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Produsem el Cooperativa Agrícola Ganadera de Armstrong si cobro de pesos

28/07/1994 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 361 ID: fallos_361_45

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO COMPETENCIA DAÑOS Y PERJUICIOS PRESCRIPCIÓN

Normas Citadas

ley 1285/58 Fallos: 297:167 Fallos: 304:1495

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de julio de 1994. Vistos los autos: "Produsem el Cooperativa Agrícola Ganadera de Armstrong si cobro de pesos". Considerando: Que l'lsta Corte Suprema comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen precedente del señor Procurador General, a cuyos térmi- nos se remite en razón de brevedad. Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, declarándose que el Juzgado Federal de Primera Instancia Na 1 de Rosario, resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones. Notifíquese y remítase . . CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT. DANIEL ALBERTO SUPANICHKY v. EMBAJADA DE ISRAEL EN LA REPUBLICA ARGENTINA y OTROS JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Los estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas no tienen el carác- ter de aforados, por lo que la acción dirigida contra el Estado de Israel por daños y peIjuicios, no abre la competencia prevista por el arto 101 de la Constitución Nacional. DE JUSTICIA DE LA NACION 317 DICTAMEN DE LA PROCURADORA GENERAL SUSTITUTA Suprema Corte: 815 Daniel Alberto Supanichky interpone demanda, entre otros, con- tra la Embajada de Israel en la República Argentina, a fin de inte- rrumpir la prescripción de la acción que -según dice- tiene contra ella por los daños y perjuicios que le ha ocasionado la muerte de su esposa -Mónica Beatriz Berenstein- en el accidente ocurrido, el 17 de marzo de 1992, en esa sede diplomática. Al respecto, cabe recordar que es doctrina de V.E. que los Estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas no revisten la cali- dad de aforados en los términos de los artículos 100 y 101 de la Cons- titución Nacional y 24, inciso 111, del decreto-ley 1285/58 que los re- glamenta (Fallos: 297:167; 305:1148 y 1872; 308:1673, entre muchos otros). Asimismo, de las escasas constancias obrantes en el expediente y de la demanda, a cuya exposición de los hechos cabe atender de modo principal para determinar la competencia, no surge que el hecho de- nunciado -el deceso de una persona en el siniestro- haya afectado las actividades propias de la embajada o las de sus funcionarios. Por otra parte, tampoco se presentó como parte en el proceso per- sona alguna que tenga status diplomático (Fallos: 304:1495 y 1893; 306:988; 311:916, 1187 y 2125, entre otros). En consecuencia, opino que esta causa resulta ajena a la compe- tencia originaria del Tribunal. Buenos Aires, 12de abril de 1993.Maria Graciela Reiriz.