Recurso de hecho deducido por la defensa en la .causa Monfardini, Norma Isabel si injurias-causa N' 23.554
16/12/1993
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 359
ID: fallos_359_105
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
HOMICIDIO
DELITO
Normas Citadas
ley 17.422
ley 21.708
ley 15.273
ley 22.016
ley 1285/58
Fallos: 271:297
Fallos: 272:172
Fallos: 312:1831
Fallos: 312:2525
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de diciembre de 1993.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la
.causa Monfardini, Norma Isabel si injurias-causa
N' 23.554", para
decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1') Que contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que condenó a Norma Isa-
bel Monfardini como autora responsable del delito de injurias (art.
110 del Código Penal), a la pena de 0,05 pesos de multa, interpuso la
defensa recurso extraordinario cuya denegación originó esta presen-
tación directa.
2') Que los acusadores
privados -profesores
del colegio "Santa
Unión de los Sagrados Corazones"-, promovieron querella por calum-
nias e injurias contra Norma Monfardini -madre de la niña Jimena
Hernández, cuyo cuerpo sin vida fue hallado en el natatorio de aquél
establecimiento-,
a raíz de las expresiones en un programa radial,
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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3151
en el cual, al ser preguntada
sobre la investigación promovida por el
delito contra la honestidad y presunto homicidio de la joven, habría
expresado que dos de los imputados -los querellantes
en la presente
causa- habrían sido protagonistas
de conductas deshonestas
en per:
juicio de otros alumnos del colegio mencionado.
La defensa produjo prueba tendiente a demostrar la verdad de las
imputaciones dirigidas a los querellantes. En ocasión de expresar agra-
vios, solicitó que al momento de sentenciar en forma defmitiva se tu-
vieran a la vista dos expedientes --oportunamente
requeridos en el
período de prueba, pero posteriormente
remitidos en devolución-:
a) el sumario criminal donde se investigan los delitos cometidos en
perjuicio de la menor y en el cual los acusadores declararon como im-
putados no procesados, b) el sumario administrativo
labrado ante la
Subsecretaría
Nacional de Enseñanza
Privada dependiente
del Mi-
nisterio de Educación, en el que se investigarían
presuntos actos des-
honestos perpetrados contra alumnos del mencionado establecimien-
to de enseñanza y en el que se hallarían involucrados los acusadores
particulares.
Destacó la conexidad entre las presuntas
ofensas y la
investigación por el homicidio de la menor.
3') Que la Cámara
Criminal y Correccional responsabilizó
a la
querellada del delito de injurias, a raíz de las expresiones que profirió
en el programa
radial, las que consideró lesivas del honor de los
querellantes.
Rechazó la petición esencial de la defensa relacionada
con la necesidad de tener a la vista los dos expedientes consignados en
el considerando anterior. Para así resolver expresó que aún en el caso
de que los querellantes hayan declarado en la causa donde se investi-
ga la muerte de Jimena Hemández, ello no autoriza ni exime de re-
proche a la conducta en juzgamiento, porque el hecho de dar pública
trascendencia
a ciertas imputaciones realizadas en el expediente en
contra de los querellantes, posee claramente potestad ofensiva.
4') Que el recurrente interpuso recurso extraordinario
basado en
la doctrina sobre arbitrariedad
de sentencias por violación de la de-
fensa en juicio y del debido proceso, fundado en la prescindencia
de
tener a la vista los expedientes mencionados y en la omisión de consi-
derar la prueba que acreditaría la verdad de los hechos narrados por
la radio, así como de valorar las circunstancias que rodearon al caso,
demostrativas,
ajuicio del apelante, de que las imputaciones eran mo-
tivo de investigación en el proceso penal y en el sumario administrati-
vo. Alegó la existencia de un supuesto interés público.
3152
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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5') Que, en primer lugar, de las pruebas producidas en autos surge
que los querellantes
prestaron
declaración como imputados
no proce-
sados en el sumario donde se investiga el delito contra la honestidad
y
el presunto
homicidio del que resultó víctima Jimena
Hernández.
Ello
establecido, resulta indudable la fundamental
importancia
que tenía el
examen de la prueba de cuya omisión se agravia la defensa a los efectos
de po~er valorar
si la conducta
atribuida
a la querellada
podía
encuadrarse
en alguno de los supuestos del arto 111 del Código Penal,
especialmente
el inc. 2' que si bien no fue concretamente
mencionado por
la defensa, surge del contenido de aquélla y de la expresión de agravios.
