Tovani, Lucía Gladis c
06/12/1994
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 362
ID: fallos_362_86
Keywords / Subjects
SEGURO
CONTRATO
APELACIÓN
DAÑOS Y PERJUICIOS
Cited Norms
ley 1285/58
Fallos: 311:1994
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre de 1994.
Vistos los autos: "Tovani, Lucía Gladis c/Fabrizio, Daniel; Munici-
palidad de Tigre; Ejército Argentino si sumario".
Considerando:
IR) Que la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Apela-
ciones de San Martín, resolvió -en lo que interesa en esta causa- ha-
cer lugar parcialmente a la demanda deducida por Lucía Gladis Tovani,
por sí y por sus hijos Jorge Marcelo Rebolledo, Gladys Mabel Rebolledo,
Francisco Armando Rebolledo y Elio Daniel Rebolledo, por indemni-
zación de daños y perjuicios provocados por la muerte de José Aurelio
Rebolledo como consecuencia de la explosión de una munición militar
el 7 de setiembre de 1982. Contra ese pronunciamiento,
la codeman-
dada Municipalidad
de Tigre interpuso
el recurso
ordinario
de
1684
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
317
apelación (fs. 584/585), que fue concedido a fs. 586. El memorial de
la recurrente consta a fs. 596/599 y fue contestado por la actora a fs.
60~604.
22)Que, según jurisprudencia del Tribunal, para la procedencia
del recurso ordinario
de apelación en tercera
instancia,
resulta
necesario demostrar que el valor disputado en el último término, o
sea, aquél por el que se pretende la modificación de la sentencia o
monto del agravio, excede el mínimo legal a la fecha de su interpo-
sición, de acuerdo con lo dispuesto por el arto 24, inciso &, apartado
"a", del decreto-ley 1285/58 y resolución N21360/91 de esta Corte.
32)Que la Municipalidad de Tigre no ha demostrado, sobre la base
de las constancias de la causa, el cumplimiento del citado recaudo.
Ello es así, pues en su presentación de fs. 584/585 ha sumado los im-
portes de la indemnización dispuesta por el a qua en favor de cada una
de las víctimas (causas: N247/92 "Escobar"; N245/92 "González" y N2
74/92 "Tovam"),sin advertir que cuando -como en el caso- se reconoce
la existencia de un litis consorcio activo facultativo (fs. 68/69), son
las pretensiones individuales las que deben alcanzar el límite legal
(Fallos: 311:1994 y sus citas).
Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario de apela-
ción interpuesto a fs. 584/585. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S.
FAYT
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
RICARDO
LEVENE
(H)
-
ANTONIO
BOGGIANO -
GUILLERMO
A.
F.
LóPEZ.
NORMA ESTHER
BERLARI v. OMEGA COOPERATlV A DE SEGUROS
LIMITADA y Ornos
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal.
Mantenimiento.
Los agravios referidos a que, por la condición de tercera damnificada
de la
recurrente, las cláusulas del contrato atinentes a la exclusión de la cobertura del
seguro le eran inoponibles de acuerdo con lo dispuesto por el arto 1199 del Código
DE JUSTICIA
DE LA NACION
317
1685
Civil, no deben considerarse
en la instancia
extraordinaria,
al no haber sido
mantenidos a lo largo de todo el proceso.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requi.sitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Interpretación
de normas )' actos comunes.
Si bien lo atinente a la exégesis de la voluntad contractual es materia de derecho
común, ajena al recurso extraordinario,
ello reconoce excepción cuando por medio
de una interpretación
analógica -impropia en materia de seguros- se ha asimilado
la situación de la cónyuge y de la concubina.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. SentenCias
arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es descalificable el pronunciamiento que, por medio de una interpretación analógica,
impropia en materia
de seguros, asimiló la situación de la cónyuge y la de la
concubina, sin advertir las importantes
diferencias de régimen jurídico existentes
entre el matrimonio y el concubinato.
.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias
arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es descalificable el pronunciamiento
que, al admitir la defensa de la aseguradora,
excluyó a la concubina de la condena dictada en un juicio de daños y perjuicios
derivados de un accidente de tránsito, pues al tratarse de cláusulas predispuestas,
no corresponde efectuar una interpretación analógica que re'strinja el riesgo cubierto
por la póliza.
CONTRATO
DE SEGURO.
En caso de duda, debe considerarse subsistente la obligación del asegurador, que
no sóloredacta las condiciones del contrato, sino que también realiza las previsiones
de los siniestros mediante cálculos actuariales, estando en condiciones técnicas de
fijar en forma clara, precisa e indubitada
la extensión de sus obligaciones.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Derecho a la intimidad.
El hecho de que al promoverse la demanda no se haya denunciado la existencia de
relación
afectiva
entre
la tercera
damnificada
y. el asegurado
carece
de
trascendencia
jurídica, pues las acciones privadas de los hombres que de ningún
modo ofenden al orden y a la moral pública, ni perjudican a un tercero, están sólo
reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados.
1686
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
317