuar entendien-
do en la causa
en la que se originó este incidente
al Juzgado
en lo
Criminal
NO 6, del Departamento
Judicial
de San Isidro. Buenos Ai-
res, 25 de agosto de 1993. Osear Luján Fappiano.
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DE LA NACION
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