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“Recurso de hecho deducido por María Hortensia Seijo Palmeiro, Amalia Vilar Seijo y Juan Carlos Omoto en la causa Seijo Palmeiro, María Hortensia y otros c

04/10/1994 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Tomo 362 ID: fallos_362_21

Jueces

Petracchi Belluscio Nazareno

Voces / Materias

QUEJA PENSIÓN EJECUCIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO JURISDICCIÓN

Normas Citadas

ley 11.192 Fallos: 302:271

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 4 de octubre de 1994. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por María Hortensia Seijo Palmeiro, Amalia Vilar Seijo y Juan Carlos Omoto en la causa Seijo Palmeiro, María Hortensia y otros c/ Clementi, Remo y otros”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que el escrito de interposición del recurso extraordinario cuya de- negación origina la presente queja, no cumple con el recaudo de fundamentación exigido por conocida jurisprudencia de esta Corte, habida cuenta de que la sentencia que motiva el recurso se integra con la resolución atacada y con su aclaratoria posterior, decisión esta últi- ma que no fue objeto de impugnación concreta (Fallos: 302:271; 304: 1953; causa: H.90.XXIV, “Higuera de Da Re, Rogelia Victoria c/ Coope- rativa Obrera Playa Lastra Limitada (COPLA) y otro” del 2 de febrero de 1993). Que ello es así pues la jurisdicción del Tribunal se encuentra limi- tada por los términos del remedio federal inicialmente planteado (Fa- 1194 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317 llos: 296:291; 302:283), en el que por obvias razones no pudieron impugnarse los fundamentos dados en el auto aclaratorio correspon- diente, por lo que al no haberse interpuesto nuevo recurso contra este último –que da sustento al tema de fondo–, corresponde desestimar esta presentación directa por no ser subsanables tales defectos por vía de la ulterior presentación directa (Fallos: 291: 396; 313:225). Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito de fs. 31. Notifíquese y archívese. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — GUSTAVO A. BOSSERT. MARIO YABRA V. MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ CONSOLIDACION. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que –con fundamento en el art. 151 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires– desestimó la solicitud de sus- pensión de ejecución de sentencia formulada en base a la ley 11.192, pues en el caso, la dilación en el cumplimiento de la sentencia, no proviene de un mero acto de voluntad de la administración, sino que se origina en una norma expresa y general emanada de la legislatura, en ejercicio de atribuciones propias.