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Green, Benedict o Benjamín si arresto preven- tivo

17/11/1994 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 362 ID: fallos_362_62

Jueces

Levene

Voces / Materias

HOMICIDIO APELACIÓN DELITO EXTRADICIÓN VOTO NULIDAD

Normas Citadas

ley 48 ley 1285/58 ley 1285/

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 17 de noviembre de 1994. Vistos los autos: "Green, Benedict o Benjamín si arresto preven- tivo". Considerando: 1Q) Que la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Provin- cia de Buenos Aires, concedió el recurso ordinario de apelación dedu- cido por el fiscal de cámara contra la sentencia que, al confirmar la resolución de la primera instancia, había rechazado el pedido de extradición de Benedict Green formulado por los Estados Unidos de Norteamérica por los delitós de homicidio y posesión de armas de fuego. Además, emplazó a los interesados a mantener el recurso ante esta Corte en los términos del arto 451 del Código Procesal Penal (fs. 350). 2Q) Que el señor Procurador General solicitó la nulidad de dicho emplazamiento y que el trámite del recurso se adecue a lo dispuesto por esta Corte en la causa: P.541. XXIV."Peyrú, DiegoAlberto si pedido de extradición -Embajada de la República de Chile-", resuelta el 27 de agosto de 1993. En subsidio, mantuvo el recurso (fs. 356). 3Q) Que la defensa, al contestar el traslado conferido, se adhirió a la petición del Ministerio Público y subsidiariamente, mejoró fundamentos (fs. 360/362). 4Q) Que en el precedente citado por el señor Procurador General esta Corte reglamentÓ -en uso de las atribuciones que le fueron DE JUSTICIA DE LA NACION 317 1499 conferidas por el arto 18 de la ley 48- el trámite que debía observarse respecto del recurso ordinario de apelación previsto en el arto 24, inc. 6 Q , apartado b), del decreto-ley 1285/58. 5 Q ) Que toda vez que el emplazamiento formulado por el a quo no se ajusta al criterio establecido en el fallo ut supra mencionado cabe concluir en su invalidez de acuerdo con lo allí expuesto. Por ello, se hace lugar a lo solicitado y se declara la nulidad del emplazamiento dispuesto a fs. 350. Hágase saber y córrasele vista al señor Procurador General. . RICARDO LEVENE (H) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (pQr su voto) - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT. VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Considerando: 1Q) Que la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín concedió el recurso ordinario de apelación deducido por el fiscal de cámara contra la sentencia que, al confirmar la resolución de la primera instancia, había rechazado el pedido de extradición de Benedict Green formulado por los Estados Unidos de Norteamérica por los delitos de homicidio y posesión de armas de fuego. Además, emplazó a los interesados a mantener el recurso ante esta Corte en los términos del arto 451 del Código Procesal Penal de la Nación. 2 Q ) Que el señor Procurador General solicitó la nulidad de tal emplazamiento y que el trámite del recurso se adecuase a lo dispuesto por esta Corte en la causa "Peyrú, Diego Alberto sI pedido de extra- dición Embajada de la República de Chile" del 27 de agosto de 1993. En subsidio, mantuvo el recurso (fs. 356). La defensa, al contestar el traslado conferido, adhirió a aquella petición y subsidiariamente, mejoró fundamentos (fs. 360/362) . . 3 Q ) Que en el precedente citado por el señor Procurador General, la mayoría del Tribunal con voto en disidencia de los jueces Petracchi y Belluscio- reguló el procedimiento a seguir en el caso de las apelaciones 1500 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317 contempladas en el arto 24, inc. 6º,.apartado b), del decreto-ley 1285/ 58, criterio éste que descartó la aplicación del arto 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 4º) Que el emplazamiento realizado por el a quo a fs. 350 en los términos del arto 451 del Código Procesal Penal de la Nación no se ajusta al criterio establecido en el fallo ut supra mencionado, por lo que cabe concluir en su invalidez de acuerdo con lo allí expuesto. Por ello, se declara la nulidad del emplazamiento dispuesto a fs. 350. Hágase saber y córrase vista al señor Procurador General. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO. ROBERTO P. AMIGO v. ASISTENCIA MEDICA SOCIAL ARGENTINA S. A. y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. Aunque el interlocutorio mediante el cual se concedió el remedio federal no aparece debidamente fundado, no corresponde disponer su nulidad si en la causa está en juego un derecho indemnizatorio fundado en daños a la persona y la medida sólo conllevaría prolongar aun más el ya.dilatado trámite. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios. Si bien lo atinente a las nulidades procesales reviste el carácter de una cuestión de hecho y de derecho procesal, ajena al recurso extraordinario, ello no es óbice para hacer excepción a dicha doctrina si con lo resuelto -con .carácter definitivo- se ha incurrido en un rigor formal lesivo de la garantía de la defensa en juicio. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garanUas. Defensa en.juicio. Procedimien- to y sentencia. La garantía del art: 18 de la Constitución Nacional requiere que se otorgue a los interesados ocasión adecuada para su audiencia y prueba en la forma y con las solemnidades dispuestas por las leyes procesales. DE JUSTICIA DE LA NACION 317 1501 CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa enjuicio. Procedimiento y sentencia. La garantía del arto 18 de la Constitución Nacional, en su aspecto más primario, se traduce en el principio de contradicción o bilateralidad, el cual supone, en sustancia, que las decisiones judiciales deban ser adoptadas previo traslado a la parte contra la cual se pide, es decir, dándole oportunidad de defensa. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto. Es descalificable la resolución que -por entender que el acto omitido no resultaba de imprescindible necesidad para el trámite procesal de la causa, desde que la contestación de agravios puede o no existir sin alterar el curso de la instancia- rechazó el planteo de nulidad del pronunciamiento con fundamento en que, a la fecha del dictado, nG se había agregado el escrito de contestación de agravios oportunamente presentado y con cargo. RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Segunda instancia. Si bien la contestación de agravios es facultativa para la parte -en tanto su omisión no incide en el progreso de la instancia- si la parte hizo efectivo ejercicio del derecho conferido, no es dable soslayar su responde, pues por dicho acto se intentó -precisamente- rebatir los agravios del apelante. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales. Si bien no es obligación del juzgador seguir todos los argumentos de las partes -sino tan sólo los conducentes para dirimir la cuestión-, ello no implica que se pueda prescindir de la existencia misma de un acto alegatorio, cuyo contenido debe ser, al menos, conocido'por el tribunal antes de emitir una decisi'ónsusceptible de afectar los derechos del litigante. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requi.~itos propios. Cuestiones no federdles. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto. Imponer a la parte la demostración de la .eficacia persuasiva de un responde no agregado en la etapa pertinente, no se compadece con la gravedad de la omisión imputable al a quo, y por sí sola susceptible de generar una situación de indefensión, cuyo gravamen cabe presumir cuando el pronunciamiento admitió los agravios de la cont~aria. . 1502 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317 RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó un planteo de nulidad (Disidencia de los Dres. Augusto César BelJuscio y Ricardo Levene [h.]).