← Back to results

Harengus

19/04/1994 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 360 ID: fallos_360_55

Keywords / Subjects

INCONSTITUCIONALIDAD JURISDICCIÓN DOMINIO

Cited Norms

ley 2144. ley 2144 ley 14.408 ley 20.136 ley 17.094 ley 18.502 ley 21.839 ley 23.172 ley 1285/58 ley 48 decreto 2654/90 Fallos: 178:9 Fallos: 154:104 Fallos: 239:345 Fallos: 252:39 Fallos: 68:227 Fallos: 178:9 Fallos: 277:240 Fallos: 287:429 Fallos: 302:1209 Fallos: 303:135 Fallos: 303:461 Fallos: 303:659 fallos: 302:1030 Fallos: 183:49 Fallos: 303:449

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de abril de 1994. Vistos los autos: "Harengus S.A. rJ Santa Cruz, Provincia de sI inconstitucionalidad (ley prov. 2144)", de los que Resulta: 1)A fs. 22/52 se presenta Harengus S.A. e inicia demanda contra la Provincia de Santa Cruz a fin de que se declare la inconstituciona- lidad de la ley 2144. Señala como su principal objetó la captura de langostino, merlu- za, calamar y otras especies aptas para el consumo humano, en espe- DE JUSTICIA DE LA NACION 317 417 cial para su exportación, actividad que realiza dentro de los Golfos Nuevo y San Jorge (de jurisdicción provincial y donde se pagan los correspondientes permisos y tributos) y en mar abierto, de jurisdic- ción nacional, cumpliendo con los requisitos de preservación de re- cursos establecidos por autoridades nacionales o provinciales. Dicha actividad -continúa- se encuentra regulada por un conjun- to normativo integrado por las leyes 17.094, que reivindica la sobera- nía de la Nación sobre el mar adyacente hasta las 200 millas, la 17.500, que establece que los recursos del mar territorial argentino son pro- piedad del Estado Nacional y la 18.502 que define la jurisdicción que distribl1ye entre la Nación y las provincias. De estas normas -agrega- puede deducirse el siguiente régimen: el dominio exclusivo de las provincias dentro de las tres millas adya- centes a sus costas o de 12 millas entre cabos, y el dominio exclusivo de la Nación entre las tres millas hasta la 200; en cuanto a la juris- dicción, es exclusiva para la Nación dentro de estos últimos límites, y concurrente entre Nación y provincias en las tres millas adyacentes a la costa. No obstante ello, la Provincia de Santa Cruz desplegó una activi- dad legislativa exorbitante al dictar la ley 2144 por la cual reivindica para sí el dominio del mar territorial hasta una distancia de 200 mi- llas marinas, contradiciendo los límites establecidos por la ley nacio- nal18.502. A raíz de esta nueva legislación, hacüi comienzos de 1991 se in- formó a las empresas pesqueras que para renovar los permisos de pesca provinciales debían acompañar el comprobante de pago de im- puestos por las capturas realizadas en las doscientas millas que la provincia reivindica como su dominio. . Tal pretensión -sostiene la actora- configura una intromisión lesiva a los intereses y a la legislación federal, reclamando por ello la declaración de inconstitucionalidad de la ley 2144. 11)A fs. 70/72 contesta demanda la Provincia de Santa Cruz. Nie- ga qu~ la legislación provincial cuestionada afecte principios consti- tucionales y sostiene que fue dictada de acuerdo a las atribuciones que le son propias y en ejercicio de derechos que le corresponden como autoridad provincial dentro del régimen federal. Deja asimismo de- 418 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317 ducido el planteo de inconstitucionalidad de la ley nacional 20.136, base fundamental de las pretensiones de la demandante. Manifiesta que al cesar la condición de territorio nacional, la ley 14.408 fijó los límites de la provincia, pasando a formar parte de su dominio público los mares territoriales hasta la distancia que deter- mina la legislación especial (art. 2340, inciso 12, del Código Civil) y recuerda que con arreglo al arto 104 de la Constitución Nacional las provincias conservan todo el poder no delegado a la Nación. A ésta sólo le fue cedido lo concerniente a la navegación, de manera que lo relativo a la pesca que tenga lugar dentro del dominio público provin- cial no puede ser reglamentado por la autoridad nacional salvo en lo que se vincula estrictamente con aquella actividad. Afirma que la pesca no está comprendida entre las materias que según la Constitución son de jurisdicción federal y sólo puede caer bajo el control nacional si se afecta el comercio marítimo o interprovincial. En razón de todo lo expuesto ;-eoncluye- la ley 20.136 que sirve de fundamento a la demanda resulta inconstitucional. III) A fs. 78/82 se presenta el Estado Nacional (Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca), en virtud de haber sido citado en los términos del arto 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Afirma que el interés de la Nación surge del hecho de estar com- prometida su competencia como autoridad de la política nacional pesquera y su responsabilidad en la administración de los recursos naturales del mar argentino. Dichos recursos -sostiene- imponen por sus características la necesidad de fiscalizar y controlar sus ciclos reproductivos y una racional explotación a fin de evitar la depreda- ción o el manejo inadecuado. Señala que estos propósitos pueden ver- se debilitados por la división de responsabilidades entre distintos ni- veles de gobierno, de modo que la