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Que la apelante

05/07/1994 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 361 ID: fallos_361_36

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO VOTO INCONSTITUCIONALIDAD QUEJA

Cited Norms

ley 12.990 ley 9688 ley 23.643 ley 48 resolución 7 Fallos: 303:241 Fallos: 305:603 Fallos: 316:3104

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 5 de julio de 1994. Autos y Vistos; Considerando: 111) Que la apelante deduce conjuntamente los recursos de aclaratoria y reposición contra el fallo de esta Corte que confirmó la sentencia del Tribunal de Superintendencia del Notariado que le ha- bía aplicado la sanción de destitución como escribana titular del Re- gistro Notarial nll 1225 de la Capital Federal. 211) Que por ser suficientemente clara la sentencia del Tribunal, corresponde rechazar el recurso ~e aclaratoria interpuesto (Fallos: 303:241 y 312:979). 311) Que las decisiones de la Corte Suprema no son susceptibles del recurso de reposición, salvo el supuesto de error de hecho evidente (confr. Fallos: 305:603 y 311:1788), sin que en el sub lite se adviertan razones que justifiquen un apartamiento de dicha regla general. Por ello, se desestiman el recurso de reposición y el pedido de aclaratoria interpuestos a fs. 278/283 contra la decisión de fs. 270/277. DE JUSTICIA DE LA NACION 317 Notifíquese y devuélvase. 755 RICARDO LEVEN E (H) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (por su voto) - JULIO S. NAZARENO - AN- TONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT. VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando: 12)Que la apelante deduce los recursos de aclaratoria y reposición contra el fallo de esta Corte que confirmó la sentencia del Tribunal de Superintendencia del Notariado que le había aplicado la sanción de destitución como escribana titular del registro notarial n2 1225 de la Capital Federal. 22)Que la recurrente sostiene que la sentencia de fs. 270/277 con- tiene un error en el voto del juez Petracchi -que desestimó la queja por inadmisible (conf. arto 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)- ya que tal pronunciamiento resulta incompatible con su posición adoptada en la causa C.882.XXII. "Colegio de Escribanos s/verificación de libros de requerimiento de firmas del escribano Enri- que José Ignacio Garrido", del 23 de junio de 1992. 32)Que la apelante afirma también que el citado juez no se expidió concretamente sobre el recurso extraordinario concedido respecto a su pedido de declaración de inconstitucionalidad del arto52 de la ley 12.990 y que debió haber indicado la causa de su variación de temperamento respecto del anterior precedente que -según el voto de la minoría- era substancialmente análogo al presente caso. 42)Que resulta irrelevante el planteo formulado por la apelante en relación a la falta de tratamiento del remedio federal concedido por el a qua, pues la solución del caso en nada cambiaría frente al modo contrario a su pretensión como fue resuelto dicho tema por los demás jueces del Tribunal, más allá de que el voto deljuez Petracchi induda- blemente integra el de la mayoría de los componentes de la Corte res- pecto a la desestimación de la queja por la tacha de arbitrariedad. 756 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317 5g) Que las decisiones de la Corte Suprema no son susceptibles del recurso de reposición, salvo el supuesto de error de hecho evidente (confr. Fallos: 305:603 y 311:1788), sin que en el sub lite se adviertan razones que justifiquen un apartamiento de dicha regla general, ya que el presente caso difiere del expediente C.882.XXII. "Colegio de Escribanos sI verificación de libros de requerimiento de firmas del es- cribano Enrique José Ignacio Garrido", no sólo con relación a la opor- tunidad de introducir la cuestión federal, sino también respecto de los antecedentes de la recurrente. Por ello y por ser suficientemente clara la sentencia de fs. 270/277, se desestiman el recurso de reposición y el pedido de aclaratoria inter- puestos a fs. 278/283. Notifíquese y devuélvase. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. ERNESTO AUGUSTO DE CARVALHO v. FADETE S.A. y OTRO SALARIO MINIMO, VITAL y MOVIL. Es descalificabie la sentencia que, al fijar el salario mínimo, vital y móvil confi- gura la supresión o desnaturalización del derecho que pretende asegurar (1). CONSTITUCION NACIONA..£: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Resolucio- nes' administrativas. Es inconstitucional la resolución 7/89 del Consejo Nacional del Salario Mínimo, Vital y Móvil, si su aplicación al tope legal del arto 8" de la ley 9688, modificada por la ley 23.643, vigente a la fecha del accidente, se tradujo en una pulverización del real significado económico del crédito indemnizatorio, con lesión del derecho de propiedad (2). (1) 5 de julio. Fallos: 306: 1964~ (2) Fallos: 316:3104. DE JUSTICIA DE LA NACION 317 757 CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales. Corresponde declarar la inconstitucionalidad de normas que -aunque no osten- siblemente incorrectas en su inicio- devienen indefendibles desde el punto de vista constitucional, pues el principio de razonabilidad exige que deba cuidarse especialmente que los preceptos legales mantengan coherencia con las reglas constitucionales durante el lapso que dure su vigencia en el tiempo, de suerte que su aplicación concreta no resulte contradictoria con lo establecido en la Cons- titución Nacional. FRANCISCA JOSEFA GARCIA v. RAFFAELE BRANCATO y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre- tación de norma.~ y actos comunes. Si bien lo atinente a la aplicación de la cláusula penal y al reajuste de la base' pactada son materias extrañas a la instancia del arto 14 de la ley 48, ello no es óbice para invalidar lo resuelto cuando la decisi6nconduce a una restricción sustancial de las facultades que asisten al recurrente sin fundamentación sufi- ciente y cOnapartamiento de los principios que gobiernan el debido proceso. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Es descalificable el pronunciamiento que exhibe una inadecuada comprensión de las resoluciones anteriormente dictadas que ha llevado a predicar un estado de cosa juzgada notoriamente extraño a las constancias de la causa, incurriendo de este modo en una deficiente fundamentación. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto. Si bien debe ser reconocida la trascendencia de las técnicas y principios tendien- tes a la organización y el desarrollo del proceso, no cabe legitimar que dichas formas procesales sean utilizadas mecánicamente con prescindencia de la finali- dad que las inspira y con olvido de la verdad jurídica objetiva, pues ello resulta incompatible con el adecuado servicio de justicia. 758 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones ;1,0 federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto. Adolecen de un injustificado rigor formal aquellas sentencias que son fruto de una sobredimensión del instituto de la prec!usión procesal al hacerlo extensivo a un ámbito que no hace a su finalidad. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto. Es arbitraria la negativa del a quo -con fundamento en el instituto de la prec!usión- a examinar la pretensión, pues lleva a convalidar un resultado ini- cuo, toda vez que frente a un pago -de los tributos- realizado con un día de retardo y al incumplimiento de reembolsar la tasa por la conexión de energía eléctrica, que representa la suma de $ 8,50 al 1"de abril de 1991, no cabe admitir -para dicha época- una pena de $ 34.177,50. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garanUas. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. Constituye una ficción desprovista de contenido real referirse a la defensa en juicio cuando la aplicación de la cláusula penal no supone una multiplicación por diez de los valores reales adeudados sino una multiplicación por varios miles. RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que dispuso la aplicación de la cláusula penal y el reajuste de la base pactada (Disidencia del Dr. Gustavo A. Bossert).