“Recurso de hecho deducido por María Hortensia Seijo Palmeiro, Amalia Vilar Seijo y Juan Carlos Omoto en la causa Seijo Palmeiro, María Hortensia y otros c
04/10/1994
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Tomo 362
ID: fallos_362_21
Judges
Petracchi
Belluscio
Nazareno
Keywords / Subjects
QUEJA
PENSIÓN
EJECUCIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
JURISDICCIÓN
Cited Norms
ley 11.192
Fallos: 302:271
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de octubre de 1994.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por María Hortensia
Seijo Palmeiro, Amalia Vilar Seijo y Juan Carlos Omoto en la causa
Seijo Palmeiro, María Hortensia y otros c/ Clementi, Remo y otros”,
para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el escrito de interposición del recurso extraordinario cuya de-
negación origina la presente queja, no cumple con el recaudo de
fundamentación exigido por conocida jurisprudencia de esta Corte,
habida cuenta de que la sentencia que motiva el recurso se integra con
la resolución atacada y con su aclaratoria posterior, decisión esta últi-
ma que no fue objeto de impugnación concreta (Fallos: 302:271; 304:
1953; causa: H.90.XXIV, “Higuera de Da Re, Rogelia Victoria c/ Coope-
rativa Obrera Playa Lastra Limitada (COPLA) y otro” del 2 de febrero
de 1993).
Que ello es así pues la jurisdicción del Tribunal se encuentra limi-
tada por los términos del remedio federal inicialmente planteado (Fa-
1194
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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llos: 296:291; 302:283), en el que por obvias razones no pudieron
impugnarse los fundamentos dados en el auto aclaratorio correspon-
diente, por lo que al no haberse interpuesto nuevo recurso contra este
último –que da sustento al tema de fondo–, corresponde desestimar
esta presentación directa por no ser subsanables tales defectos por vía
de la ulterior presentación directa (Fallos: 291: 396; 313:225).
Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito de fs.
31. Notifíquese y archívese.
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JULIO S.
NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — GUSTAVO A. BOSSERT.
MARIO YABRA V. MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ
CONSOLIDACION.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que –con fundamento en el art. 151 de
la Constitución de la Provincia de Buenos Aires– desestimó la solicitud de sus-
pensión de ejecución de sentencia formulada en base a la ley 11.192, pues en el
caso, la dilación en el cumplimiento de la sentencia, no proviene de un mero acto
de voluntad de la administración, sino que se origina en una norma expresa y
general emanada de la legislatura, en ejercicio de atribuciones propias.