competencia en la materia debe ser nacional, con una concepción ambiental y ecológica global. Y es preci- samente el Estado Nacional -continúa- quien posee en materia pesquera los medios idóneos para ordenar una política sobre la mate- ria que escapa a las facultades provinciales y que compromete fun- ciones que son naturales del Estado Naciona! como, por ejemplo, la facultad de celebrar tratados internacionales, regular el comercio inteIjurisdiccional y encarar proyectos de investigación, conservación o protección, etc. DE JUSTICIA DE LA NACION 317 .419 En razón de lo expuesto -concluye- el fundamento y origen de las atribuciones del gobierno central en materia de recursos vivos marí- timos no surge sólo de su condición de titular del dominio público sino también de la distribución de poderes y facultades establecidas por la Constitucipn Nacional. Por todo ello requiere que en virtud del prin- cipio de supremacía de la legislación nacional. se declare la inconsti- tucionalidad de la ley 2144 de la Provincia de Santa Cruz. Considerando: 12) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Su- prema (artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional). 22) Que la empresa actora -que expone que su objeto. tomercial principal es la detección, captura, procesamiento a bordo o en tierra, comercialización en todas sus formas y exportación de productos del mar, actividad esta última a la que se dedica en su casi totalidad al punto de haber alcanzado el primer rango entre los exportadores de productos pesqueros del país- inicia esta demanda como consecuen- cia de la pretensión de la Provincia de Santa Cruz fundada en la ley local 2144 que reivindica su jurisdicción sobre las doscientas millas marinas y por consiguiente su facultad impositiva sobre las capturas realizadas en el ámbito que atribuye a su dominio. 32) Que al definir el concepto de "comercio" en el trascendente e histórico caso Gibbons, la Corte Suprema de los Estados Unidos de Norte América sostuvo que "el comercio sin duda es tráfico pero es algo más, es relación" y abrió así el camino para una interpretación dinámica -compatible y necesaria para la vivencia permanente del texto consti- tucional (Fallos: 178:9)- que le acordó el contenido expansivo a un pro- ceso de transformación económica con relaciones cada vez más comple- jas e interdependientes. Así se explica la doctrina que desarrolló y que recogió esta Corte en el caso registrado en Fallos: 154:104 cuando afir- mó que el vocablo comercio comprende, "además del tráfico mercantil y la.circulación de efectos visibles y tangibles para todo el territorio de la Nación, la conducción de personas y la transmisión por telégrafo, telé~ fono u otro medio, de ideas, órdenes y convenios" definiendo el poder para regularlo como propio del Congreso Nacional, cuyo ejercicio le co- rresponde de una manera tan completa como en un país de régimen unitario. En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal, aunque rei- vindicó las facultades reservadas por las provincias y la autonomía de éstas dentro del sistema político federal, afirmó que el gobierno nacio- 420 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317 nal puede legislar sobre aspectos internos de las actividades provincia- les susceptibles de menoscabar el comercio interprovincial y exterior (Fallos: 239:345 y sus citas). En ese marco conceptual corresponde estudiar si la ley 2144 y la actividad fiscal de la demandada avanzan sobre cuestiones reserva- das a la autoridad nacional, como lo son las contenidas en los artícu- los 92, 13,25,67 inc. 12,14 Y 16 de la Constituci6n Nacional. 42) Que parece obvio señalar la importancia que asumen en el mundo contemporáneo los temas vinculados con el aprovechamiento -y protección- de los recursos naturales del mar, al punto que las definiciones jurídicas actuales de los espacios acuáticos han apunta- do -como elemento de debate conceptual- más a la fijaci6n de las zo- nas de explotaci6n económica que a las históricas vinculadas con ra- zones de seguridad, fiscales o aduaneras. Se trata, en suma, de la preservación de la riqueza marina de los estados ribereños evitando su. aprovechamiento indiscriminado para prevenir, también, graves consecuencias eco16gicas.Es que la pesca -al menos la que asume la condici6n de la que realiza la actora- tiene un costado de desarrollo econ6mico y otro de protecci6n del recurso cuya complejidad y tras- cendencia exige el poder de policía federal. Estos conceptos se han recogido en la labor desarrollada por la comunidad jurídica internacional yen las leyes internas de la Na- ci6n. Así, por ejemplo, el mensaje que acompañ6 a la ley 17.094 con- tenía una explícita referencia. al tema. Ese texto legal, por el que se extendi6 la soberanía marítima na- cional hasta la distancia de dosciehtas millas marinas, hizo mérito de la necesidad de definir sus límites en atenci6n a las actividades extractivas qesarrolladas por naves extranjeras en ese sector, a la vez que fundamentó la decisión en la explotación de los recursos minera- les, vegetales y animales, aspecto sobre el que fue todavía más explí- cita la ley de pesca 17.500 dictada sobre la base de ese antecedente. En efecto, la exposición de motivos explicó que este ordenamiento le- gal procuraba "cr

... (truncated text, 47275 total characters)