y Vistos; Considerando: Que las decisiones de la Corte no son susceptibles del recurso de revisión (Fallos: 310:1387; 313:577 y causa M.154.XXI. “Martí, Raúl Eduardo y otros c
16/06/1994
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 361
ID: fallos_361_20
Jueces
Petracchi
Belluscio
Boggiano
Nazareno
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
Normas Citadas
Fallos: 310:1387
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de junio de 1994.
Autos y Vistos; Considerando:
Que las decisiones de la Corte no son susceptibles del recurso de
revisión (Fallos: 310:1387; 313:577 y causa M.154.XXI. “Martí, Raúl
Eduardo y otros c/ Agua y Energía Eléctrica – Sociedad del Estado”,
del 30 de junio de 1987).
Por ello, se desestima el planteo formulado a fs. 291/294. Notifíquese
y remítase.
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JULIO S.
NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — ANTONIO BOGGIANO.
681
DE JUSTICIA DE LA NACION
317
PARQUES INTERAMA S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el
recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que confirmó el fa-
llo que había declarado extinguida por prescripción la acción penal.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal
Económico, confirmó el fallo de primera instancia por el que se declaró
extinguida por prescripción la acción penal en relación a la persona de
existencia ideal “Parques Interama S.A.” y, en consecuencia, sobrese-
yó parcial y definitivamente en la causa y a su respecto (fs. 17).
Contra esa decisión el representante de la Administración Nacio-
nal de Aduanas interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria a
fojas 25 motivó la articulación de la presente queja.
La lectura de las actuaciones permiten advertir que tanto los fun-
damentos que sustentan el voto mayoritario de la resolución apelada
como los agravios invocados por el recurrente, guardan sustancial ana-
logía con aquellos expuestos en los autos “Oceanfish S.A. s/ contraban-
do” (O. 59, L. XXIV), y en los que V. E. decidió, el 24 de marzo pasado,
rechazar el recurso de queja deducido, con fundamento en el artículo
280 del Código Procesal Civil y Comercial. Por tal motivo, soy de la
opinión que cabe desestimar la presente. Buenos Aires, 4 de abril de
1994. Oscar Luján Fappiano.