“Esuco
23/06/1994
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 361
ID: fallos_361_23
Jueces
Petracchi
Belluscio
Nazareno
Levene
López
Voces / Materias
PROPIEDAD
DAÑOS Y PERJUICIOS
RESPONSABILIDAD
EJECUCIÓN
REVISIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
JURISDICCIÓN
Normas Citadas
Fallos: 213:195
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de junio de 1994.
Vistos los autos: “Esuco S.A. c/ Provincia de Buenos Aires s/ de-
manda contenciosoadministrativa”.
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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Considerando:
Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
denegó la solicitud formulada por la parte demandada, a fin de que
suspendiera la ejecución de la resolución de fecha 20 de diciembre de
1993, hasta tanto el tribunal se expidiera respecto de la procedencia
del recurso extraordinario federal deducido por su parte contra aqué-
lla.
Que si bien es claro que, salvo en los supuestos previstos por el art.
258 o el art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
ajenos a la especie, las sentencias no son ejecutables en tanto no se
encuentren consentidas o ejecutoriadas (Fallos: 213:195; 306:1988; art.
499, segundo párrafo del código citado), cabe señalar que la vía utiliza-
da por el peticionario no constituye ninguna de las previstas en los
arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y en las leyes que los regla-
mentan, que habilitan la jurisdicción de esta Corte.
Por ello, se desestima la solicitud formulada. Hágase saber a los
presentantes y a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Bue-
nos Aires. Notifíquese. Cumplido, archívese.
RICARDO LEVENE (H) — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR —
GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT.
PHALAROPE S.A. V. PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación para obrar.
La excepción de falta de legitimación activa sólo puede oponerse cuando alguna
de las partes no es titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la
pretensión, con prescindencia de la fundabilidad de ésta.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la propiedad.
A las entidades financieras les son aplicables los principios establecidos en el
art. 902 del Código Civil y un grado de diligencia razonable les hace necesario
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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efectuar –o hacer efectuar– un estudio de títulos para que se configure en el
adquirente del derecho real la buena fe, creencia que consiste en la impecable
convicción de estar obrando con arreglo a derecho y que constituye presupuesto
indispensable para obtener la protección de la ley.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la propiedad.
La demandante estuvo lejos de comportarse con la previsión necesaria para
preservar su derecho si una conducta diversa le habría permitido comprobar los
extremos que por el conocimiento del estudio de títulos realizado tardíamente la
llevaron a la convicción de la invalidez de su título que reprocha a la actuación
de la provincia, la que, pese a la existencia de una doble inscripción por la omi-
sión de cancelación, no se constituyó en causa eficiente del daño.