Green, Benedict o Benjamín si arresto preven- tivo
17/11/1994
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 362
ID: fallos_362_62
Judges
Levene
Keywords / Subjects
HOMICIDIO
APELACIÓN
DELITO
EXTRADICIÓN
VOTO
NULIDAD
Cited Norms
ley 48
ley 1285/58
ley 1285/
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de noviembre de 1994.
Vistos los autos: "Green, Benedict o Benjamín si arresto preven-
tivo".
Considerando:
1Q) Que la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Provin-
cia de Buenos Aires, concedió el recurso ordinario de apelación dedu-
cido por el fiscal de cámara contra la sentencia que, al confirmar la
resolución
de la primera
instancia,
había rechazado
el pedido de
extradición de Benedict Green formulado por los Estados Unidos de
Norteamérica por los delitós de homicidio y posesión de armas de fuego.
Además, emplazó a los interesados a mantener
el recurso ante esta
Corte en los términos del arto 451 del Código Procesal Penal (fs. 350).
2Q) Que el señor Procurador General solicitó la nulidad de dicho
emplazamiento
y que el trámite del recurso se adecue a lo dispuesto
por esta Corte en la causa: P.541. XXIV."Peyrú, DiegoAlberto si pedido
de extradición -Embajada
de la República de Chile-", resuelta el 27
de agosto de 1993. En subsidio, mantuvo el recurso (fs. 356).
3Q) Que la defensa, al contestar el traslado conferido, se adhirió a
la petición
del Ministerio
Público
y subsidiariamente,
mejoró
fundamentos (fs. 360/362).
4Q) Que en el precedente citado por el señor Procurador General
esta Corte reglamentÓ -en uso de las atribuciones
que le fueron
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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1499
conferidas por el arto 18 de la ley 48- el trámite que debía observarse
respecto del recurso ordinario de apelación previsto en el arto 24,
inc. 6
Q
, apartado b), del decreto-ley 1285/58.
5
Q
) Que toda vez que el emplazamiento formulado por el a quo no
se ajusta al criterio establecido en el fallo ut supra mencionado cabe
concluir en su invalidez de acuerdo con lo allí expuesto.
Por ello, se hace lugar a lo solicitado y se declara la nulidad del
emplazamiento
dispuesto a fs. 350. Hágase saber y córrasele vista al
señor Procurador General.
.
RICARDO
LEVENE
(H) -
CARLOS S. FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
(pQr
su voto) -
JULIO S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINE
O'CONNOR
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ
-
GUSTAVO A.
BOSSERT.
VOTO
DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
Considerando:
1Q) Que la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín concedió
el recurso ordinario de apelación deducido por el fiscal de cámara contra
la sentencia que, al confirmar la resolución de la primera instancia,
había rechazado el pedido de extradición de Benedict Green formulado
por los Estados Unidos de Norteamérica por los delitos de homicidio y
posesión de armas de fuego. Además, emplazó a los interesados
a
mantener
el recurso ante esta Corte en los términos del arto 451 del
Código Procesal Penal de la Nación.
2
Q
) Que el señor Procurador
General solicitó la nulidad
de tal
emplazamiento y que el trámite del recurso se adecuase a lo dispuesto
por esta Corte en la causa "Peyrú, Diego Alberto sI pedido de extra-
dición Embajada de la República de Chile" del 27 de agosto de 1993.
En subsidio, mantuvo el recurso (fs. 356). La defensa, al contestar el
traslado
conferido, adhirió a aquella petición y subsidiariamente,
mejoró fundamentos (fs. 360/362)
.
. 3
Q
) Que en el precedente citado por el señor Procurador General, la
mayoría del Tribunal con voto en disidencia de los jueces Petracchi y
Belluscio- reguló el procedimiento a seguir en el caso de las apelaciones
1500
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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contempladas en el arto 24, inc. 6º,.apartado b), del decreto-ley 1285/
58, criterio éste que descartó la aplicación del arto 280 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación.
