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“Esuco

23/06/1994 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 361 ID: fallos_361_23

Judges

Petracchi Belluscio Nazareno Levene López

Keywords / Subjects

PROPIEDAD DAÑOS Y PERJUICIOS RESPONSABILIDAD EJECUCIÓN REVISIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO JURISDICCIÓN

Cited Norms

Fallos: 213:195

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 23 de junio de 1994. Vistos los autos: “Esuco S.A. c/ Provincia de Buenos Aires s/ de- manda contenciosoadministrativa”. 687 DE JUSTICIA DE LA NACION 317 Considerando: Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires denegó la solicitud formulada por la parte demandada, a fin de que suspendiera la ejecución de la resolución de fecha 20 de diciembre de 1993, hasta tanto el tribunal se expidiera respecto de la procedencia del recurso extraordinario federal deducido por su parte contra aqué- lla. Que si bien es claro que, salvo en los supuestos previstos por el art. 258 o el art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ajenos a la especie, las sentencias no son ejecutables en tanto no se encuentren consentidas o ejecutoriadas (Fallos: 213:195; 306:1988; art. 499, segundo párrafo del código citado), cabe señalar que la vía utiliza- da por el peticionario no constituye ninguna de las previstas en los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y en las leyes que los regla- mentan, que habilitan la jurisdicción de esta Corte. Por ello, se desestima la solicitud formulada. Hágase saber a los presentantes y a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Bue- nos Aires. Notifíquese. Cumplido, archívese. RICARDO LEVENE (H) — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT. PHALAROPE S.A. V. PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación para obrar. La excepción de falta de legitimación activa sólo puede oponerse cuando alguna de las partes no es titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión, con prescindencia de la fundabilidad de ésta. DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la propiedad. A las entidades financieras les son aplicables los principios establecidos en el art. 902 del Código Civil y un grado de diligencia razonable les hace necesario 688 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317 efectuar –o hacer efectuar– un estudio de títulos para que se configure en el adquirente del derecho real la buena fe, creencia que consiste en la impecable convicción de estar obrando con arreglo a derecho y que constituye presupuesto indispensable para obtener la protección de la ley. DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la propiedad. La demandante estuvo lejos de comportarse con la previsión necesaria para preservar su derecho si una conducta diversa le habría permitido comprobar los extremos que por el conocimiento del estudio de títulos realizado tardíamente la llevaron a la convicción de la invalidez de su título que reprocha a la actuación de la provincia, la que, pese a la existencia de una doble inscripción por la omi- sión de cancelación, no se constituyó en causa eficiente del daño.