A! ser ello así, el rechazo de la exceptio veritatis sobre la base de la publi-
cidad de las imputaciones,
sin tener a la vista el sumario criminal, ha
colocado a la recurrente
en una situación de indefensión
que resulta
violatoria del arto 18 de la Constitución Nacional y además, importa una
interpretación
desprovista
de razonabilidad,
dado que no fundamenta-
ron los jueces por qué las expresiones vertidas por la radio referentes
al
trámite
del proceso penal en relación a la conducta de los querellantes
con otros alumnos del establecimiento, determinan por sí la responsabili-
dad penal en relación al delito de injurias. Ello más aún si se tiene en
cuenta que el Tribunal ha considerado en forma reiterada que es requisi-
to ineludible de la responsabilidad
penal la positiva comprobación de que
la acción ilícita pueda ser atribuida
al procesado tanto objetiva como
subjetivamente
(Fallos: 271:297), y en el caso el a qua no fundamentó
la
condena en lo referente al mencionado elemento. La exigencia de que los
fallos judiciales tengan fundamentos
serios, reconoce raíz constitucional
y tiene, como contenido concreto, el imperativo de'que la decisión se con-
forma a la ley y a los principios propios de la doctrina y de lajurispruden-
cia vinculados con la especie a decidir (Fallos: 272:172 y muchos otros).
6') Que en atención a que lo hasta aquí expuesto es suficiente para
invalidar
la sentencia,
resulta' inoficioso considerar
los restantes
agra-
vios formulados
por el apelante.
Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario
y se
deja sin efecto la sentenoia. Agréguese la presente
al principal.
Hága-
se saber y devuélvase
a fin de que, por quien corresponda,
se dicte un
nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho, previa producción de la
prueba
de cuya omisión se agravia
la defensa.
RODOLFO
C.
BARRA (en disidencia)
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
CARLOS
S.
FAYT ~
ENRIQUE
SANTIAGO'
PETRAGCHI
(por mi voto) -
RICARDO
LEVENE
(H)
-
MARIANO
AUGUSTO
CAVAGNA
MARTINEZ
(por su voto) -
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
316
3153
VOTO
DE LOS SEÑORES
MINISTROS
DOCTORES
DON
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
y DON
MARIANO
AUGUSTO
CAVAGNA
MART1NEZ
Considerando:
1') Que contra la sentencia de la sala VI de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional que condenó a Norma Isa-
bel Monfardini como autora responsable del delito de injurias (art.
110 del Código Penal), a la pena de 0,05 pesos de multa, interpuso la
defensa recurso extraordinario cuya denegación originó esta presen-
tación directa.
2') Que los acusadores privados -profesores
del colegio ."Santa
Unión de los Sagrados Corazones"-, promovieron querella por calum-
nias e injurias contra Norma Monfardini -madre de la niña Jimena
Hemández, cuyo cuerpo sin vida fue hallado en el natatorio de aquél
establecimiento-,
a raíz de las expresiones en un programa radial,
en el cual, al ser preguntada sobre la investigación promovida por el
delito contra la honestidad y presunto homicidio de la joven, habría
expresado que dos de los imputados -los querellantes en la presente
causa- habrían sido protagonistas de conductas deshonestas en per-
juicio de otros alumnos del colegio mencionado.
..'
La defensa produjo prueba tendiente a demostrar la verdad de las
imputaciones dirigidas a los querellantes. En ocasión de expresar agra-
vios, solicitó que al momento de sentenciar en forma definitiva se tu-
vieran a la vista dos expedientes ...:oportunamente requeridos en el
período de prueba, pero posteriormente
remitidos en devolución-o
a) el sumario criminal donde se investigan los delitos cometidos en
perjuicio de la menor y en el cual los acusadores declararon como im-
putados no procesados, b) el sumario administrativo
labrado ante la
Subsecretaría
Nacional de Enseñanza
Privada dependiente del Mi-
nisterio de Educación, en el que se investigarían preSuntos actos des-
honestos perpetrados contra alumnos del mencionado establecimien-
to de enseñanza y en el que se hallarían involucrados los acusadores
particulares.
Destacó la conexidad entre las presuntas
ofensas y la
investigación por el homicidio de la menor.
3') Que la Cámara Criminal y Correccional responsabilizó a la
querellada del delito de injurias, a raíz de las expresiones que profirió
en el programa
radial, las que consideró lesivas del honor de los
querellantes.
Rechazó la petición esencial de la defensa rela~ionada
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con la necesidad de tener a la vista los dos expedientes consignados
en el considerando anterior. Para así resolver expresó que aún en el
caso de que los querellantes hayan declarado en la causa donde se in-
vestiga la muerte de Jimena Hernández, ello no autoriza ni exime de
reproche a la conducta en juzgamiento, porque el hecho de dar pública
trascendencia
a ciertas imputaciones realizadas
en el expediente en
contra de los querellantes, posee claramente potestad ofensiva.
4") Que el recurrente
interpuso recurso extraordinario
basado en
la doctrina sobre arbitrariedad
de sentencias por violación de la de-
fensa en juicio y del debido proceso, fundado en la prescindencia
de
tener a la vista los expedientes mencionados y en la omisión de consi-
derar la prueba que acreditarla
la verdad de los hechos narrados por
la radio; así como de valorar las circunstancias
que rodearon al caso,
demostrativos,
ajuicio del apelante, de que las imputaciones eran mo-
tivo de investigación en el proceso penal y en el sumario administrati-
vo. Alegó la existencia de un supuesto interés público.
5') Que, en primer lugar, de las pruebas producidas en autos surge
que los querellantes
prestaron declaración como imputados no proce-
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