Produsem el Cooperativa Agrícola Ganadera de Armstrong si cobro de pesos
28/07/1994
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 361
ID: fallos_361_45
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
COMPETENCIA
DAÑOS Y PERJUICIOS
PRESCRIPCIÓN
Cited Norms
ley 1285/58
Fallos: 297:167
Fallos: 304:1495
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de julio de 1994.
Vistos los autos: "Produsem el Cooperativa Agrícola Ganadera de
Armstrong si cobro de pesos".
Considerando:
Que l'lsta Corte Suprema comparte y hace suyos los fundamentos
del dictamen precedente del señor Procurador General, a cuyos térmi-
nos se remite en razón de brevedad.
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario
y se deja
sin efecto la sentencia apelada, declarándose que el Juzgado Federal
de Primera Instancia Na 1 de Rosario, resulta competente para seguir
conociendo en las actuaciones. Notifíquese y remítase .
. CARLOS
S.
FAYT -
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
ANTONIO
BOGGIANO -
GUSTAVO A.
BOSSERT.
DANIEL ALBERTO SUPANICHKY v. EMBAJADA
DE ISRAEL
EN LA REPUBLICA
ARGENTINA
y OTROS
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Competencia originaria
de
la Corte Suprema.
Agentes diplomáticos
y consulares.
Los estados extranjeros y sus representaciones
diplomáticas no tienen el carác-
ter de aforados, por lo que la acción dirigida contra el Estado de Israel por daños
y peIjuicios, no abre la competencia prevista por el arto 101 de la Constitución
Nacional.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
317
DICTAMEN
DE LA PROCURADORA
GENERAL
SUSTITUTA
Suprema Corte:
815
Daniel Alberto Supanichky interpone demanda, entre otros, con-
tra la Embajada
de Israel en la República Argentina,
a fin de inte-
rrumpir la prescripción de la acción que -según dice- tiene contra ella
por los daños y perjuicios que le ha ocasionado la muerte de su esposa
-Mónica Beatriz Berenstein-
en el accidente ocurrido, el 17 de marzo
de 1992, en esa sede diplomática.
Al respecto, cabe recordar que es doctrina de V.E. que los Estados
extranjeros
y sus representaciones
diplomáticas no revisten la cali-
dad de aforados en los términos de los artículos 100 y 101 de la Cons-
titución Nacional y 24, inciso 111, del decreto-ley 1285/58 que los re-
glamenta (Fallos: 297:167; 305:1148 y 1872; 308:1673, entre muchos
otros).
Asimismo, de las escasas constancias obrantes en el expediente y
de la demanda, a cuya exposición de los hechos cabe atender de modo
principal para determinar
la competencia, no surge que el hecho de-
nunciado -el deceso de una persona en el siniestro- haya afectado las
actividades propias de la embajada o las de sus funcionarios.
Por otra parte, tampoco se presentó como parte en el proceso per-
sona alguna que tenga status
diplomático (Fallos: 304:1495 y 1893;
306:988; 311:916, 1187 y 2125, entre otros).
En consecuencia, opino que esta causa resulta ajena a la compe-
tencia originaria del Tribunal. Buenos Aires, 12de abril de 1993.Maria
Graciela Reiriz.