← Back to results

Que el Tribunal comparte los fundamentos

28/07/1994 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 361 ID: fallos_361_46

Keywords / Subjects

COMPETENCIA RESPONSABILIDAD PRESCRIPCIÓN

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de julio de 1994. Autos y Vistos; Considerando: Que el Tribunal comparte los fundamentos dados por la señora Procuradora General sustituta en virtud de los cuales considera que 816 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317 el presente no es un proceso que puede ser sometido a la competencia originaria de esta Corte. En efecto, los estados extranjeros y sus re- presentaciones diplomáticas no tienen el carácter de aforados por lo que la acción dirigida contra el Estado de Israel por daños y perjui- cios, no abre la competencia prevista por el arto 101 de la Constitución Nacional. . Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notiñquese yoportuna- mente, archívese. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - GUSTAVO A. BOSSERT. JULIO ALBERTO FERNANDEZ BADIE V. PROVINCIA DE BUENOS AIRES PRESCRIPCION: Comienzo. En los casos en que se atribuye responsabilidad al Estado por los daños y peIjui- cios derivados de inundaciones, es aplicable el plazo de prescripción del arto 4037 del Código Civil y a los fines de su cómputo debe partirse del momento en que los daños han sido conocidos por el reclamante y asumido, por tanto, un carácter cierto y susceptible de apreciación, y la circunstancia de que pudieran presentar un proceso de duración prolongada o indefinida no es inconveniente para ello. DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Obras públicas. Corresponde hacer lugar a la demanda -por el daño emergente derivado de la destrucción del edificio, la pérdida del terreno y mejoras y enseres existentes- deducida por el propietario de un lote de terreno con vivienda ubicado en la localidad de Epecuén, donde tenía su vivienda particular y un hotel, que debió abandonar ante la inundación que arrasó la ciudad, si ello tuvo su causa en la actividad desarrollada por las dependencias de la Provincia de Buenos Aires. DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material. El reclamo por los daños y peIjuicios provocados por las inundaciones, cuya res- ponsabilidad corresponde atribuir a la provincia, involucra el daño emergente derivado de la destrucción del edificio del hotel y la viviend!1 particular, la pérdi- DE JUSTICIA DE LA NACION 317 817 da del terreno y los enseres existentes, el peIjuicio provocado por la pérdida de la ocupación, el lucro cesante por la temporada veraniega 1985/86, el que se pro- duzca durante la tramitación del proceso y el posterior a la sentencia definitiva. DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material. Debe rechazarse el reclamo por la pérdida de la ocupación si no existen constan- cias en el expediente que demuestren que los actores hubieran incurrido en gas- to locativo alguno.