Que la apelante
05/07/1994
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 361
ID: fallos_361_36
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
VOTO
INCONSTITUCIONALIDAD
QUEJA
Normas Citadas
ley 12.990
ley 9688
ley 23.643
ley 48
resolución 7
Fallos:
303:241
Fallos: 305:603
Fallos: 316:3104
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de julio de 1994.
Autos y Vistos; Considerando:
111) Que la apelante
deduce
conjuntamente
los recursos
de
aclaratoria
y reposición contra el fallo de esta Corte que confirmó la
sentencia del Tribunal de Superintendencia
del Notariado que le ha-
bía aplicado la sanción de destitución como escribana titular del Re-
gistro Notarial nll 1225 de la Capital Federal.
211) Que por ser suficientemente
clara la sentencia del Tribunal,
corresponde rechazar
el recurso ~e aclaratoria
interpuesto
(Fallos:
303:241 y 312:979).
311) Que las decisiones de la Corte Suprema no son susceptibles del
recurso de reposición, salvo el supuesto de error de hecho evidente
(confr. Fallos: 305:603 y 311:1788), sin que en el sub lite se adviertan
razones que justifiquen un apartamiento
de dicha regla general.
Por ello, se desestiman
el recurso de reposición y el pedido de
aclaratoria interpuestos a fs. 278/283 contra la decisión de fs. 270/277.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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Notifíquese y devuélvase.
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RICARDO
LEVEN E (H) -
CARLOS
S.
FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI (por su voto) -
JULIO
S.
NAZARENO
-
AN-
TONIO BOGGIANO
-
GUILLERMO
A.
F.
LÓPEZ
-
GUSTAVO A. BOSSERT.
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
12)Que la apelante deduce los recursos de aclaratoria y reposición
contra el fallo de esta Corte que confirmó la sentencia del Tribunal de
Superintendencia
del Notariado que le había aplicado la sanción de
destitución como escribana titular del registro notarial n2 1225 de la
Capital Federal.
22)Que la recurrente sostiene que la sentencia de fs. 270/277 con-
tiene un error en el voto del juez Petracchi -que desestimó la queja
por inadmisible (conf. arto 280 del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación)- ya que tal pronunciamiento
resulta incompatible con
su posición adoptada en la causa C.882.XXII. "Colegio de Escribanos
s/verificación de libros de requerimiento de firmas del escribano Enri-
que José Ignacio Garrido", del 23 de junio de 1992.
32)Que la apelante afirma también que el citado juez no se expidió
concretamente sobre el recurso extraordinario concedido respecto a su
pedido de declaración de inconstitucionalidad del arto52 de la ley 12.990
y que debió haber indicado la causa de su variación de temperamento
respecto del anterior precedente que -según el voto de la minoría- era
substancialmente
análogo al presente caso.
42)Que resulta irrelevante el planteo formulado por la apelante en
relación a la falta de tratamiento
del remedio federal concedido por el
a qua, pues la solución del caso en nada cambiaría frente al modo
contrario a su pretensión como fue resuelto dicho tema por los demás
jueces del Tribunal, más allá de que el voto deljuez Petracchi induda-
blemente integra el de la mayoría de los componentes de la Corte res-
pecto a la desestimación de la queja por la tacha de arbitrariedad.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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5g) Que las decisiones de la Corte Suprema no son susceptibles del
recurso de reposición, salvo el supuesto de error de hecho evidente
(confr. Fallos: 305:603 y 311:1788), sin que en el sub lite se adviertan
razones que justifiquen
un apartamiento
de dicha regla general, ya
que el presente
caso difiere del expediente C.882.XXII. "Colegio de
Escribanos sI verificación de libros de requerimiento
de firmas del es-
cribano Enrique José Ignacio Garrido", no sólo con relación a la opor-
tunidad de introducir la cuestión federal, sino también respecto de los
antecedentes
de la recurrente.
Por ello y por ser suficientemente clara la sentencia de fs. 270/277,
se desestiman el recurso de reposición y el pedido de aclaratoria inter-
puestos a fs. 278/283. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI.
