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Recurso de hecho deducido por la defensa en la .causa Monfardini, Norma Isabel si injurias-causa N' 23.554

16/12/1993 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 359 ID: fallos_359_105

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO HOMICIDIO DELITO

Cited Norms

ley 17.422 ley 21.708 ley 15.273 ley 22.016 ley 1285/58 Fallos: 271:297 Fallos: 272:172 Fallos: 312:1831 Fallos: 312:2525

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 16 de diciembre de 1993. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la .causa Monfardini, Norma Isabel si injurias-causa N' 23.554", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1') Que contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que condenó a Norma Isa- bel Monfardini como autora responsable del delito de injurias (art. 110 del Código Penal), a la pena de 0,05 pesos de multa, interpuso la defensa recurso extraordinario cuya denegación originó esta presen- tación directa. 2') Que los acusadores privados -profesores del colegio "Santa Unión de los Sagrados Corazones"-, promovieron querella por calum- nias e injurias contra Norma Monfardini -madre de la niña Jimena Hernández, cuyo cuerpo sin vida fue hallado en el natatorio de aquél establecimiento-, a raíz de las expresiones en un programa radial, DE JUSTICIA DE LA NACION 316 3151 en el cual, al ser preguntada sobre la investigación promovida por el delito contra la honestidad y presunto homicidio de la joven, habría expresado que dos de los imputados -los querellantes en la presente causa- habrían sido protagonistas de conductas deshonestas en per: juicio de otros alumnos del colegio mencionado. La defensa produjo prueba tendiente a demostrar la verdad de las imputaciones dirigidas a los querellantes. En ocasión de expresar agra- vios, solicitó que al momento de sentenciar en forma defmitiva se tu- vieran a la vista dos expedientes --oportunamente requeridos en el período de prueba, pero posteriormente remitidos en devolución-: a) el sumario criminal donde se investigan los delitos cometidos en perjuicio de la menor y en el cual los acusadores declararon como im- putados no procesados, b) el sumario administrativo labrado ante la Subsecretaría Nacional de Enseñanza Privada dependiente del Mi- nisterio de Educación, en el que se investigarían presuntos actos des- honestos perpetrados contra alumnos del mencionado establecimien- to de enseñanza y en el que se hallarían involucrados los acusadores particulares. Destacó la conexidad entre las presuntas ofensas y la investigación por el homicidio de la menor. 3') Que la Cámara Criminal y Correccional responsabilizó a la querellada del delito de injurias, a raíz de las expresiones que profirió en el programa radial, las que consideró lesivas del honor de los querellantes. Rechazó la petición esencial de la defensa relacionada con la necesidad de tener a la vista los dos expedientes consignados en el considerando anterior. Para así resolver expresó que aún en el caso de que los querellantes hayan declarado en la causa donde se investi- ga la muerte de Jimena Hemández, ello no autoriza ni exime de re- proche a la conducta en juzgamiento, porque el hecho de dar pública trascendencia a ciertas imputaciones realizadas en el expediente en contra de los querellantes, posee claramente potestad ofensiva. 4') Que el recurrente interpuso recurso extraordinario basado en la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias por violación de la de- fensa en juicio y del debido proceso, fundado en la prescindencia de tener a la vista los expedientes mencionados y en la omisión de consi- derar la prueba que acreditaría la verdad de los hechos narrados por la radio, así como de valorar las circunstancias que rodearon al caso, demostrativas, ajuicio del apelante, de que las imputaciones eran mo- tivo de investigación en el proceso penal y en el sumario administrati- vo. Alegó la existencia de un supuesto interés público. 3152 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 316 5') Que, en primer lugar, de las pruebas producidas en autos surge que los querellantes prestaron declaración como imputados no proce- sados en el sumario donde se investiga el delito contra la honestidad y el presunto homicidio del que resultó víctima Jimena Hernández. Ello establecido, resulta indudable la fundamental importancia que tenía el examen de la prueba de cuya omisión se agravia la defensa a los efectos de po~er valorar si la conducta atribuida a la querellada podía encuadrarse en alguno de los supuestos del arto 111 del Código Penal, especialmente el inc. 2' que si bien no fue concretamente mencionado por la defensa, surge del contenido de aquélla y de la expresión de agravios. A! ser ello así, el rechazo de la exceptio veritatis sobre la base de la publi- cidad de las imputaciones, sin tener a la vista el sumario criminal, ha colocado a la recurrente en una situación de indefensión que resulta violatoria del arto 18 de la Constitución Nacional y además, importa una interpretación desprovista de razonabilidad, dado que no fundamenta- ron los jueces por qué las expresiones vertidas por la radio referentes al trámite del