Que el Tribunal comparte los fundamentos
28/07/1994
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 361
ID: fallos_361_46
Voces / Materias
COMPETENCIA
RESPONSABILIDAD
PRESCRIPCIÓN
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de julio de 1994.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal comparte los fundamentos
dados por la señora
Procuradora
General sustituta
en virtud de los cuales considera que
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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el presente no es un proceso que puede ser sometido a la competencia
originaria de esta Corte. En efecto, los estados extranjeros y sus re-
presentaciones
diplomáticas no tienen el carácter de aforados por lo
que la acción dirigida contra el Estado de Israel por daños y perjui-
cios, no abre la competencia prevista por el arto 101 de la Constitución
Nacional.
.
Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para
entender en forma originaria en este juicio. Notiñquese yoportuna-
mente, archívese.
CARLOS
S.
FAYT
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR
-
GUSTAVO A. BOSSERT.
JULIO ALBERTO FERNANDEZ BADIE V. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PRESCRIPCION:
Comienzo.
En los casos en que se atribuye responsabilidad
al Estado por los daños y peIjui-
cios derivados de inundaciones, es aplicable el plazo de prescripción del arto 4037
del Código Civil y a los fines de su cómputo debe partirse del momento en que los
daños han sido conocidos por el reclamante
y asumido, por tanto, un carácter
cierto y susceptible de apreciación, y la circunstancia
de que pudieran presentar
un proceso de duración prolongada o indefinida no es inconveniente para ello.
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Responsabilidad
del Estado. Obras públicas.
Corresponde hacer lugar a la demanda -por el daño emergente derivado de la
destrucción del edificio, la pérdida del terreno y mejoras y enseres existentes-
deducida por el propietario
de un lote de terreno con vivienda ubicado en la
localidad de Epecuén, donde tenía su vivienda particular
y un hotel, que debió
abandonar
ante la inundación que arrasó la ciudad, si ello tuvo su causa en la
actividad desarrollada
por las dependencias de la Provincia de Buenos Aires.
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Determinación
de la indemnización.
Daño material.
El reclamo por los daños y peIjuicios provocados por las inundaciones, cuya res-
ponsabilidad
corresponde atribuir
a la provincia, involucra el daño emergente
derivado de la destrucción del edificio del hotel y la viviend!1 particular, la pérdi-
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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da del terreno
y los enseres existentes,
el peIjuicio provocado por la pérdida de la
ocupación,
el lucro cesante
por la temporada
veraniega
1985/86, el que se pro-
duzca durante
la tramitación
del proceso y el posterior
a la sentencia
definitiva.
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Determinación
de la indemnización.
Daño material.
Debe rechazarse
el reclamo por la pérdida de la ocupación si no existen constan-
cias en el expediente
que demuestren
que los actores hubieran
incurrido
en gas-
to locativo alguno.