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Tovani, Lucía Gladis c

06/12/1994 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 362 ID: fallos_362_86

Voces / Materias

SEGURO CONTRATO APELACIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS

Normas Citadas

ley 1285/58 Fallos: 311:1994

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 6 de diciembre de 1994. Vistos los autos: "Tovani, Lucía Gladis c/Fabrizio, Daniel; Munici- palidad de Tigre; Ejército Argentino si sumario". Considerando: IR) Que la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Apela- ciones de San Martín, resolvió -en lo que interesa en esta causa- ha- cer lugar parcialmente a la demanda deducida por Lucía Gladis Tovani, por sí y por sus hijos Jorge Marcelo Rebolledo, Gladys Mabel Rebolledo, Francisco Armando Rebolledo y Elio Daniel Rebolledo, por indemni- zación de daños y perjuicios provocados por la muerte de José Aurelio Rebolledo como consecuencia de la explosión de una munición militar el 7 de setiembre de 1982. Contra ese pronunciamiento, la codeman- dada Municipalidad de Tigre interpuso el recurso ordinario de 1684 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317 apelación (fs. 584/585), que fue concedido a fs. 586. El memorial de la recurrente consta a fs. 596/599 y fue contestado por la actora a fs. 60~604. 22)Que, según jurisprudencia del Tribunal, para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia, resulta necesario demostrar que el valor disputado en el último término, o sea, aquél por el que se pretende la modificación de la sentencia o monto del agravio, excede el mínimo legal a la fecha de su interpo- sición, de acuerdo con lo dispuesto por el arto 24, inciso &, apartado "a", del decreto-ley 1285/58 y resolución N21360/91 de esta Corte. 32)Que la Municipalidad de Tigre no ha demostrado, sobre la base de las constancias de la causa, el cumplimiento del citado recaudo. Ello es así, pues en su presentación de fs. 584/585 ha sumado los im- portes de la indemnización dispuesta por el a qua en favor de cada una de las víctimas (causas: N247/92 "Escobar"; N245/92 "González" y N2 74/92 "Tovam"),sin advertir que cuando -como en el caso- se reconoce la existencia de un litis consorcio activo facultativo (fs. 68/69), son las pretensiones individuales las que deben alcanzar el límite legal (Fallos: 311:1994 y sus citas). Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario de apela- ción interpuesto a fs. 584/585. Con costas. Notifíquese y devuélvase. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LóPEZ. NORMA ESTHER BERLARI v. OMEGA COOPERATlV A DE SEGUROS LIMITADA y Ornos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Mantenimiento. Los agravios referidos a que, por la condición de tercera damnificada de la recurrente, las cláusulas del contrato atinentes a la exclusión de la cobertura del seguro le eran inoponibles de acuerdo con lo dispuesto por el arto 1199 del Código DE JUSTICIA DE LA NACION 317 1685 Civil, no deben considerarse en la instancia extraordinaria, al no haber sido mantenidos a lo largo de todo el proceso. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requi.sitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas )' actos comunes. Si bien lo atinente a la exégesis de la voluntad contractual es materia de derecho común, ajena al recurso extraordinario, ello reconoce excepción cuando por medio de una interpretación analógica -impropia en materia de seguros- se ha asimilado la situación de la cónyuge y de la concubina. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. SentenCias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. Es descalificable el pronunciamiento que, por medio de una interpretación analógica, impropia en materia de seguros, asimiló la situación de la cónyuge y la de la concubina, sin advertir las importantes diferencias de régimen jurídico existentes entre el matrimonio y el concubinato. . RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. Es descalificable el pronunciamiento que, al admitir la defensa de la aseguradora, excluyó a la concubina de la condena dictada en un juicio de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, pues al tratarse de cláusulas predispuestas, no corresponde efectuar una interpretación analógica que re'strinja el riesgo cubierto por la póliza. CONTRATO DE SEGURO. En caso de duda, debe considerarse subsistente la obligación del asegurador, que no sóloredacta las condiciones del contrato, sino que también realiza las previsiones de los siniestros mediante cálculos actuariales, estando en condiciones técnicas de fijar en forma clara, precisa e indubitada la extensión de sus obligaciones. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad. El hecho de que al promoverse la demanda no se haya denunciado la existencia de relación afectiva entre la tercera damnificada y. el asegurado carece de trascendencia jurídica, pues las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofenden al orden y a la moral pública, ni perjudican a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. 1686 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317