proceso penal en relación a la conducta de los querellantes con otros alumnos del establecimiento, determinan por sí la responsabili- dad penal en relación al delito de injurias. Ello más aún si se tiene en cuenta que el Tribunal ha considerado en forma reiterada que es requisi- to ineludible de la responsabilidad penal la positiva comprobación de que la acción ilícita pueda ser atribuida al procesado tanto objetiva como subjetivamente (Fallos: 271:297), y en el caso el a qua no fundamentó la condena en lo referente al mencionado elemento. La exigencia de que los fallos judiciales tengan fundamentos serios, reconoce raíz constitucional y tiene, como contenido concreto, el imperativo de'que la decisión se con- forma a la ley y a los principios propios de la doctrina y de lajurispruden- cia vinculados con la especie a decidir (Fallos: 272:172 y muchos otros). 6') Que en atención a que lo hasta aquí expuesto es suficiente para invalidar la sentencia, resulta' inoficioso considerar los restantes agra- vios formulados por el apelante. Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentenoia. Agréguese la presente al principal. Hága- se saber y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho, previa producción de la prueba de cuya omisión se agravia la defensa. RODOLFO C. BARRA (en disidencia) - ANTONIO BOGGIANO - CARLOS S. FAYT ~ ENRIQUE SANTIAGO' PETRAGCHI (por mi voto) - RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTINEZ (por su voto) - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR. DE JUSTICIA DE LA NACION 316 3153 VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI y DON MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MART1NEZ Considerando: 1') Que contra la sentencia de la sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que condenó a Norma Isa- bel Monfardini como autora responsable del delito de injurias (art. 110 del Código Penal), a la pena de 0,05 pesos de multa, interpuso la defensa recurso extraordinario cuya denegación originó esta presen- tación directa. 2') Que los acusadores privados -profesores del colegio ."Santa Unión de los Sagrados Corazones"-, promovieron querella por calum- nias e injurias contra Norma Monfardini -madre de la niña Jimena Hemández, cuyo cuerpo sin vida fue hallado en el natatorio de aquél establecimiento-, a raíz de las expresiones en un programa radial, en el cual, al ser preguntada sobre la investigación promovida por el delito contra la honestidad y presunto homicidio de la joven, habría expresado que dos de los imputados -los querellantes en la presente causa- habrían sido protagonistas de conductas deshonestas en per- juicio de otros alumnos del colegio mencionado. ..' La defensa produjo prueba tendiente a demostrar la verdad de las imputaciones dirigidas a los querellantes. En ocasión de expresar agra- vios, solicitó que al momento de sentenciar en forma definitiva se tu- vieran a la vista dos expedientes ...:oportunamente requeridos en el período de prueba, pero posteriormente remitidos en devolución-o a) el sumario criminal donde se investigan los delitos cometidos en perjuicio de la menor y en el cual los acusadores declararon como im- putados no procesados, b) el sumario administrativo labrado ante la Subsecretaría Nacional de Enseñanza Privada dependiente del Mi- nisterio de Educación, en el que se investigarían preSuntos actos des- honestos perpetrados contra alumnos del mencionado establecimien- to de enseñanza y en el que se hallarían involucrados los acusadores particulares. Destacó la conexidad entre las presuntas ofensas y la investigación por el homicidio de la menor. 3') Que la Cámara Criminal y Correccional responsabilizó a la querellada del delito de injurias, a raíz de las expresiones que profirió en el programa radial, las que consideró lesivas del honor de los querellantes. Rechazó la petición esencial de la defensa rela~ionada 3154 FALWS DE LA CORTE SUPREMA 31' con la necesidad de tener a la vista los dos expedientes consignados en el considerando anterior. Para así resolver expresó que aún en el caso de que los querellantes hayan declarado en la causa donde se in- vestiga la muerte de Jimena Hernández, ello no autoriza ni exime de reproche a la conducta en juzgamiento, porque el hecho de dar pública trascendencia a ciertas imputaciones realizadas en el expediente en contra de los querellantes, posee claramente potestad ofensiva. 4") Que el recurrente interpuso recurso extraordinario basado en la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias por violación de la de- fensa en juicio y del debido proceso, fundado en la prescindencia de tener a la vista los expedientes mencionados y en la omisión de consi- derar la prueba que acreditarla la verdad de los hechos narrados por la radio; así como de valorar las circunstancias que rodearon al caso, demostrativos, ajuicio del apelante, de que las imputaciones eran mo- tivo de investigación en el proceso penal y en el sumario administrati- vo. Alegó la existencia de un supuesto interés público. 5') Que, en primer lugar, de las pruebas producidas en autos surge que los querellantes prestaron declaración como imputados no proce-

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