← Back to results

y Vistos; Considerando: Que las decisiones de la Corte no son susceptibles del recurso de revisión (Fallos: 310:1387; 313:577 y causa M.154.XXI. “Martí, Raúl Eduardo y otros c

16/06/1994 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 361 ID: fallos_361_20

Judges

Petracchi Belluscio Boggiano Nazareno

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO

Cited Norms

Fallos: 310:1387

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 16 de junio de 1994. Autos y Vistos; Considerando: Que las decisiones de la Corte no son susceptibles del recurso de revisión (Fallos: 310:1387; 313:577 y causa M.154.XXI. “Martí, Raúl Eduardo y otros c/ Agua y Energía Eléctrica – Sociedad del Estado”, del 30 de junio de 1987). Por ello, se desestima el planteo formulado a fs. 291/294. Notifíquese y remítase. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — ANTONIO BOGGIANO. 681 DE JUSTICIA DE LA NACION 317 PARQUES INTERAMA S.A. RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que confirmó el fa- llo que había declarado extinguida por prescripción la acción penal. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: La Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, confirmó el fallo de primera instancia por el que se declaró extinguida por prescripción la acción penal en relación a la persona de existencia ideal “Parques Interama S.A.” y, en consecuencia, sobrese- yó parcial y definitivamente en la causa y a su respecto (fs. 17). Contra esa decisión el representante de la Administración Nacio- nal de Aduanas interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria a fojas 25 motivó la articulación de la presente queja. La lectura de las actuaciones permiten advertir que tanto los fun- damentos que sustentan el voto mayoritario de la resolución apelada como los agravios invocados por el recurrente, guardan sustancial ana- logía con aquellos expuestos en los autos “Oceanfish S.A. s/ contraban- do” (O. 59, L. XXIV), y en los que V. E. decidió, el 24 de marzo pasado, rechazar el recurso de queja deducido, con fundamento en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial. Por tal motivo, soy de la opinión que cabe desestimar la presente. Buenos Aires, 4 de abril de 1994. Oscar Luján Fappiano.