4º) Que el emplazamiento realizado por el a quo a fs. 350 en los
términos del arto 451 del Código Procesal Penal de la Nación no se
ajusta al criterio establecido en el fallo ut supra mencionado, por lo
que cabe concluir en su invalidez de acuerdo con lo allí expuesto.
Por ello, se declara la nulidad del emplazamiento
dispuesto
a
fs. 350. Hágase saber y córrase vista al señor Procurador General.
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO.
ROBERTO
P. AMIGO
v. ASISTENCIA
MEDICA
SOCIAL
ARGENTINA
S. A. y OTROS
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Trámite.
Aunque el interlocutorio mediante el cual se concedió el remedio federal no aparece
debidamente
fundado, no corresponde
disponer su nulidad
si en la causa está en
juego un derecho indemnizatorio
fundado en daños a la persona y la medida sólo
conllevaría
prolongar
aun más el ya.dilatado
trámite.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Interpretación
de normas locales de procedimientos.
Casos varios.
Si bien lo atinente
a las nulidades
procesales reviste el carácter
de una cuestión
de hecho y de derecho procesal, ajena al recurso extraordinario,
ello no es óbice
para hacer excepción a dicha doctrina si con lo resuelto -con .carácter definitivo-
se ha incurrido
en un rigor formal lesivo de la garantía
de la defensa en juicio.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garanUas. Defensa en.juicio. Procedimien-
to y sentencia.
La garantía
del art: 18 de la Constitución
Nacional requiere
que se otorgue a los
interesados
ocasión adecuada
para su audiencia
y prueba en la forma y con las
solemnidades
dispuestas
por las leyes procesales.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
317
1501
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías.
Defensa enjuicio.
Procedimiento
y sentencia.
La garantía del arto 18 de la Constitución Nacional, en su aspecto más primario,
se traduce en el principio de contradicción o bilateralidad,
el cual supone, en
sustancia, que las decisiones judiciales deban ser adoptadas previo traslado a la
parte contra la cual se pide, es decir, dándole oportunidad de defensa.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias
arbitrarias.
Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Es descalificable la resolución que -por entender que el acto omitido no resultaba
de imprescindible
necesidad para el trámite procesal de la causa, desde que la
contestación de agravios puede o no existir sin alterar el curso de la instancia-
rechazó el planteo de nulidad del pronunciamiento
con fundamento en que, a la
fecha del dictado, nG se había agregado el escrito de contestación de agravios
oportunamente
presentado y con cargo.
RECURSO
ORDINARIO
DE APELACION:
Segunda
instancia.
Si bien la contestación de agravios es facultativa
para la parte -en tanto su
omisión no incide en el progreso de la instancia-
si la parte hizo efectivo ejercicio
del derecho conferido, no es dable soslayar su responde, pues por dicho acto se
intentó -precisamente-
rebatir los agravios del apelante.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias
arbitrarias.
Principios generales.
Si bien no es obligación del juzgador seguir todos los argumentos
de las partes
-sino tan sólo los conducentes para dirimir la cuestión-,
ello no implica que se
pueda prescindir de la existencia misma de un acto alegatorio, cuyo contenido
debe ser, al menos, conocido'por el tribunal antes de emitir una decisi'ónsusceptible
de afectar los derechos del litigante.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requi.~itos propios. Cuestiones no federdles. Sentencias
arbitrarias.
Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Imponer a la parte la demostración de la .eficacia persuasiva
de un responde no
agregado en la etapa pertinente,
no se compadece con la gravedad de la omisión
imputable
al a quo, y por sí sola susceptible
de generar
una situación
de
indefensión, cuyo gravamen cabe presumir cuando el pronunciamiento
admitió
los agravios de la cont~aria.
.
1502
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
317
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios generales.
Es inadmisible
(art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación) el
recurso extraordinario
deducido contra el pronunciamiento
que rechazó un planteo
de nulidad
(Disidencia
de los Dres. Augusto César BelJuscio y Ricardo Levene
[h.]).