ERNESTO AUGUSTO DE CARVALHO v. FADETE S.A. y OTRO
SALARIO
MINIMO,
VITAL y MOVIL.
Es descalificabie
la sentencia
que, al fijar el salario mínimo, vital y móvil confi-
gura la supresión
o desnaturalización
del derecho que pretende
asegurar
(1).
CONSTITUCION
NACIONA..£: Constitucionalidad
e inconstitucionalidad.
Resolucio-
nes' administrativas.
Es inconstitucional
la resolución 7/89 del Consejo Nacional del Salario Mínimo,
Vital y Móvil, si su aplicación al tope legal del arto 8" de la ley 9688, modificada
por la ley 23.643, vigente a la fecha del accidente, se tradujo en una pulverización
del real significado económico del crédito indemnizatorio,
con lesión del derecho
de propiedad
(2).
(1) 5 de julio. Fallos: 306: 1964~
(2) Fallos: 316:3104.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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CONSTITUCION
NACIONAL:
Control de constitucionalidad.
Principios generales.
Corresponde declarar la inconstitucionalidad
de normas que -aunque
no osten-
siblemente incorrectas en su inicio- devienen indefendibles desde el punto de
vista constitucional, pues el principio de razonabilidad exige que deba cuidarse
especialmente
que los preceptos legales mantengan
coherencia con las reglas
constitucionales
durante el lapso que dure su vigencia en el tiempo, de suerte
que su aplicación concreta no resulte contradictoria con lo establecido en la Cons-
titución Nacional.
FRANCISCA JOSEFA GARCIA v. RAFFAELE BRANCATO y OTROS
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre-
tación de norma.~ y actos comunes.
Si bien lo atinente a la aplicación de la cláusula penal y al reajuste de la base'
pactada son materias extrañas a la instancia del arto 14 de la ley 48, ello no es
óbice para invalidar
lo resuelto cuando la decisi6nconduce
a una restricción
sustancial de las facultades que asisten al recurrente sin fundamentación
sufi-
ciente y cOnapartamiento
de los principios que gobiernan el debido proceso.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
Es descalificable el pronunciamiento
que exhibe una inadecuada comprensión
de las resoluciones anteriormente
dictadas que ha llevado a predicar un estado
de cosa juzgada notoriamente extraño a las constancias de la causa, incurriendo
de este modo en una deficiente fundamentación.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Si bien debe ser reconocida la trascendencia de las técnicas y principios tendien-
tes a la organización y el desarrollo del proceso, no cabe legitimar que dichas
formas procesales sean utilizadas mecánicamente con prescindencia de la finali-
dad que las inspira y con olvido de la verdad jurídica objetiva, pues ello resulta
incompatible con el adecuado servicio de justicia.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
;1,0 federales. Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Adolecen de un injustificado rigor formal aquellas sentencias que son fruto de
una sobredimensión del instituto de la prec!usión procesal al hacerlo extensivo a
un ámbito que no hace a su finalidad.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Es arbitraria
la negativa
del a quo -con fundamento
en el instituto
de la
prec!usión- a examinar la pretensión, pues lleva a convalidar un resultado ini-
cuo, toda vez que frente a un pago -de los tributos-
realizado con un día de
retardo y al incumplimiento
de reembolsar la tasa por la conexión de energía
eléctrica, que representa la suma de $ 8,50 al 1"de abril de 1991, no cabe admitir
-para dicha época- una pena de $ 34.177,50.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garanUas. Defensa en juicio. Procedimiento
y sentencia.
Constituye una ficción desprovista de contenido real referirse a la defensa en
juicio cuando la aplicación de la cláusula penal no supone una multiplicación por
diez de los valores reales adeudados sino una multiplicación por varios miles.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el
recurso extraordinario
deducido contra la sentencia que dispuso la aplicación de
la cláusula penal y el reajuste de la base pactada (Disidencia del Dr. Gustavo A.
Bossert).