Harengus
19/04/1994
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 360
ID: fallos_360_55
Voces / Materias
INCONSTITUCIONALIDAD
JURISDICCIÓN
DOMINIO
Normas Citadas
ley 2144.
ley 2144
ley
14.408
ley 20.136
ley 17.094
ley 18.502
ley 21.839
ley 23.172
ley 1285/58
ley 48
decreto 2654/90
Fallos: 178:9
Fallos: 154:104
Fallos: 239:345
Fallos: 252:39
Fallos: 68:227
Fallos:
178:9
Fallos: 277:240
Fallos: 287:429
Fallos: 302:1209
Fallos: 303:135
Fallos: 303:461
Fallos: 303:659
fallos: 302:1030
Fallos: 183:49
Fallos: 303:449
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de abril de 1994.
Vistos los autos: "Harengus S.A. rJ Santa Cruz, Provincia de sI
inconstitucionalidad
(ley prov. 2144)", de los que
Resulta:
1)A fs. 22/52 se presenta Harengus S.A. e inicia demanda contra
la Provincia de Santa Cruz a fin de que se declare la inconstituciona-
lidad de la ley 2144.
Señala como su principal objetó la captura de langostino, merlu-
za, calamar y otras especies aptas para el consumo humano, en espe-
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DE LA NACION
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cial para su exportación, actividad que realiza dentro de los Golfos
Nuevo y San Jorge (de jurisdicción provincial y donde se pagan los
correspondientes permisos y tributos) y en mar abierto, de jurisdic-
ción nacional, cumpliendo con los requisitos de preservación de re-
cursos establecidos por autoridades nacionales o provinciales.
Dicha actividad -continúa-
se encuentra regulada por un conjun-
to normativo integrado por las leyes 17.094, que reivindica la sobera-
nía de la Nación sobre el mar adyacente hasta las 200 millas, la 17.500,
que establece que los recursos del mar territorial argentino son pro-
piedad del Estado Nacional y la 18.502 que define la jurisdicción que
distribl1ye entre la Nación y las provincias.
De estas normas -agrega-
puede deducirse el siguiente régimen:
el dominio exclusivo de las provincias dentro de las tres millas adya-
centes a sus costas o de 12 millas entre cabos, y el dominio exclusivo
de la Nación entre las tres millas hasta la 200; en cuanto a la juris-
dicción, es exclusiva para la Nación dentro de estos últimos límites, y
concurrente entre Nación y provincias en las tres millas adyacentes
a la costa.
No obstante ello, la Provincia de Santa Cruz desplegó una activi-
dad legislativa exorbitante al dictar la ley 2144 por la cual reivindica
para sí el dominio del mar territorial hasta una distancia de 200 mi-
llas marinas, contradiciendo los límites establecidos por la ley nacio-
nal18.502.
A raíz de esta nueva legislación, hacüi comienzos de 1991 se in-
formó a las empresas pesqueras que para renovar los permisos de
pesca provinciales debían acompañar el comprobante de pago de im-
puestos por las capturas realizadas en las doscientas millas que la
provincia reivindica como su dominio.
.
Tal pretensión
-sostiene
la actora-
configura una intromisión
lesiva a los intereses y a la legislación federal, reclamando por ello la
declaración de inconstitucionalidad
de la ley 2144.
11)A fs. 70/72 contesta demanda la Provincia de Santa Cruz. Nie-
ga qu~ la legislación provincial cuestionada afecte principios consti-
tucionales y sostiene que fue dictada de acuerdo a las atribuciones
que le son propias y en ejercicio de derechos que le corresponden como
autoridad provincial dentro del régimen federal. Deja asimismo de-
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ducido el planteo de inconstitucionalidad
de la ley nacional 20.136,
base fundamental
de las pretensiones de la demandante.
Manifiesta que al cesar la condición de territorio nacional, la ley
14.408 fijó los límites de la provincia, pasando a formar parte de su
dominio público los mares territoriales
hasta la distancia que deter-
mina la legislación especial (art. 2340, inciso 12, del Código Civil) y
recuerda que con arreglo al arto 104 de la Constitución Nacional las
provincias conservan todo el poder no delegado a la Nación. A ésta
sólo le fue cedido lo concerniente a la navegación, de manera que lo
relativo a la pesca que tenga lugar dentro del dominio público provin-
cial no puede ser reglamentado por la autoridad nacional salvo en lo
que se vincula estrictamente con aquella actividad. Afirma que la pesca
no está comprendida entre las materias
que según la Constitución
son de jurisdicción federal y sólo puede caer bajo el control nacional
si se afecta el comercio marítimo o interprovincial.
En razón de todo lo expuesto ;-eoncluye- la ley 20.136 que sirve
de fundamento a la demanda resulta inconstitucional.
III) A fs. 78/82 se presenta el Estado Nacional (Subsecretaría
de
Agricultura, Ganadería y Pesca), en virtud de haber sido citado en
los términos del arto 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación.
