← Volver a resultados

y Vistos; Considerando: 1o) Que la parte actora, con fundamento en la causal prevista en el art. 17, inc

09/06/1994 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 361 ID: fallos_361_2

Jueces

Petracchi Fayt Boggiano Nazareno López

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO ESTAFA

Normas Citadas

Fallos: 305:1978

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 9 de junio de 1994. Autos y Vistos; Considerando: 1o) Que la parte actora, con fundamento en la causal prevista en el art. 17, incs. 1o, 2o, 7o y 10 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, deduce recusación contra algunos de los señores jueces del Tribunal, planteo que –luego del alejamiento de los doctores Rodolfo 598 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317 C. Barra y Mariano A. Cavagna Martínez– queda circunscripto res- pecto de los doctores Julio S. Nazareno, Augusto César Belluscio, Eduar- do Moliné O’Connor y Ricardo Levene (h). 2o) Que en atención al informe producido por el señor ministro Ri- cardo Levene (h) a fs. 88 , corresponde tenerlo por separado a tenor de lo dispuesto en el art. 23 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 3o) Que si bien en la recusación deducida se invocan diversos incisos del art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el plan- teo se sustenta ahora exclusivamente en la causal de prejuzgamiento, basada en la anterior intervención de los jueces recusados al dictar sentencia el 26 de febrero de 1991 en la causa: S.170.XXIII. “Silva Trujillo, Justiniano y Malfigliaccio, Carmelo Alfredo s/ estafa y falsifi- cación de instrumento por querella de José Cartellone – Construccio- nes Civiles S.A. –causa No 12.171–”. Se arguye para ello que la cir- cunstancia de que los magistrados impugnados hayan dictado pronun- ciamiento en contra de la parte actora en el juicio penal, “hace imposi- ble por el prejuzgamiento que esta Excma. Corte se pueda avocar al juicio comercial”. 4o) Que de acuerdo a conocida jurisprudencia debe desestimarse como causal de recusación la opinión vertida por el Tribunal en sen- tencias sobre los puntos cuya dilucidación requirieron los juicios en que se las dictó. En efecto, las opiniones emitidas por los jueces del Tribunal en sus sentencias, necesarias para resolver los casos someti- dos a su decisión, no constituyen el prejuzgamiento que autoriza a la recusación con causa, debiendo desecharse de plano la que sobre tal base se articula (Fallos: 305:1978). Por ello, se resuelve: I. Tener por separado en esta causa al señor ministro doctor Ricar- do Levene (h). II. Rechazar la recusación interpuesta contra los señores minis- tros doctores Julio S. Nazareno, Augusto César Belluscio y Eduardo Moliné O’Connor. Notifíquese. CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT. 599 DE JUSTICIA DE LA NACION 317 LUIS RUBEN FERNANDEZ RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Si bien los honorarios regulados en las instancias ordinarias constituyen mate- ria ajena al recurso extraordinario, éste procede en los supuestos en que media variación sustancial entre las regulaciones de primera y segunda instancia sin fundamentos válidos que la sustenten. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Es arbitrario el pronunciamiento que, sobre la base del mismo argumento del juez de primera instancia, con la mera cita del art. 303 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y sin valorar las cuestiones oportunamente plantea- das por el letrado patrocinante del deudor en su escrito de expresión de agra- vios, no da sustento suficiente a la reducción de honorarios practicada. RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que redujo los ho- norarios al letrado patrocinante del deudor (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O’Connor y Antonio Boggiano). DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: Atento el alcance del dictamen que emitiera en el día de la fecha, en el recurso de hecho deducido por The Chase Mahattan Bank (National Association), en los autos “Fernandez Luis Ruben s/ pedido de quiebra promovido por The Chase Mahattan Bank National Association”, F. 127 L.XXIV, estimo que resulta prematuro expedirme en la presente queja hasta tanto no recaiga pronunciamiento definiti- vo en las actuaciones citadas precedentemente. Buenos Aires, 18 de febrero de 1993. Oscar Luján Fappiano. 600 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317