Afirma que el interés de la Nación surge del hecho de estar com-
prometida
su competencia como autoridad
de la política nacional
pesquera y su responsabilidad
en la administración
de los recursos
naturales del mar argentino. Dichos recursos -sostiene-
imponen por
sus características
la necesidad de fiscalizar y controlar sus ciclos
reproductivos y una racional explotación a fin de evitar la depreda-
ción o el manejo inadecuado. Señala que estos propósitos pueden ver-
se debilitados por la división de responsabilidades entre distintos ni-
veles de gobierno, de modo que la competencia en la materia debe ser
nacional, con una concepción ambiental y ecológica global. Y es preci-
samente
el Estado Nacional -continúa-
quien posee en materia
pesquera los medios idóneos para ordenar una política sobre la mate-
ria que escapa a las facultades provinciales y que compromete fun-
ciones que son naturales
del Estado Naciona! como, por ejemplo, la
facultad de celebrar tratados
internacionales,
regular el comercio
inteIjurisdiccional y encarar proyectos de investigación, conservación
o protección, etc.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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.419
En razón de lo expuesto -concluye- el fundamento y origen de las
atribuciones del gobierno central en materia de recursos vivos marí-
timos no surge sólo de su condición de titular del dominio público sino
también de la distribución de poderes y facultades establecidas por la
Constitucipn Nacional. Por todo ello requiere que en virtud del prin-
cipio de supremacía de la legislación nacional. se declare la inconsti-
tucionalidad
de la ley 2144 de la Provincia de Santa Cruz.
Considerando:
12) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Su-
prema (artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional).
22) Que la empresa actora -que expone que su objeto. tomercial
principal es la detección, captura, procesamiento
a bordo o en tierra,
comercialización en todas sus formas y exportación de productos del
mar, actividad esta última a la que se dedica en su casi totalidad
al
punto de haber alcanzado el primer rango entre los exportadores
de
productos pesqueros del país- inicia esta demanda como consecuen-
cia de la pretensión de la Provincia de Santa Cruz fundada en la ley
local 2144 que reivindica su jurisdicción sobre las doscientas millas
marinas y por consiguiente su facultad impositiva sobre las capturas
realizadas
en el ámbito que atribuye a su dominio.
32) Que al definir el concepto de "comercio" en el trascendente
e
histórico caso Gibbons, la Corte Suprema de los Estados Unidos de Norte
América sostuvo que "el comercio sin duda es tráfico pero es algo más,
es relación" y abrió así el camino para una interpretación
dinámica
-compatible y necesaria para la vivencia permanente
del texto consti-
tucional (Fallos: 178:9)- que le acordó el contenido expansivo a un pro-
ceso de transformación económica con relaciones cada vez más comple-
jas e interdependientes.
Así se explica la doctrina que desarrolló y que
recogió esta Corte en el caso registrado en Fallos: 154:104 cuando afir-
mó que el vocablo comercio comprende, "además del tráfico mercantil y
la.circulación de efectos visibles y tangibles para todo el territorio de la
Nación, la conducción de personas y la transmisión por telégrafo, telé~
fono u otro medio, de ideas, órdenes y convenios" definiendo el poder
para regularlo como propio del Congreso Nacional, cuyo ejercicio le co-
rresponde de una manera tan completa como en un país de régimen
unitario. En este sentido, la jurisprudencia
del Tribunal, aunque rei-
vindicó las facultades reservadas por las provincias y la autonomía de
éstas dentro del sistema político federal, afirmó que el gobierno nacio-
420
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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nal puede legislar sobre aspectos internos de las actividades provincia-
les susceptibles de menoscabar el comercio interprovincial y exterior
(Fallos: 239:345 y sus citas).
En ese marco conceptual corresponde estudiar si la ley 2144 y la
actividad fiscal de la demandada avanzan sobre cuestiones reserva-
das a la autoridad nacional, como lo son las contenidas en los artícu-
los 92, 13,25,67
inc. 12,14 Y 16 de la Constituci6n Nacional.
42) Que parece obvio señalar la importancia
que asumen en el
mundo contemporáneo los temas vinculados con el aprovechamiento
-y protección- de los recursos naturales
del mar, al punto que las
definiciones jurídicas actuales de los espacios acuáticos han apunta-
do -como elemento de debate conceptual- más a la fijaci6n de las zo-
nas de explotaci6n económica que a las históricas vinculadas con ra-
zones de seguridad, fiscales o aduaneras.
Se trata,
en suma, de la
preservación de la riqueza marina de los estados ribereños evitando
su. aprovechamiento indiscriminado para prevenir, también, graves
consecuencias eco16gicas.Es que la pesca -al menos la que asume la
condici6n de la que realiza la actora- tiene un costado de desarrollo
econ6mico y otro de protecci6n del recurso cuya complejidad y tras-
cendencia exige el poder de policía federal.
Estos conceptos se han recogido en la labor desarrollada
por la
comunidad jurídica internacional
yen
las leyes internas
de la Na-
ci6n. Así, por ejemplo, el mensaje que acompañ6 a la ley 17.094 con-
tenía una explícita referencia. al tema.
Ese texto legal, por el que se extendi6 la soberanía marítima na-
cional hasta la distancia de dosciehtas millas marinas, hizo mérito
de la necesidad de definir sus límites en atenci6n a las actividades
extractivas qesarrolladas por naves extranjeras en ese sector, a la vez
que fundamentó la decisión en la explotación de los recursos minera-
les, vegetales y animales, aspecto sobre el que fue todavía más explí-
cita la ley de pesca 17.500 dictada sobre la base de ese antecedente.
En efecto, la exposición de motivos explicó que este ordenamiento le-
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